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DECRETO, REFORMANDO EL ARTÍCULO 43 DEL DECRETO DE 23 DE MAYO DE 1872
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 26 de julio de 1880
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 33 del 31 de julio de 1880
Decreto, Reformando el Artículo 43 del Decreto de 23 de mayo de 1872
“El Presidente de la República a sus habitantes,
Decreta:
Art. 1°. – El cosechero de tabaco, á quien se le encuentre en su plantío mayor número de matas que las estipuladas en su contrato, además de destruirle á su costa el exceso, incurrirá en una multa de $5, por cada millar de las excedentes; quedando inhabilitado para volver á obtener contrato de siembra.
Art. 2°. – En estos términos, queda reformado el articulado 43 del decreto de 23 de Mayo de 1872.
Dado en Granada, á 26 de Julio de 1880 – Joaquín Zavala – Al Señor Ministro de Hacienda, Managua, Joaquín Elizondo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.