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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 784, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2012"
LEY N°. 809, aprobada el 19 de septiembre de 2012
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 25 de septiembre de 2012
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY N°. 809
LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY N° 784, "LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2012"
Artículo 1 Increméntese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2012 en la suma de C$3,253,338,818.00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CÓRDOBAS NETOS), en concepto de ingresos corrientes y de capital, de acuerdo a la distribución por fuentes de ingresos contenida en el Anexo N° I.
Art. 2 Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2012 en la suma de C$1,748,099,628.00 (UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,133,419,465.00 (UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$614,680,163.00 (SEISCIENTOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, de conformidad a las modificaciones de incrementos, reducciones y reasignaciones, que a continuación se detallan:
I. Increméntese o asígnese, en su caso, las partidas presupuestarias de los ministerios e instituciones siguientes, cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo N° II.
1. A la Asamblea Nacional, la suma de C$19,000,000.00 (DIECINUEVE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$12,000,000.00 (DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
2. A la Corte Suprema de Justicia, la suma de C$69,923,985.00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$32,881,985.00 (TREINTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$37,042,000.00 (TREINTA Y SIETE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
3. Al Consejo Supremo Electoral, la suma de C$170,000,000.00 (CIENTO SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$154,200,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$15,800,000.00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
4. A la Contraloría General de la República, la suma de C$1,982,123.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
5. A la Presidencia de la República, la suma de C$11,761,245.00 (ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,121,613.00 (DOS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS TRECE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$9,639,632.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA DOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
6. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$132,579,051.00 (CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA NUEVE MIL CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$100,457,775.00 (CIEN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$32,121,276.00 (TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
7. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, la suma de C$132,279,196,00 (CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$129,136,335.00 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden gasto corriente y C$3,142,861.00 (TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
8. Al Ministerio de Defensa, la suma de C$100,695,250.00 (CIEN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$74,002,885.00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$26,692,365.00 (VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
9. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$4,774,300.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$3,450,000.00 (TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$1,324,300.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
10. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$7,136,873.00 (SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$3,317,339.00 (TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$3,819,534.00 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
11. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$70,331,894.00 (SETENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$20,331,894.00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
12. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$117,961,756.00 (CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$7,626,434.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$110,335,322.00 (CIENTO DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
13. Al Ministerio de Salud, la suma de C$190,851,998.00 (CIENTO NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
14. Al Ministerio del Trabajo, la suma de C$1,456,226.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en Gasto corriente.
15. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$5,912,635.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
16. Al Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, la suma de C$78,652,090.00 (SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$74,603,027.00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL VEINTISIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$4,049,063.00 (CUATRO MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
17. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$11,181,296.00 (ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
18. Al Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, la suma de C$271,477,190.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$123,171,300.00 (CIENTO VEINTITRÉS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$148,305,890.00 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
19. A la Procuraduría General de la República, la suma de C$5,366,448.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$5,194,193.00 (CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$172,255.00 (CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
20. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$1,243,111,531.00 (UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$406,622,788.00 (CUATROCIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$836,488,743.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS. NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
20. 1 Al Instituto Nacional de Información y Desarrollo, la suma deC$2,034,108.00 (DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$126,959.00 (CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente C$1,907,149.00 (UN MILLÓN NOVECIENTOS SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital. TO:
20.2 Al Instituto Nicaragüense de la Juventud, la suma de C$1,491,391.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$333,939.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$1,157,452.00 (UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
20.3 Al Instituto Nicaragüense de la Mujer, la suma de C$510,584.00 (QUINIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.4 Al Fondo de Inversión Social de Emergencia, la suma de C$28,747,260.00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$21,852,196.00 (VEINTIÚN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA SEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$6,895,064.00 (SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
20.5 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, la suma de C$4,581,153.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA UN MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto de corriente.
20.6 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Sur, la suma de C$8,973,821.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS) en gasto de corriente.
