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NORMA TÉCNICA Y DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR Y ESTACIÓN DE SERVICIO MARINAS
NORMA TÉCNICA N°. NTON 14 002-03, aprobada el 06 de noviembre de 2003
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 246, del 29 de diciembre de 2003
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 054, 055, 056, 057, 058, 059, 060, 061, 062 y 063 se encuentra el Acta No. 002-03 la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: "En la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día diez de Octubre de dos mil tres, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha 30 de septiembre de dos mil tres, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley, están presentes los siguientes miembros: Lic. Luis Diñarte, del Ministerio Agropecuario Forestal; Ing. Róger Gutiérrez, del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Lic. Edgardo Pérez, del Ministerio de Salud; Dr. Gilberto Solís, de la Cámara de Industrias de Nicaragua; Lic. Guillermo Arana, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Ing. Luis Gutiérrez del Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. Blanca Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua; y el Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
Se encuentran ausentes los siguientes miembros citados: Lic. Javier Delgadillo y Lic. Salvador Robelo, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Lic. Luis Martínez del Ministerio del Trabajo; Ing. Evenor Masís A., del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Arq. Laila María Molina de la Cámara de Comercio de Nicaragua; Dr. Carlos González de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León;
Como Invitados:
Lic. Clara Ivania Soto del Ministerio de Salud; Lic. Fernando Ocampo Silva del Instituto Nicaragüense de Energía; Lic. Mauricio Darce Rivera del Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. María Jazmín Pérez del Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. Alba Lila Bermúdez; del Instituto Nicaragüense de Energía; Arq. Leonardo Icaza de la Alcaldía de Managua; Lic. Arcadio Choza, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic. Nora Yesca del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Silva E. Martínez del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Ing. Ligia Alvarado OIRSA, Ing. Alan Gerardo Miranda del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing. Ricardo Valerio del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing. Ángel Lanuza del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing. Francisco Cajina Pérez del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing. Alvaro Torres del Ministerio Agropecuario y Forestal; Sr. Ermis Morales Ortega de la Comisión Nacional de la Industria Panificadora; Ing. Noemí Solano Lacayo del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Diñarte del Ministerio Agropecuario y Forestal Vicepresidente de la Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes.... (partes inconducentes) 18-03 Aprobar la NTON 14 002 - 03 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Seguridad para Estaciones de Servicio Automotor y Estaciones de Servicio Marinas, presentada por el INE.....(partes inconducentes). No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las cinco y treinta de la tarde del día diez de Octubre del año dos mil tres. Lic. Luis Diñarte Ministerio Agropecuario y Forestal Vicepresidente de la Comisión, Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad".
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Instituto Nicaragüense de Energía para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial", extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil tres. Julio César Bendaña J., Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA Y DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR Y ESTACIÓN DE SERVICIO MARINAS
NTON 14 002-03
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 14-002-03 ha sido preparada por el Grupo de Trabajo No. 3 denominado "Diseño, Construcción y Montaje, Inspecciones Técnicas y de Seguridad Industrial, Reparación, Rehabilitación y/o Ampliación de Instalaciones para Combustibles Líquidos", del Comité Técnico de Hidrocarburos bajo la coordinación de la Dirección General de Hidrocarburos y en su elaboración participaron las siguientes personas:
Ing. Alba Lila Bermúdez Morales
Ing. María Jazmín Pérez Céspedes
Ing. Jackson Tamariz Narváez
Ing. José María Zamora A
Ing. Ramón Rafael Barrios Borge
Ing. Adalberto Sánchez
Ing. HestonBeer Gómez
Ing. Alvaro Malespín Miranda
Ing. Pedro Joaquín Velásquez
Ing. Daniel Aráuz Lacayo
Ing. Roberto Picado García
Arq. María Verónica Gutiérrez Cubillo
Ing. Evenor Masís Avendaño
Arq. Leonardo Icaza Espinosa
Lic. Nora Isabel Yescas Pinell
Ing. José Luis Rojas Alvarez
Ing. Héctor Antonio Coronado | Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
Texaco Caribbean Inc.
