Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Leyes
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia

(QUEDA SIN EFECTO UN DECRETO - LEY) (REFERENTE A LA SUSPENSIÓN DE LA LEY QUE REGULA EL DESTACE DE GANADO HEMBRA)

LEY N°. 458, aprobado el 15 de julio de 1946

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 157 del 26 de julio de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 458

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua.

DECRETAN:
Artículo 1º.- Queda sin efecto el Decreto Ley de uno de Febrero de mil novecientos cuarenta y seis, referente a la suspensión de la Ley que regla el destace de ganado hembra en la República.

Artículo 2º.- Que en vigor el Decreto Ejecutivo de 22 de Julio de 1933, en todas sus disposiciones.

Artículo 3º.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 9 de Julio de 1946.-Benj. Lacayo S., D. P.- A. Abaunza E., D. S.- Víctor Manuel Talavera, D. S.
(Sello de la Cámara de Diputados)

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 12 de Julio de 1946.-Onofre Sandoval, S. P.,- J. Solórzano Díaz, S. S.- Héct. Membreño, S. S.
(Sello de la Cámara del Senado)

Por Tanto:- Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Julio 15 de 1946.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Gran Sello Nacional.- José M. Zelaya C., Ministro de Agricultura y Trabajo.- Sello del Ministerio de Agricultura y Trabajo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa