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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA N°. 2 AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO “PROCAVAL”, CON NUEVA REFERENCIA PRÉSTAMO N°. 760-NI Y DONACIÓN N°. DSF-8009A-NI, Y PRÉSTAMO N°. I-863-NI Y DONACIÓN N°. I-DSF-8097-NI, SUSCRITA EL 5 y 16 DE JULIO DE 2012, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), RESPECTIVAMENTE
DECRETO A.N. Nº. 7004, aprobado el 30 de octubre de 2012
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 1° de noviembre de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 128-2012 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 132 del 13 de julio del año 2012 y Fe de Errata publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 138 del 24 de julio de 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió la Enmienda No. 2 al Convenio de Financiamiento, suscrito el 22 de enero de 2008 y enmendado el 9 de julio de 2009 con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto de cinco millones ochocientos ochenta mil Derechos Especiales de Giro DEG5,880,000.00, de los cuales dos millones novecientos cuarenta mil Derechos Especiales de Giro DEG2,940,000.00 son en carácter de Préstamo No. 760-NI y un monto de dos millones novecientos cuarenta mil Derechos Especiales de Giro DEG2,940,000.00 en calidad de Donación No. DSF-8009A-NI, destinados al Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados (PROCAVAL).
II
Que mediante la Enmienda No. 2, bajo las mismas condiciones financieras: Plazo de 40 años (incluye 10 años de gracia) y cargo por servicios del 0.75% anual del monto del Préstamo y del Préstamo Suplementario pendiente de reembolso, el FIDA otorgará a la República de Nicaragua un monto adicional equivalente a siete millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro DEG7,350,000.00, (Préstamo Suplementario por DEG3,850,000.00 y Donación Suplementaria por DEG3,500,000.00) cuyo incremento permitirá que el Convenio de Financiamiento alcance un monto total de trece millones doscientos treinta mil Derechos Especiales de Giro DEG13,230,000.00, de los cuales DEG6,790,000.00 son en calidad de préstamo y DEG6,440,000.00 en calidad de donación, para facilitar a pequeños productores su inserción en cadenas de valor y acceso a mercados en el norte, occidente y oriente de Nicaragua.
III
Que la Enmienda No. 2 al convenio permitirá ampliar el Proyecto PROCAVAL, dirigido primeramente a los Departamentos de Jinotega, Matagalpa y Boaco, el cual se ampliará a Nueva Segovia, Madriz y Estelí, Chinandega, León, Rivas, Masaya, Carazo, Granada y Managua, priorizando la integración en las cadenas de valor [leche, carne, miel, hortalizas, granos básicos (maíz y frijol), café, arroz, alimentos balanceados y producción y acondicionamiento de frutas] y al mercado nacional y centroamericano a los pobres rurales, con énfasis en la incorporación de mujeres, para mejorar sus ingresos y las oportunidades de empleo en el marco de la política nacional de desarrollo rural.
IV
Que de conformidad con la Ley No. 804, “Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Gaceta No. 134 del 17 de julio de 2012, artículo 29 Sexies. Absorción del Instituto de Desarrollo Rural y el Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa, el cual establece: “El Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y el Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa (INPYME) a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma serán absorbidos por el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, lo que significa para todos los efectos, que el Ministerio de Economía Familiar Comunitaria, Cooperativa y Asociativa es sucesor sin solución de continuidad de dichos institutos”. “El Instituto de Desarrollo Rural (IDR) es la estructura orgánica y funcional que constituirá la base para el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa. Para tal efecto realizará las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y la Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), para oficializar procesos relativos a los convenios con las agencias de cooperación e instituciones multilaterales y bilaterales”.
V
Que las condiciones financieras para el financiamiento otorgadas por el FIDA son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2012”, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 134 del 20 de julio de 2011.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7004
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 2 AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO “PROCAVAL”, CON NUEVA REFERENCIA PRÉSTAMO No. 760-NI Y DONACIÓN No. DSF-8009A-NI, Y PRÉSTAMO No. I-863-NI Y DONACIÓN No. I-DSF-8097-NI, SUSCRITA EL 5 y 16 DE JULIO DE 2012, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), RESPECTIVAMENTE
Artículo 1 Se aprueba la Enmienda No. 2 al Convenio de Financiamiento (Préstamo No. 760-NI por DEG2,940,000.00 y Donación N° DSF8009A-NI por DEG2,940,000.00), suscrita el 5 y 16 de julio de 2012, por la República de Nicaragua representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), respectivamente, por un monto adicional equivalente a siete millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG7,350,000.00), de los cuales DEG3,850,000.00 serán otorgados en calidad de Préstamo Suplementario y DEG3,500,000.00 en calidad de Donación Suplementaria, cuyo incremento permitirá que el Convenio de Financiamiento enmendado alcance un monto total de trece millones doscientos treinta mi l Derechos Especiales de Giro (DEG13,230,000.00), bajo nueva referencia Préstamo No. 760-NI y Donación No. DSF-8009A-NI, y Préstamo N° I-863-NI y Donación N° I-DSF-8097-NI, para financiar la ampliación del Proyecto de Apoyo para la Inserción de Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados ( PROCAVAL), denominado Fortalecimiento a Pequeños Productores para facilitar su inserción en cadenas de valor y acceso a mercados en el norte, occidente y oriente de Nicaragua. Ejecución a cargo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, anteriormente Instituto de Desarrollo Rural (IDR), de conformidad con la Ley No. 804 Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Gaceta No. 134 del 17 de julio de 2012, artículo 29 Sexies. Absorción del Instituto de Desarrollo Rural y el Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.