20.7 Al Banco de Fomento a la Producción, la suma de C$13,200,000.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$9,421,200.00 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$3,778,800.00 (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
20.8 A Correos de Nicaragua, la suma de C$13,018,000.00 (TRECE MILLONES DIECIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.9 A la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la suma de C$388,720.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$339,363.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$49,357.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
20.10 Al Ordenamiento de la Propiedad, la suma de C$51,145,887.00 (CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$47,224,887.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$3,921,000.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
20.11 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Pre inversión (BID- 1545/NI), la suma de C$90,000.00 (NOVENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
20.12 A Pensiones Vitalicias a Ex presidentes y Ex vicepresidentes, la suma de C$2,385,362.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.13 Al Consejo Nacional del Deporte, la Educación Física y la Recreación Física, la suma de C$23,431,930.00 (VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, destinados al Campeonato Nacional de Béisbol Superior Comandante Germán Pomares Ordoñez y Serie semifinal 2012 Bóer Vs. Costa Caribe.
20.14 A la partida Subsidio al Consumo de Energía, Agua y Telefonía para Jubilados, la suma de C$16,000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.15 Al Fondo de Desarrollo Minero, la suma de C$11,955,269.00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.16 Al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, la suma de C$1,663,564.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.17 A la Empresa Portuaria Nacional la suma de C$10,000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
20.18 Al Instituto Nacional Tecnológico, la suma de C$144,551.00 (CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
20.19 A la Comisión Nacional de Zonas Francas, la suma de C$2,812,950.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.20 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$642,090.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.21 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$7,456,770.00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.22 A la Dirección General de Servicios Aduaneros, la suma de C$8,996,204.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$6,442,881.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$2,553,323.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
20.23 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$91,916,323.00 (NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$1,646,323.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$90,270,000.00 (NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
20.24 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, la suma de C$10,775,000.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
20.25 Al Instituto Nicaragüense de Cultura, la suma de C$915,026.00 (NOVECIENTOS QUINCE MIL VEINTISÉIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.26 A la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica, la suma de C$169,998,272.00 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$2,777,403.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponde a gasto corriente y C$167,220,869.00 (CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
20. 27 A la Partida Transferencia Municipal, la suma de C$260,697,338.00 (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), para gasto de capital, conforme el detalle por Alcaldía que se presenta en el Anexo N° II-A. Estos créditos presupuestarios se entregarán a las correspondientes alcaldías en un sólo desembolso, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto General de la República 2012.
20.28 A la Alcaldía de Managua, la suma de C$138.554,111.00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital.
20.29 A la Transferencia a las Alcaldías por Recaudaciones de Exploración y Explotación Minera, la suma de C$7,090,632.00 (SIETE MILLONES NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.30 A la Transferencia a las Alcaldías y Comunidades Indígenas por Recaudación de Pesca, la suma de C$54,420.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.31 A la Transferencia a las Alcaldías y Comunidades Indígenas por Recaudación de Aprovechamiento y Servicio Forestal, la suma de C$8,096,269.00 (OCHO MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.32 A la Transferencia a las Alcaldías por Recaudación del Impuesto .Selectivo de Consumo (ISC-IMI), la suma de C$15,949,390.00 (QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.33 A la partida Subvenciones y Organizaciones sin fines de lucro, Centros Culturales y Deportivos, la suma de C$18,500,000.00 (DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, conforme el detalle que se presenta en el Anexo II-B y II-C. Estos créditos presupuestarios se entregarán en un sólo desembolso, bajo las condiciones determinadas en los anexos respectivos a más tardar en la última semana del mes de octubre del corriente año.
20.34 Al Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, la suma de C$6,644,279.00 (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.35 Al Consejo Nacional del Café, la suma de C$2,703,000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS TRES MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.36 Al Parlamento Centroamericano, la suma de C$714,400.00 (SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.37 Al Foro Nicaragüense de Cultura, la suma de C$250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.38 A la Fundación La Verde Sonrisa, la suma de C$1,500,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.39 A la partida Comisiones Bancarias, la suma de C$1,260,000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.40 A Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua y Municipio de Ciudad Sandino, la suma de C$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.41 A la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales, la suma de C$82,407,500.00 (OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
20.42 A la Asignación a Zoológicos y Cuerpos de Bomberos (Ley No. 742), la suma de C$29,750.00 (VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.43 A Universidades y Centros de Educación Técnica Superior, la suma de C$104,885,978.00 (CIENTO CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.44 Al Instituto Tecnológico Nacional, la suma de C$433,000.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.45 A la Empresa Nicaragüense de Electricidad, la suma de C$56,067,229.00 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
20.46 A PRONICARAGUA/PNUD, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
20.47 A la Autoridad de El Gran Canal Interoceánico de Nicaragua, la suma de C$2,000.000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
II. Redúzcase las partidas presupuestarias de las instituciones señaladas a continuación por los montos que se indican y cuyo detalle y fuente de financiamiento se presenta en el Anexo N° III.
1. Al Ministerio de Gobernación, la suma de C$23,193,758.00 (VEINTITRÉS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$17,290,000.00 (DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$5,903,758.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
2. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la suma de C$64,569,128.00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$64,269,128.00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIOCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
3. Al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la suma de C$25,429,921.00 (VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$18,226,543.00 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$7,203,378.00 (SIETE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
4. Al Ministerio Agropecuario y Forestal, la suma de C$97,719,742.00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$45,027,491.00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$52,692,251.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
5. Al Ministerio de Transporte e Infraestructura, la suma de C$19,631,479.00 (DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$11,500,000.00 (ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$8,131,479.00 (OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
6. Al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, la suma de C$2,204,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
7. Al Ministerio de Energía y Minas, la suma de C$227,662,250.00 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$10,500,000.00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$217,162,250.00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
8. A la Partida de Asignaciones y Subvenciones, la suma de C$437,925,181.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$205,434,395.00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$232,490,786.00 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital, conforme la siguiente distribución y detalle:
8.1 Al Gobierno Regional Autónomo Atlántico Norte, la suma de C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) engasto corriente.
8.2 Al Banco de Fomento a la Producción, la suma de C$ 12,000,000.00 (DOCE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
8.3 A Universidades (Energía Eléctrica, Agua y Telefonía Nacional), la suma de C$18,351,963.00 (DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8.4 Al Subsidio de Energía en Asentamientos en Barrios Económicamente Vulnerables, la suma de C$55,000,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8.5 Al Programa de Apoyo al Fortalecimiento de la Planificación Estratégica y la Pre inversión, la suma de C$2,000,000.00 (DOS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8.6 Al Instituto Nacional Tecnológico, la suma de C$8,503,805.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO CÓRDOBAS NETOS) de los cuales C$7,864,042.00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$639,763.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
8.7 Al Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, la suma de C$10,728,000.00 (DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$8,928,756.00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$1,799,244.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
8.8 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Cooperativo, la suma de C$1,553,953.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8.9 Al Instituto Nicaragüense de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, la suma de C$2,611,700.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8.10 Al Fondo Nacional de Desarrollo Forestal, la suma de C$2,824,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8.11 Al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural, la suma de C$57,392,932.00 (CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
8.12 Al Instituto Nicaragüense de Turismo, la suma de C$9,985,362.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$9,630,985.00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$354,377.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
8.13 Al Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, la suma de C$1,000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
8.14 la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, la suma de C$7,000,000.00 (SIETE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$3,000,000.00 (TRES MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
8.15 A la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, la suma de C$23,500,000.00 (VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital.
8.16 Al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, la suma de C$1,848,000.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8.17 Al Instituto de Desarrollo Rural, la suma de C$205,272,487.00 (DOSCIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$68,468,017.00 (SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DIECISIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y C$136,804,470.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA CÓRDOBAS NETOS) a gasto de capital.
8.18 A la Unidad Administradora de Bienes Incautados, Decomisados o Abandonados, la suma de C$4,500,000.00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8.19 Al Tribunal Tributario Administrativo, la suma de C$4,644,279.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8.20 Al Tribunal Aduanero, la suma de C$6,000,000.00 (SEIS MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
8.21 A la Secretaria de Integración Económica Centroamericana, la suma de C$208,700.00 (DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente.
