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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 225 DEL REGLAMENTO MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 22 de junio de 1889
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 49 del 27 de junio de 1889
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
Único - El art. 225 del Reglamento Militar se leerá:
“Todo individuo de tropa llamado ala servicio de guarnición ó de resguardo, tendrá derecho á poner un sustituto que sea á propósito para el objeto á juicio del Respectivo Gobernador Militar.
El sustituido quedará excento del servicio de las armas, por todo el tiempo que se halle de alta el sustituto; pero si éste por cualquier motivo independiente de su voluntad dejase el servicio, aquel será obligado á completar por sí ó por medio de otro individuo el tiempo legal que le falte.
Si el sustituto desertaré se le juzgará conforme á la ley por el delito cometido sin perjuicio de llamara al servicio al sustituido.
Dado en Managua, á 22 de junio de 1889 - E. Carazo. - el Ministro de la Guerra.- David Osorno.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.