Sin Vigencia
(QUEDA SIN EFECTO UN DECRETO - LEY) (REFERENTE A LA SUSPENSIÓN DE LA LEY QUE REGULA EL DESTACE DE GANADO HEMBRA)
LEY N°. 458, aprobado el 15 de julio de 1946
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 157 del 26 de julio de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 458
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua.
DECRETAN:
Artículo 1º.- Queda sin efecto el Decreto Ley de uno de Febrero de mil novecientos cuarenta y seis, referente a la suspensión de la Ley que regla el destace de ganado hembra en la República.
Artículo 2º.- Que en vigor el Decreto Ejecutivo de 22 de Julio de 1933, en todas sus disposiciones.
Artículo 3º.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 9 de Julio de 1946.-Benj. Lacayo S., D. P.- A. Abaunza E., D. S.- Víctor Manuel Talavera, D. S.
(Sello de la Cámara de Diputados)
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de Julio de 1946.-Onofre Sandoval, S. P.,- J. Solórzano Díaz, S. S.- Héct. Membreño, S. S.
(Sello de la Cámara del Senado)
Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Julio 15 de 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Gran Sello Nacional.- José M. Zelaya C., Ministro de Agricultura y Trabajo.- Sello del Ministerio de Agricultura y Trabajo.