III. Reasígnese las partidas presupuestarias intra-institucionales por un monto de C$937,716,508.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo N° IV.
Art. 3 Como consecuencia de las modificaciones del Presupuesto General de Ingresos y del Presupuesto General de Egresos, redúzcase el Déficit Fiscal en la suma de C$1,505,239,190.00 (UN MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA CÓRDOBAS NETOS)
Art. 4 Redúzcase en el Presupuesto General de la República 2012 el monto de C$441,846,910.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ CÓRDOBAS NETOS) en el concepto de donaciones externas, de la Necesidad de Financiamiento Neto, producto de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el Arto. 2 de esta Ley.
Art. 5 Redúzcase la suma de C$79,666,172.00 (SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS) del Financiamiento Externo Neto, producto de ampliaciones, reducciones y reasignaciones contenidas en el artículo 2 de esta Ley, así como del incremento de la amortización del Servicio de la Deuda Pública Externa contenido en el detalle del Anexo N° V.
Art. 6 Reasígnese la amortización del Servicio de la Deuda Pública Interna por un monto de C$653,453,092.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), cuyos montos y detalle se presentan en el Anexo N° VI.
Art. 7 Increméntese la suma de C$983,726,108.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO OCHO CÓRDOBAS NETOS) del Financiamiento Interno Neto, desglosado en C$340,027,508.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES VEINTISIETE MIL QUINIENTOS OCHO CÓRDOBAS NETOS) correspondiente a amortización del servicio de la deuda pública interna, de conformidad con el detalle en Anexo N° V, y C$643,698,600.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CÓRDOBAS NETOS) en aumento de disponibilidades en el Banco Central de Nicaragua.
Art. 8 Modifíquese el artículo 1, de la Ley N° 784, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2012", el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Ingresos para el ejercicio presupuestario 2012 por un monto estimado de C$40,864,456,230.00 (CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA CÓRDOBAS NETOS), que corresponde a ingresos corrientes y de capital que forman parte de la Ley".
Art. 9 Modifíquese el primer párrafo del artículo 2, de la Ley N° 784, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2012", el cual se leerá así: "Apruébese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2012 en la suma de C$44,004,864,040.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUARENTA CÓRDOBAS NETOS), distribuidos en C$33,621,613,402.00 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DOS CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente y C$10,383,250,638.00 (DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital. La distribución del Presupuesto General de Egresos será por organismos, programa, proyecto y grupo de gastos en la forma y monto cuyo detalle es parte de esta Ley."
Art. 10 Dentro del contexto del Programa de Servicio para el Crecimiento y Lucha Contra la Pobreza (SCLP) y para apoyar la recuperación económica, en el caso que el país consiga mayores fuentes externas de financiamiento, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a incorporar al Presupuesto General de Egresos 2012, mediante crédito presupuestario adicional a los organismos, así como su respectiva fuente de financiamiento, los recursos a ser ejecutados provenientes de desembolsos de préstamos internacionales debidamente aprobados por la Asamblea Nacional y destinados a programas y/o proyectos, y cuyos montos no figuren en el ejercicio presupuestario vigente. Igual procedimiento de incorporación se aplicará a las operaciones de donaciones externas regidas a través de convenios de cooperación. Estas incorporaciones de desembolsos de préstamos y de donaciones serán hasta por el monto equivalente al dos por ciento del Presupuesto General de Egresos 2012 aprobado en el artículo 2 de la Ley N° 784, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2012".
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá informar mensualmente a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, a través de la Dirección General de Análisis y Seguimiento al Gasto Público, y a la Contraloría General de la República, la suma confirmada de incorporación en los créditos presupuestarios institucionales. La programación y registro de la ejecución presupuestaria de estos recursos se harán conforme al Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoria y de acuerdo a las Normas y Procedimientos de Ejecución y Control Presupuestario vigente.
Art. 11 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por Tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiuno de Septiembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.