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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2055/BL-NI SUSCRITO POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES NETOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,000,000.00), PARA FINANCIAR EL “PROGRAMA DE APOYOS PRODUCTIVOS AGROALIMENTARIOS”
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5682, aprobado el 31 marzo de 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 85 del 11 de mayo de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 484-2008 del 24 de noviembre del año 2008, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 230 del 2 de diciembre del año 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 22 de diciembre del año 2008, el Contrato de Préstamo No. 2055/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20.000.000.00).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), integrado por dos fuentes: a) 50% financiamiento del Capital Ordinario (CO): a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés ajustable en la moneda única del financiamiento, más el margen vigente para prestamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual, comisión de crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año; b) 50% financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, amortizará un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual para financiar el "Programa de Apoyos Productivos Agroalimentarios".
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154, del 12 de agosto del año 2008, y a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 115 del 18 de junio del año 2008.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2055/BL-NI
Arto. 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2055/BL-NI, suscrito el 22 de diciembre del año 2008, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Veinte Millones de Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el "Programa de Apoyos Productivos Agroalimentarios", a ser ejecutado por el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.