Enlace a Legislación Relacionada
IMPLEMENTACIÓN Y USO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA (SIGAF)
ACUERDO MINISTERIAL N°. 36-2017, aprobado el 21 de diciembre de 2017
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 15 de enero de 2018
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
IMPLEMENTACIÓN Y USO DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA (SIGAF)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus reformas y el Decreto No. 25-2006 "Reforma y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" Publicada en La Gaceta, Diario Oficial en los ejemplares Nos. 91 y 92 de los días once y doce de Mayo del año dos mil seis y sus reformas respectivamente, Acuerdo Presidencial No. 01-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 10 del dieciséis de enero del año dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley No. 550 "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario" publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 167 del día 29 de agosto del año dos mil cinco y su reforma, en su artículo 9, inciso h) establece que el Sistema de Administración Financiera se implementará de forma gradual y en su artículo 10 dispone que este sistema operará en soportes informáticos de uso obligatorio, y a su vez en el artículo 193 de la misma Ley atribuye al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, la facultad para dictar regulaciones administrativas necesarias con el objeto de garantizar los fines de dicha Ley.
II
Que con la visión de mejorar la eficiencia, efectividad y transparencia de la gestión del gasto público, se han definido actividades de corto, mediano y largo plazo, necesarias para modernizar el Sistema Administrativo Financiero de Nicaragua; siendo parte de estas actividades la implementación de herramientas informáticas para su aplicación en la Administración Pública.
III
Que es facultad de este Ministerio la aplicación de metodologías, normas, procedimientos, clasificadores presupuestarios y contables contenidos en las herramientas informáticas respectivas, soportes electrónicos compatibles y formatos que establezca esta autoridad.
POR TANTO
De conformidad a los considerandos anteriormente expresados,
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar el uso de la herramienta informática, denominada "Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera (SIGAF)" para los registros derivados de la formulación y ejecución del Presupuesto General de la República dos mil dieciocho y ejercicios subsiguientes. Este sistema podrá coexistir con el Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría -SlGFA y con otros sistemas conexos.
SEGUNDO: Que el artículo 2 de Ley N° 550 "Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario", publicada en La Gaceta No. 167 del 29 de Agosto del año 2005, establece que el Sistema de Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conforman un ordenamiento integrado, armónico y obligatorio regido por principios y persigue la eficiente gestión de los ingresos del Sector Público, para la satisfacción de las necesidades colectivas mediante la programación, obtención, asignación, utilización, registro, información, control interno y externo de los mismos, así mismo el artículo 3, nos refiere que las disposiciones anteriores son de aplicación a las entidades y organismos que componen el Sector Público.
TERCERO: La implementación y uso del "Sistema Integrado de Gestión Administrativa Financiera" (SIGAF) se hará de forma gradual, atendiendo a la estrategia de implementación y la naturaleza periódica de las etapas: Formulación, Ejecución, Seguimiento, Evaluación y Liquidación, que constituyen el proceso presupuestario.CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. (f) lván Acosta Montalván, Ministro.