Texaco Caribbean Inc.
Esso Standard Oil, S.A. Ltd.
Esso Standard Oil, S.A. Ltd.
Esso Standard Oil, S .A. Ltd.
Esso Standard Oil, S.A. Ltd.
Reyes Shell Nicaragua, S.A.
Shell Nicaragua, S.A.
Distribuidora Nicaragüense de Petróleo, S.A.
Distribuidora Nicaragüense de Petróleo, S.A.
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA)
Alcaldía de Managua (ALMA)
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)
Dirección General de Bomberos de Nicaragua (DGBN) |
En el caso que las tuberías sean del tipo 1, su fabricación debe cumplir con la norma ASME B 31.3 "Chemical Plant and Petroleum Refinery Piping".
7.2.2 Instalación:
a) Todas las tuberías deben estar localizadas y debidamente soportadas, de tal modo que estén protegidas contra daños físicos, tensión, impacto, asentamiento, vibración, expansión, contracción o acción de la marea.
b) Debe proveerse y asegurarse un grado de flexibilidad suficiente para la tubería en el caso de movimiento o vaivén del muelle. La tubería flexible debe ser del tipo diseñado para resistirlas fuerzas y presión ejercida sobre la misma.
c) Se deben disponer tramos de mangueras flexibles resistentes a productos del petróleo entre la tubería que pasa de la parte fija (tanque) hacia los muelles flotantes.
7.2.3 Distancias: Para la instalación de los tanques y demás equipos empleados para el despacho de combustible, se debe regir por lo indicado en la norma NFPA 30 A "Automotive and Marine Service Station Code".
8. SEGURIDAD E HIGIENE EN LAS INSTALACIONES
8.1 Disposiciones de seguridad durante la construcción ampliación y operación de la estación de servicio automotor:
8.1.1 En caso de remoción o abandono de tanques, facilitarle al INE copia de la notificación enviada a MARENA.
Las actividades de construcción, ampliación, reparación, se deben regir por las siguientes disposiciones:
•Norma Ministerial emitida por el Ministerio del Trabajo, referente a las Medidas Básicas de Seguridad e Higiene que deben adoptar las Empresas y Firmas Constructoras que realicen excavaciones a cielo abierto.
• Norma Ministerial sobre Señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo.
• Norma Ministerial sobre las Disposiciones Básicas de Higiene y Seguridad de los Lugares de Trabajo.
• Norma Ministerial sobre las Disposiciones Mínimas de Higiene y Seguridad de los Equipos de Trabajo.
• Norma Ministerial sobre las Disposiciones Mínimas de Higiene y Seguridad de los Equipos de Protección Personal.
• NFPA 170 " Standard for Fire Safety Symbols".
• NFPA 72 "National Alarm Code".
• ANSI Z 535.5 "Accident Prevention Tags (for Temporary Hazards)".
8.1.2 Deben asumirse las precauciones necesarias para evitar conatos de incendio y la aplicación de planes de emergencia a seguir para poder combatirlos mediante el uso de equipos de extinción adecuados.
8.1.3 Los aparatos y equipos que se utilicen en la construcción que producen humo o gases provenientes de la combustión, deben ser colocados de manera que se evite el peligro de incendio o bien de intoxicación de los trabajadores.
8.2 Dispositivos de seguridad:
8.2.1 El equipo de extinción de fuego, debe ubicarse en lugares de fácil acceso y en las zonas donde se ejecuten trabajos en caliente como soldaduras y otras operaciones que puedan originar riesgos de incendios, identificándose mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles y entendibles para el personal en general, esto según lo dispuesto en la Norma Ministerial sobre Señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo, del Ministerio del Trabajo (MITRAB), NFPA 30 "Flammable and Combustible Liquids Code", NFPA 30 A "Automotive and Marine Service Station Code" y NFPA 170 "Standard for Fire Safety Symbols".
