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(LOS AGENTES CONSIGNATARIOS DE BUQUES O AGENTES NAVIEROS GENERALES DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR LA DGTA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS ARMADORES O CAPITANES DE BUQUES PROVENIENTES DEL EXTERIOR Y QUE RECALEN EN PUERTOS NACIONALES, ESTÁN OBLIGADOS A TRANSMITIR DE FORMA ELECTRÓNICA LA DOCUMENTACIÓN A LAS AUTORIDADES PÚBLICAS QUE PARTICIPAN EN LA RECEPCIÓN Y DESPACHO DE BUQUES EN ACTIVIDAD INTERNACIONAL)
RESOLUCIÓN DGTA N°. 014-09-2020, aprobado el 10 de septiembre de 2020
Publicada en La Gaceta Diario Oficial N°. 190 del 15 de octubre de 2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO
"Autoridad Marítima y Portuaria Nacional"
RESOLUCIÓN DGTA N°. 014-09-2020
La Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura "Autoridad Marítima y Portuaria Nacional", en uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 399, "Ley de Transporte Acuático" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 166 del 3 de septiembre del 2001 y su Reglamento, Decreto A.N. Nº 4877, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 245, del 19 de diciembre de 2006, Decreto No. 1549, del 28 de Diciembre de 1984, publicado en La Gaceta Diario Oficial Nº 4 de 5 de Enero de 1985, la Ley Nº 838, "Ley General de Puertos de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 92 del 21 de mayo de 2013 y su Reglamento, Decreto Nº 32-2013 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 200 del 22 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Artículo 4 de la Ley Nº 399, Ley de Transporte Acuático de la República de Nicaragua, es competencia de la Dirección General de Transporte Acuático: numeral 6. "Promover la ratificación de los convenios internacionales en materia marítima, velando por su cumplimiento."
II
Que el Estado de Nicaragua se adhirió al "Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965" (Convenio FAL 65), mediante el Decreto A.N. Nº 4963, publicado en La Gaceta Nº 13 del 18 de Enero de 2007, el instrumento de adhesión fue depositado en la OMI el 4 Julio de 2007; entrando en vigor para Nicaragua el 2 Septiembre de 2007.
III
Que la Dirección General de Transporte Acuático en su calidad de Autoridad Marítima y Portuaria, ha promulgado la Resolución DGTA Nº 013-2019, publicada en La Gaceta Diario Oficial, número 171 del seis de septiembre del año 2019, con el objetivo de dar a conocer las enmiendas al Anexo del Convenio FAL 65, adoptadas por el Comité de Facilitación de la OMI, a través de la Resolución FAL. 12 (40) del 08 de abril de 2016 para lograr su efectiva implementación. Las enmiendas se refieren al intercambio electrónico de información y su obligatoriedad, desde el día 9 de abril de 2019, con un periodo de transición de al menos 12 meses, el que a la fecha ha concluido, encontrándonos con una disposición de ineludible cumplimiento.
IV
Que la Resolución FAL.12 (40) mediante la cual se enmienda el Anexo del Convenio FAL 65, establece adicionalmente tres documentos que deben ser remitidos de forma electrónica a las autoridades que son los siguientes: 1) información relacionada con la protección, presenta en la regla XI-2/9.2.2 del Convenio SOLAS; 2) Información electrónica previa sobre la carga a los efectos de la evaluación de los riesgos aduaneros; 3) El impreso de notificación previa de la entrega de desechos.
V
Que desde años anteriores con el propósito de dar efectiva implementación al Convenio FAL 65, y facilitar el transporte marítimo, se creó la plataforma http://fal65.epn.com.ni, y se puso a disposición de los Agentes Consignatarios de Buques y Agentes Navieros Generales, otorgándoles sus usuarios y contraseñas para la transmisión electrónica de la información a las autoridades nacionales a la llegada y salida de los buques.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren las normas relacionadas en la presente Resolución esta Autoridad;
RESUELVE
PRIMERO: Los Agentes Consignatarios de Buques o Agentes Navieros Generales debidamente autorizados por la DGTA, en representación de los Armadores o Capitanes de buques provenientes del exterior y que recalen en puertos nacionales, están obligados a transmitir de forma electrónica la documentación a las autoridades públicas que participan en la recepción y despacho de buques en actividad internacional, la que se detalla en el resuelve segundo de la presente resolución, a través de la plataforma http://fal65.epn.com.ni, que administra la Empresa Portuaria Nacional (EPN).
SEGUNDO: La información debe ser remitida a cada Institución de acuerdo a su competencia de Ley, previo al arribo y salida de los buques, en los formatos establecidos en el Convenio FAL 65 enmendado de los cuales los siete primeros son formatos normalizados desarrollados por la OMI para tal fin y los demás conforme lo mandan el Reglamento sanitario internacional, el Convenio SOLAS el Convenio Postal Universal, el Convenio MARPOL y las disposiciones de la OMA. Los formatos requeridos por las Autoridades quedan establecidos de la siguiente manera:
E: Entrada S: Salida (de los buques)
TERCERO: Los Agentes Consignatarios de Buques o Agentes Navieros Generales, debidamente autorizados por la DGTA, tienen la responsabilidad de transmitir la documentación establecida a través del sitio web (http://fal65.epn.com.ni), con una anticipación mínima de 48 horas al arribo del buque. Si variase la fecha probable de arribo del buque, se deberá modificar tal circunstancia por lo menos con 24 horas de anticipación. En caso de que el último Puerto de salida sea un Puerto de un país vecino, deberán enviar el aviso de arribo inmediatamente se zarpe del Puerto anterior.
CUARTO: Los documentos antes descritos se aceptarán en los formularios FAL 65 OMI establecidas en la Resolución FAL. 12(40), en formato PDF, sin alterar los datos que en ellos figuran. El formato F-6 será proporcionado a la DGME en Excel, a través del sitio web antes mencionado. En caso de existir cambios en la tripulación del buque, la DGME solicitará a la salida del buque las listas de tripulación y pasajeros actualizadas.
QUINTO: Los Agentes Consignatarios de Buques o Agentes Navieros Generales, debidamente autorizados por la DGTA, deben cumplir lo establecido en la presente resolución, so pena de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
SEXTO: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.
PUBLIQUESE, CUMPLASE.-