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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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Sin Vigencia

NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL DIFERENCIAL POR RIESGO QUE DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES MIEMBROS DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS AL FOGADE, DURANTE EL AÑO 2021

RESOLUCIÓN N°. CD-FOGADE-I-FEB-2021
De fecha 25 de febrero del 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 de 17 de marzo de 2021

CERTIFICACIÓN

El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), CERTIFICO: Que tuve a la vista el Libro de Actas del Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), correspondiente al año dos mil veintiuno, en cuyas páginas comprendidas de la número uno (1) a la número veinticuatro (24), se encuentra el Acta Número Uno, correspondiente a Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del FOGADE, celebrada el día veinticinco de febrero del dos mil veintiuno, en la cual se aprobó la Resolución CD-FOGADE-I-FEB-2021, que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice:

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-FEB-2021
De fecha 25 de febrero del 2021

Norma para la Determinación del Diferencial por Riesgo que deben pagar las Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, durante el año 2021.

El Consejo Directivo del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE),

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 18, numeral 1 de la Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, es atribución del Consejo Directivo del FOGADE, fijar al comienzo de cada año calendario, el porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones Financieras al Sistema de Garantía de Depósitos; la cual se calculará con base en un porcentaje fijo del 0.25%, adicionando un diferencial dentro del rango del 0 al 0.10 por ciento, de acuerdo al nivel de riesgo de cada institución, determinado por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, conforme a norma que sobre esta materia dicte su Consejo Directivo.

SEGUNDO: Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, emitió Resolución número CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de 2008, denominada "Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos", la cual tiene por objeto establecer los criterios para determinar el nivel de riesgo de las instituciones financieras supervisadas que forman parte del Sistema de Garantía de Depósitos.

TERCERO: Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución CD-SIBOIF-1053-2-ABRI24-2018, de fecha 24 de abril del 2018, resolvió modificar el Anexo I de la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, contenida en Resolución Nº SIB-OIF-XXIII-254-2015, referido a la Tabla de Equivalencias para determinar la categoría de riesgo de las instituciones financieras supervisadas, según la calificación de largo plazo del emisor.

CUARTO: Que el artículo 25 de la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, dispone que las primas por la garantía de depósitos serán calculadas en base anual y su importe se distribuirá en pagos mensuales iguales, debiendo tomarse como base para su fijación, el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio anterior de los depósitos que presente el pasivo del balance de cada entidad del Sistema de Garantía de Depósitos, aplicando al valor resultante un porcentaje para cada una de las entidades, que determinará el Consejo Directivo del FOGADE al comienzo de cada ejercicio; indicándose, además, que en el caso de las instituciones financieras que obtengan autorización para operar con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley, el cálculo de la prima para el primer ejercicio será realizado sobre el estimado de las captaciones de depósitos previstas por la entidad para dicho ejercicio en su estudio de factibilidad económico-financiero presentado al Superintendente.

POR TANTO, conforme a lo considerado y en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos, y Ley 563, Ley de Reforma a la Ley 551, Ley del Sistema de Garantía de Depósitos,

RESUELVE:

Dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN CD-FOGADE-I-FEB-2021

Norma para la Determinación del Diferencial por Riesgo que deben pagar las Instituciones Miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, durante el año 2021.

Artículo 1 Objeto y Alcance.-
La presente Norma tiene por objeto establecer el alcance y mecanismo para determinar el porcentaje adicional al 0.25% de prima que las Instituciones Financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos deben pagar como diferencial por riesgo, al Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras (FOGADE), de conformidad a los resultados de su calificación.

Artículo 2 Porcentaje de Prima.-
El porcentaje sobre el que se calculará la prima que deben pagar cada una de las instituciones financieras al Sistema de Garantía de Depósitos, será del 0.25%, debiendo tomarse como base para su fijación, el saldo promedio mensual al cierre del ejercicio anterior de los depósitos que presente el pasivo del balance de cada entidad del Sistema de Garantía de Depósitos.

Artículo 3 Diferencial por Riesgo.-
Para efectos de determinar la prima total que deben enterar las instituciones miembros del Sistema de Garantía de Depósitos al FOGADE, se adicionará al porcentaje fijo del 0.25% referido en el artículo 2 de la presente Norma, los porcentajes establecidos para cada una de las categorías de riesgo, según la Tabla de Equivalencias que se muestra a continuación, conforme la Norma sobre la Determinación del Nivel de Riesgo de las Instituciones del Sistema de Garantía de Depósitos, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, contenida en Resolución CD-SIBOIF-550-3-SEP3-2008, de fecha 03 de septiembre de 2008, y su reforma, contenida en Resolución CD-SIBOIF-1053-2-ABRI24-2018, de fecha 24 de abril del 2018, dictada por el Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras.

A las entidades financieras miembros del Sistema de Garantía de Depósitos no calificadas, se les aplicará la categoría de riesgo alto.



Artículo 4. Variación de Calificación de Riesgo.-
En el caso que una o más entidades miembros del Sistema de Garantía de Depósitos experimenten una variación en su calificación de riesgo, una vez determinado y aprobado el porcentaje de prima y diferencial por riesgo que deben pagar al FOGADE durante el ejercicio respectivo, de conformidad con las Leyes de la materia, tal variación no afectará el cálculo y aplicación de primas y diferencial por riesgo fijado mediante esta Resolución, sino hasta el momento en que este Consejo Directivo fije el porcentaje de prima y diferencial por riesgo que deben pagar en el próximo ejercicio, si aún está vigente dicha calificación.


En razón de lo anterior, la calificación de riesgo de cada entidad que se tomará como base para la fijación del porcentaje de diferencial por riesgo, será la calificación que esté vigente en el sitio web de la respectiva agencia calificadora, al cierre del ejercicio anterior correspondiente.

Arto. 5. Vigencia. -
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y regirá para el año 2021; ratificándose con la misma, el pago de primas, que fue calculado y efectuado en enero del año 2021, conforme a lo dispuesto en el Arto. 18, numeral 1 de la Ley 563 y Arto. 25 de la Ley 551. (f) RoSevillaB. (f) Magaly (Magaly Sáenz Ulloa) (f) Teresa M.C. (f) Ilegible (Martha Mayela Díaz Ortiz). (f) Ilegible (José Adrián Chavarría).

Es conforme su original, con el que fue debidamente cotejado, y a solicitud del Licenciado Rolando J. Sevilla Boza, en su carácter de Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos de las Instituciones Financieras, para los fines administrativos correspondientes, extiendo la presente Certificación, contenida en un folio, en la ciudad de Managua, el primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno. (f) José Ulises Morales Ampié, Secretario del Consejo Directivo.

Observación: La vigencia de esta norma se determina de conformidad al Artículo 5 de su texto normativo.
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