8.2.2 Cada isla destinada al despacho de combustible debe contar con un extintor de polvo químico del tipo A, B, C con capacidad de al menos 9 kg (20 Lb), deben ser instalados de tal manera que la parte superior del mismo esté a una altura no mayor de 1,5 3 m por encima del nivel del piso, conforme lo establece la norma NFPA 10 "Portable Fire Extinguishers".
8.2.3 Se debe disponer de al menos un extintor por área, comprendiendo éstas las de oficinas administrativas, lubricación, o bien en la tienda de conveniencia en caso de existir la misma.
8.2.4 Los equipos de extinción deben someterse aun programa de inspección, mantenimiento y recarga, debiendo cumplir con los siguientes aspectos:
8.2.4.1 Inspección: Deben ser revisados periódicamente tomando en cuenta que los mismos estén ubicados en el lugar adecuado, no debe existir obstrucción pára el acceso y visibilidad, las especificaciones en su etiqueta deben ser legible.
8.2.4.2 Mantenimiento y Recarga: Los extintores deben ser sujetos a mantenimiento y recarga de producto una vez al afío, realizando la debida prueba hidrostática cada cinco anos. Igualmente, después de ser usados deben ser recargados. Mientras éstos se encuentran en revisión, deben ser sustituidos en su lugar por otros de igual capacidad.
8.2.4.3 Como complemento de seguridad, una vez que la estación de servicios automotor entre en operación, se deben disponer de un contenedor con arena seca cuya capacidad sea la equivalente a medio barril (0,10 m3) como mínimo y una pala antichispa en cada isla.
8.3 Equipos de Protección Personal:
8.3.1 En las obras de construcción se requiere que los trabajadores y personal que ingrese a las instalaciones, deben usar equipos de protección personal de conformidad con la "Norma Ministerial sobre las Disposiciones Mínimas de Higiene y Seguridad en los Equipos de Protección Personal" del Ministerio del Trabajo CMTTRAB) y con el NFP A170 " Standard for Fire Safety Symbols".
8.3.2 Igualmente, deben proporcionarse a los trabajadores servicios provisionales de agua potable y sanitarios portátiles, así como la permanencia de un botiquín de primeros auxilios
8.4 Señalización Preventiva:
Durante las actividades de construcción, es obligatoria la delimitación del área por medio de un cerco perimetral, instalación de rótulos, cintas y conos de seguridad, tanto para la protección de los trabajadores como de personas que circulen en las proximidades del lugar de la obra, en concordancia con la "Norma Ministerial sobre Señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo" del Ministerio del Trabajo y el NFP A 170 "Standard for Fire Safety Symbols".
8.5 Planes y Programas para el Combate de Contingencias:
8.5.1 Toda instalación que se encuentre en operación, debe contar con un programa para el combate de contingencias, conforme lo establecido en la norma NFPA 30 "Flammable and Combustible Liquids Code" y NFPA 30 A "Automotive and Marine Service Station Code".
8.5.2 Se requiere la instalación de un medio de comunicación permanente para reportar cualquier siniestro alas autoridades competentes, con un letrero que indique nombres y teléfonos correspondientes.
8.5.3 Es necesaria la capacitación del personal en cuanto a medidas de seguridad y mitigación se refiere. El propietario de la instalación debe impartir al personal de la estación de servicio automotor, entrenamiento consistente enun simulacro práctico como mínimo al año.
9. ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN
9.1 Una vez otorgada la autorización para la construcción de la estación de servicio autómotor, el INE ejercerá las funciones de vigilancia y supervisión correspondiente, según lo estipulado en la Ley No. 277 "Ley de Suministros de Hidrocarburos" y si Reglamento.
9.2 En el caso de estaciones de servicio automotor que se encuentran en operación, los supervisores deben hacer presentes para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad normadas como son:
• Area de surtidores.
• Area de tanques.
• Sistema eléctrico en general.
