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Sin Vigencia
DE REFORMA AL DECRETO N°. 43-98, REGLAMENTO A LA LEY N°. 286 LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y SU REFORMA CONTENIDA EN EL DECRETO N°. 29-2014 Y DECRETO N°. 02- 2018
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 27-2019, aprobado el 21 de noviembre de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 225 del 25 de noviembre de 2019
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL N°. 27-2019
El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua establece que el Estado garantiza las inversiones nacionales y extranjeras, a fin de que contribuyan al desarrollo económico social del país.
II
Que, de conformidad con las leyes nicaragüenses de la materia, la exploración y explotación de hidrocarburos son de interés nacional por el gran potencial que representan para el país a nivel de desarrollo económico y social.
III
Que es deber del Estado velar por la atracción y permanencia de los inversionistas en el sector petrolero y fomentar el aprovechamiento de los recursos de hidrocarburos, cualquiera que sea su ubicación en el territorio de la República.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE REFORMA AL DECRETO N°. 43-98, REGLAMENTO A LA LEY N°. 286 LEY ESPECIAL DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y SU REFORMA CONTENIDA EN EL DECRETO N°. 29-2014 Y DECRETO N°. 02- 2018.
Artículo 1. Se reforma el numeral 2) del artículo 99, del Decreto No. 43-98, "Reglamento a la Ley Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117, del 24 de junio de 1998, y sus reformas contenidas en el Decreto No. 29-2014 y el Decreto No. 02-2018, el que se leerá así:
"Artículo 99. Al comprobarse el derecho a la extensión, el MEM deberá emitir una resolución en la que se consigne lo siguiente:
1. Identificación del área objeto de la extensión.
2. Plazo de la prórroga concedida de conformidad al artículo 36 de la Ley.
3. Aprobación del programa de trabajo, su presupuesto y cronograma de ejecución.
4. Garantía de Cumplimiento a ser otorgada por el Contratista."
Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Salvador Mansell Castrillo, Ministro de Energía y Minas.