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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas

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NORMA DE REFORMA AL ARTÍCULO 33 DE LA NORMA SOBRE AUDITORÍA EXTERNA

Resolución N° CD-SIBOIF-991-1-MAR 28-2017

De fecha 28 de marzo de 2017

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 05 de Abril de 2017


El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, después de las deliberaciones al respecto,


CONSIDERANDO

I


Que con fecha 02 de agosto de 2012, se aprobó la Norma sobre Auditoría Externa, contenida en Resolución No. N°CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211, del 05 de noviembre de 2012, la que tiene por objeto regular los aspectos mínimos relacionados con los servicios de auditoría externa que deben contratar las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia, tales como: los requisitos de inscripción de las firmas auditoras; el proceso de selección y contratación de dichas firmas por parte de las instituciones financieras, el seguimiento al trabajo de auditoría realizado por las Firmas, y la publicación de los Estados Financieros.

II

Que en ocasión a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) No. 700 (Formación de la Opinión y emisión del Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros) y a la NIA No. 701(Comunicación de las Cuestiones Claves de la Auditoría en el Informe de Auditoría emitida por un Auditor Independiente), procede reformar el artículo 33 de la referida norma, con el fin de adecuar la publicación de los Estados Financieros a lo dispuesto en las referidas normas internacionales.

III

Que conforme a las consideraciones antes expuestas y con base a lo establecido en el artículo 24 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros; y artículo 10, numeral 10, de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

En uso de sus facultades,


HA DICTADO


La siguiente,

PRIMERO: Refórmese el artículo 33 de la Norma sobre Auditoría Externa, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-739-1-AGOS2-2012, del 02 de agosto de 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 211, del 05 de noviembre de 2012, el cual deberá leerse así:

“Artículo 33. Publicación de estados financieros.- Para efectos de la publicación de los Estados Financieros Auditados individuales en La Gaceta, Diario Oficial, y en un medio escrito de circulación nacional, las instituciones financieras deberán publicar los componentes de los estados financieros siguientes: Balance General, Estado de Resultados, Estado de cambios en el patrimonio y Estado de flujos de efectivo, utilizando en el medio escrito de circulación nacional, un tamaño de letra legible a simple vista.

Adicionalmente, en las publicaciones antes indicadas se debe incluir nota al pie en la que se revele el nombre de la Firma que auditó los Estados Financieros de la institución y se aclare que el dictamen de los auditores independientes, con sus Estados Financieros y notas fue conocido, resuelto y autorizado por los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas, y se encuentra disponible en su totalidad en la página Web de la respectiva institución financiera, para lo cual deberá señalar la dirección electrónica de ésta. Asimismo, en la página Web, deberán indicar en un lugar visible y de fácil acceso, la nota aclaratoria antes referida, así como, el número y fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y la fecha y nombre del medio escrito de circulación nacional en el que fueron publicados los componentes de los Estados Financieros antes mencionados. En caso que la institución financiera forme parte de un grupo financiero, y no cuente con una página Web, ésta deberá publicarlo en la página Web del coordinador responsable del grupo financiero.

Mientras no estén publicados los Estados Financieros de la institución en La Gaceta, Diario Oficial, éstas deberán anotar en su página Web la fecha en que los mismos fueron enviados a publicar; y, en cuanto la publicación se haga efectiva, la institución deberá actualizar su página Web con el número y fecha de La Gaceta, Diario Oficial, en la que aparecen publicados sus Estados Financieros Auditados.

En las publicaciones en los medios escritos antes referidos, las instituciones que formen parte de un grupo financiero deberán indicar en una nota, la dirección de la página Web donde puedan consultar en su totalidad el Informe sobre los Estados Financieros Auditados consolidados o combinados correspondiente a dicho grupo.


En el caso que la institución financiera sea a la vez una sociedad Controladora conforme lo definido en la normativa que regula la materia sobre grupos financieros, el Informe sobre los Estados Financieros Auditados consolidados o combinados deberá estar disponible, como mínimo, en su página Web.

Adicional a lo anterior, la publicación de los Estados Financieros Auditados deberán cumplir con los plazos y formatos establecidos en el Manual Único de Cuentas (MUC) respectivo.

Las instituciones financieras deberán mantener disponibles en sus páginas Web durante un plazo de al menos cinco años, los informes de los estados financieros auditados completos.”

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, (f) V. Urcuyo (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Fausto Reyes B (f) ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (f) ilegible (Freddy José Blandón Argeñal) (f) U. Cerna Barquero.

(F) URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.

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