• Inspección de las condiciones de los dispositivos de seguridad del sistema de protección contra incendios.
• Señalización preventiva.
• Volumen despachado a los consumidores.
• Planes de emergencia a seguir en el caso de un siniestro.
10. SIGLAS
10.1 ALMA: Alcaldía de Managua. .
10.2 ANSI: "American National Standards Institute" (Instituto de Estándar Nacional Americano).
10.3 API: "American Petroleum Institute" (Instituto Americano del Petróleo).
10.4 ASME: "American Society of Mechanical Engineers" (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos).
10.5 AWS: "American Welding Society" (Sociedad Americana de Soldadura).
10.6 CFR: "Code of Federal Regulations" (Código de Regulaciones Federales).
10.7 CIEN: Código de Instalaciones Eléctricas de Nicaragua.
10.8 DGBNi Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
10.9 INAA: Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados.
10.10 INE: Instituto Nicaragüense de Energía.
10.11 MARENA: Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales.
10.12 MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
10.13 MTI: Ministerio de Transporte e Infraestructura..
10.14 MITRAB: Ministerio del Trabajo.
10.15 NFPA: "National Fire Protection Association" (Asociación Nacional para la Protección de Incendios).
10.16 NTON: Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
10.17 UL: "Underwriters Laboratories" (Laboratorios de Certificación).
11. REFERENCIAS
En la elaboración de esta norma, se tomaron en cuenta los siguientes documentos: 11.1 Referencias Nacionales:
11.1.1 Borrador del Reglamento de Estación de Servicio Autómotor, ALMA.
11.1.2 Código de Instalaciones Eléctricas de Nicaragua (CIEN).
11.1.3 Decreto 33-95 Disposiciones para el Control de la Contaminación Provenientes de las Descargas de Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias, MARENA.
11.1.4 Decreto 3 8-98 Reglamento de la Ley de Suministros de Hidrocarburos, INE.
11.1.5 Decreto 45-94 Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto Ambiental, MARENA.
11.1.6 Decreto 65-97 Reglamento a la Ley de Metrología, MIFIC.
11.1.7 Decreto 71-97 Reglamento de la Ley de Normalización Técnica y Calidad, MIFIC.
11.1.8 Guía para el Uso Correcto del Sistema Internacional de Unidades (Sí), MIFIC.
11.1.9 NTON 05-004-01 Norma Técnica Ambiental para Estaciones de Servicio Autómotor, MARENA.
11.1.10 NTON 07 004-01 Norma Metrológica sobre el Sistema Internacional de Unidades (Sí), MIFIC.
11.1.11 Ley No. 219 Ley de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento.
11.1.12 Ley No. 225 Ley Sobre Metrología.
11.1.13 Ley No. 277 Ley de Suministro de Hidrocarburos, INE.
11.1.14 Manual sobre Regulaciones de Calidad Ambiental, MARENA.
11.1.15 Norma Ministerial sobre Señalización de Higiéne y Seguridad del Trabajo, MITRAB.
11.1.16 Norma Ministerial sobre las Disposiciones Básicas de Higiene y Seguridad de los Lugares de Trabajo, MITRAB.
11.1.17 Norma Ministerial sobre las Disposiciones Mínimas de Higiene y Seguridad de los Equipos de Trabajo, MITRAB.
11.1.18 Norma Ministerial sobre las Disposiciones Mínimas de Higiene y Seguridad de los Equipos de Protección Personal, MITRAB.
11.1.19 Norma de Resistencia al Fuego en Construcciones, DGBN.
11.1.20 Reglamento Nacional de Construcción, MTI. 11.2 Referencias Internacionales:
11.2.1 ANSI/A WSB 1.10:Guide for the Non destructive lnspection of Welds. (Guía para la lnspección no Destructivade Soldaduras).
11.2.2 ANSI/AWSB 1.11: Guide for VisuaI Inspection of Welds. (Guía para la lnspección Visual de Soldaduras).
11.2.3 ANSI/AWSB4. 0: Standard Methods for Mechanical Testíng of Welds.(Mñetodos Estñandar para Prueba Mecánica de Soldaduras).
