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Categoría normativa: Acuerdos Interministeriales
Materia: Aduanas

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ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS TAXATIVAS PUBLICADAS EN EL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL MHCP-MAG-MIFIC- INPESCA-DGI-DGA N°. 02-2016

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL N°. 01-2017, aprobado el 13 de enero del 2017

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 44 del 21 de marzo del 2018


Relativo a las Normas y Procedimientos para la Aplicación de Exoneraciones a los Sectores Productivos.

Los Ministros, Directores Generales y el Presidente Ejecutivo de las instituciones siguientes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Ministerio Agropecuario (MAG), Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura (INPESCA), Dirección General de Ingresos (DGI) y Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA).

CONSIDERANDO:

Que es voluntad del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, armonizar, regular, simplificar, automatizar y facilitar los requisitos y procedimientos necesarios para gestionar, acceder y hacer uso efectivo y eficiente de los beneficios tributarios de los sectores agropecuarios, micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal establecidos en el artículo 274 de la Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria".
II

Que es necesario actualizar las listas taxativas de acuerdo a los ajustes de la nueva versión del Sistema Arancelario Centroamericano aplicable en la República de Nicaragua conforme a Resolución COMIECO 372- 2015 (LXXIV) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana y Acuerdo Ministerial MIFIC No. 042-2016, publicado en La Gaceta Diario Oficial número 200 del veinticinco de octubre de 2016, correspondiente a la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", extendiéndose la estructura regional de los códigos arancelarios de ocho (8) a diez (10) dígitos, y como consecuencia de esto, los códigos arancelarios aplicables a nivel nacional de diez (10) a doce (12) dígitos, en concordancia con el artículo 217 del Decreto No. 1-2013, "Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria".

POR TANTO:

En uso de las facultades que les confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, sus Reformas y su Reglamento", Ley No. 339, "Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos" y su Reglamento, Ley No. 822, "Ley de Concertación Tributaria" y sus reformas, y el Decreto O 1-2013 "Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria"

ACUERDAN:

PUBLICAR LA ACTUALIZACIÓN DE LAS LISTAS TAXATIVAS DE BIENES CONFORME LA NUEVA VERSIÓN A DOCE (12) DÍGITOS DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC) APLICABLE EN NICARAGUA.

PRIMERO: Publicar la equivalencia de los códigos arancelarios de diez (10) dígitos correspondiente a las listas taxativas publicadas en el Acuerdo Interinstitucional MHCP-MAG-MIFIC-INPESCA-DGI-DGA No. 02-2016, con los códigos arancelarios a doce (12) dígitos conforme a la nueva versión del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) aplicable en Nicaragua a partir del año 2017.

SEGUNDO: Modificar el Acuerdo Séptimo del Acuerdo Interinstitucional MHCP-MAG-MIFIC-INPESCA-DGI-DGA No. 02-2016, el que se leer de la siguiente manera:

SÉPTIMO: LISTAS TAXATIVAS PARA CADA SECTOR. Se establecen las siguientes listas taxativas de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para la maquinaria y equipos a los productores agropecuarios y de la micro y pequeña empresa industrial y pesquera artesanal.

- Cuando la columna "DESCRIPCIÓN" corresponda a "Otros", "Otras", "Las demás" o "Los demás" el beneficio se otorgará únicamente a las mercancías cuya especificación técnica corresponda a los bienes descritos en la columna "BIEN A EXONERAR".

- Donde se lea "Ídem", en la columna "BIEN A EXONERAR", se entenderá que la descripción corresponde con la columna "DESCRIPCIÓN".
1. LISTA TAXATIVA PARA EL SECTOR PESQUERO ARTESANAL

A BIENES INTERMEDIOS

ANEXO ARCHIVO DE TABLAS EN PDF

TERCERO: Se ratifica la vigencia de Los Planes de Compra Anual Estimados del año 2017 que fueron autorizados conforme las listas taxativas establecidas en el Acuerdo Interinstitucional MHCP-MAG-MIFIC-INPESCA-DGI-DGA No. 02-2016, los que se descargarán de acuerdo a los nuevos códigos arancelarios (SAC 2017) que les correspondan según la lista taxativa establecida en el presente Acuerdo.

CUARTO: Las solicitudes de autorización y ampliaciones de Planes de Compra Anual Estimados que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo, se elaborarán conforme los nuevos códigos arancelarios establecidos en el presente Acuerdo.

QUINTO: VIGENCIA.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web del MHCP, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de enero del año dos mil diecisiete. (f) Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público; (f) Orlando Solórzano, Ministro de Fomento, Industria y Comercio; (f) Edward Centeno Gadea, Ministro Agropecuario; (f) Presidente Ejecutivo, Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura; (f) Martin Rivas Ruiz, Director General de Ingresos; (f) Eddy Medrano Soto, Director General de Servicios Aduaneros.
LISTA TAXATIVA ACUERDO INTERINSTITUCIONAL.pdf
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