11.2.4 ANSI/AWSD11.2:Guide for Welding Iron Casting. (Guía para Soldadura de Hierro Fundido).
11.2.5 ANSIZ535.1:Safety Colors Code. (Código de Colores de Seguridad).
11.2.6 ANSI Z 535.5: AccidentPrevention Tags (for Temporary Hazards). [Etiquetaspara Prevención de Accidentes (paraRiesgos Temporales)].
11.2.7 API 5L: Standard Specification for Line Pipe. (Especificaciones Estándar para Líneas deTuberías).
11.2.8 API 510: Pressure VesselInspectionCode. (Código de Inspección pára Depósitos a Presión).
11.2.9 API 598: Valve Inspection and Testing. (Inspección y Prueba en Válvulas).
11.2.10 API650: Welded Steel Tanks for Oil Storageand Addenda 1. (Tanques de Acero Soldados para Almacenamientode Petróleo y su Adendum 1).
11.2.11 API 653: Tank Inspection, Repair, Alteration and Reconstruclion. (Inspección, Reparación, Alteración y Reconstrucción de Tanques).
11.2.12 API 1104: Standard for Welding of Pipelines and Related Facilities. (Estándar para Soldaduras de Tuberias e Instalaciones Relacionadas).
11.2.13 API 1615: Installation of Underground Petroleum Storage Systems. (Instalación de Sistemas Soterrados de Almacenamiento de Petróleo).
11.2.14 API 1631: Interior Lining of Underground Storage Tanks. (Recubrimiento Interno de Tanques Soterrados de Almacenamiento).
11.2.15 API 2000: Venting Atmospheric and Low Pressure Storage Tanks. (Ventilación Atmosférica pára Tanques de Almacenamiento y Baja Presión para Tanques de AImacenamiento).
11.2.16 API2021: Fighting Firesin and Around Flammable and Combustibie Liquid Atmospheric Storage Tanks. (Sistema Contra Incendios en y Alrededor de Tanques Atmosféricos para Almacenamiento de Combustibles Líquidos Inflamables).
11.2.17 API 2521: Use of Petroleum- Vacuum Vént Valves for Atmospheric Pressure Tanks to Reduce Evaporation Lost. (Uso de Válvulas de Vacío para Ventilación en Tanques Atmosféricos de Almacenamiento de Petróleo para Reducir Perdidas por Evaporación).
11.2.18 API 12D: Specification for Field Welded Tanks for Flammable and Combustibie Liquids. (Especificación para Tanques Soidados en el sitio para Combustibles Líquidos e Inflamables.
11.2.19 ASMEB 16.1: Cast Iron Pipe Flanges and Flanged Fittings. (Bridas de Tuberias de Hierro Colado y Accesorios Embridados).
11.2.20 ASME B 16.3: Malleable Iron Threaded Fittings. (Accesorios Enroscados de Hierro Maleable).
11.2.21 ASMEB 16.4: Gray Iron Threaded Fittings. (Accesorios Enroscados de Hierro Gris).
11.2.22 ASMEB 16.5: Pipe Flangeds and Flanged Fittings and Addcnda ASMEB 16.5 a. (Tuberias Bridadas y Accesorios Embridados y su adendum del ASME B 16.5 a).
11.2.23 SME B 16.10: Face-to-Face and End-to-End Dimensionsof Valves. (Dimensiones de Válvulas Cara-Cara y Terrninal-Terminal).
11.2.24 ASMEB 16.11: Forged Fittings, So eket-Welding and Threaded. (Accesorios Forjados, conexiones Soldadas y Roscadas).
11.2.25 ASMEB 16.12: Cast Irón Threaded Drainage Fittings. (Accesorios pára Drenaje de hierro Forjado Colado).
11.2.26 ASME B 16.14: Ferrous Pipe Plugs, Bushing and LocknutswithPipeThreads. (Tapones Ferrosos para Tuberias, Cojinetesy Tuercas con Tuberías Enroscadas). .
11.2.27 ASMEB 16.39: Pipe Unions, Malleable Iron Threaded. (Uniones de Tuberias, de Hierro Maleable Roscada).
11.2.28 ASMEB 31.3: Chemical Plánt and Petroleum Refinery Piping and Addendas a, b y c. (Tuberias pára Plantas Químicas y Tuberias para Refinerías de Petróleo y sus Adendum a, b y c).
11.2.29 ASTMD4021: Standard SpecificationforGlass-Fibber-Reinforced Polyester Underground Petroleum Storage Systems. (Especifícación Estándar de Fibra de Vidrio-PoIiéster Reforzado para Sistemas Soterrados de Almacenamiento dePctróleo).
11.2.30 CFR 177.837: Class 3 (flammable liquid) materials. [Materiales Clase 3 (Liquidos Inflamables)].
11.2.31 CFR 177.856: Accidents, class 3 (Flammable liquid) materials. [Accidentes, Materiales Clase 3 (Liquidos Inflamables)].
11.2.32 NFPA 10:PortableFireExtinguishers. (Extintores Portátiles contra Incendios).
11.2.33 NFPA 30: Flammable and Combustibie Liquids Code. (Código de Combustibles Liquidos e lnflamable).
11.2.34 NFPA 30 A: Automotive and Marine Service Station Code. (Código de Estaciones de Servicio Automotor y Marino).
11.2.35 NFPA70: National Electrical Code. (Código Eléctrico Nacional).
11.2.36 NFPA 72: National Alarm Code. (Código Nacional de Alarma).
11.2.37 NFPA 170: StandardforFireSafety Symbols. (Símbolos Estándar de Seguridad Contra Incendios).
11.2.38 Manual of Petroleum Measurement Standards Chapter 6 Metering Assemblies. Section 3: Service Station Metered Fuel-Dispensing Systems. Second Edition, July 1994. (Manual de Estándares para Mediciones de Petróleo. Capitulo: Ensamblajes de Contadores. Sección3: Sistemas de Distribución de combustibie en Estaciones de Servicios).
11.2.39 UL 58: Steel Underground Tanks for Flammable and Combustibie Liquids. (Tanques Soterrados de Acero para Combustibles Líquidos e Inflamables).
11.2.40 UL 142: Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustibie Liquids. (Tanques Superficiales de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos e Inflamables).
11.2.41 UL 1316: Glass Fibber Reinforced Plastic Underground Storage Tanks for Petroleum Products. (Fibra de Vidrio de Plástico Reforzado para Tanques Soterrados de Almacenamiento de Productos de Petróleo).
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La aplicación de la presente Norma estará a cargo del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), a través de la Dirección General de Hidrocarburos.
13. APLICACIÓN DE LA NORMA
Las disposiciones señaladas en esta Norma, serán aplicables a todos los proyectos de Estaciones de Servicios Automotor y Estaciones de Servicios Marina, que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta Norma.
14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Se establece un periodo de ocho (8) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Norma para que todas las Estaciones de Servicios Automotores y Estaciones de Servicios Marinas que estén operando en el país, cumplan con todos estos requerimientos.
15. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DE ESTA NORMA
Esta Norma adopta todas las Referencias Internacionales indicadas en el punto 11.2 en su última edición y publicación, y será revisada cada tres (3) años a solicitud de los interesados a través del Instituto Nicaragüense de Energía, o antes, si éste último lo considera conveniente. La traducción y uso de las Referencias Internacionales indicadas en el punto 11.2 es responsabilidad del usuario. Quedan a salvo todas las disposiciones vigentes de nuestra legislación nacional, sobre esta misma materia.
16. SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme lo establecido en la Ley No. 277 "Ley de Suministros de Hidrocarburos" y su Reglamento, Decreto No. 38-98.
17. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter obligatorio a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.
-ULTIMA LINEA-