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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Sistema de Administración Financiera, S/Definir

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NORMATIVA PROCEDIMENTAL PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

RESOLUCION NORMATIVA N° DGIDCA/DIDI/NOR-N°. 11-2019, aprobado el 8 de agosto del 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 164 del 28 de agosto del 2019

(Actualización)

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

Managua, Agosto 2019

División General de Investigación, Desarrollo y Capacitación Aplicada

Contraloría General de la República
Dirección General Jurídica

INDICE

Contenido Página

Considerando........................................................................................................................3
Objeto....................................................................................................................................4
Base Legal y Regulatoria......................................................................................................4
Ámbito de Aplicación.............................................................................................................5
De la Responsabilidad y Clases...........................................................................................5
Forma de Tramitar la Determinación de Responsabilidad
Administrativa o Presunción de Responsabilidad
Penal.....................................................................................................................................5
Devolución del Informe Objeto del Proyecto de Resolución
Administrativa.......................................................................................................................7
Forma de Tramitar la Determinación de la Responsabilidad
Civil.......................................................................................................................................7
Del Proceso Administrativo de Verificación de Declaraciones Patrimoniales....................9
De la Notificación.................................................................................................................9
De las Impugnaciones.........................................................................................................9
Del Recurso de Apelación..................................................................................................10
De las Resoluciones No Impugnables...............................................................................10
Registro, Remisión de Resoluciones Administrativas y
Expedientes........................................................................................................................10
Disposiciones Finales.........................................................................................................11

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su Artículo 154, dispone que la Contraloría General de la República es el Organismo Rector del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

II

Que en la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, en el Título II, Capítulo I, Artículo 9, numeral 14, indica que la Contraloría General de la República tiene la atribución de establecer Responsabilidades Individuales Administrativas, Responsabilidades Civiles, así como Presumir Responsabilidad Penal.

III

Que el artículo 30, "Marco Normativo", numeral 5) de la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de Jos Bienes y Recursos del Estado, dispone que esta Entidad Fiscalizadora expedirá políticas, normativas, procedimientos, reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías metodológicas, instructivos y demás disposiciones necesarias para la aplicación del Sistema de Control y Fiscalización y la determinación de responsabilidades.

IV

Que el artículo 73, "Atribuciones para Establecer Responsabilidades" de la precitada Ley Orgánica, estatuye que sobre la base de los resultados de la Auditoría Gubernamental o de procesos administrativos, le corresponde al Consejo Superior de la Contraloría General de la República, determinar Responsabilidades Administrativas, Civiles y Presumir Responsabilidad Penal.

POR TANTO

El Consejo Superior de la Contraloría General de la República de Nicaragua, en Sesión Ordinaria Número un mil ciento cuarenta y ocho (1,148) del día viernes nueve de agosto del año dos mil diecinueve, por unanimidad de votos y de conformidad con las facultades y funciones conferidas en la Constitución Política de la República de Nicaragua y la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, aprobó dictar la siguiente Normativa denominada:

NORMATIVA PROCEDIMENTAL PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

Objeto

Artículo 1. La presente Normativa tiene por objeto establecer los lineamientos generales que regulen la determinación de Responsabilidades Administrativas, Civiles y Presunción de Responsabilidad Penal, como consecuencia de los resultados irregulares obtenidos de la auditoría gubernamental o de procesos administrativos practicados a las operaciones y actividades realizadas por los servidores públicos de las Entidades y Organismos del Sector Público y terceros relacionados.

Base Legal y Regulatoria

Artículo 2. La práctica de la responsabilidades se fundamenta disposiciones legales y regulatorias: determinación de en las siguientes

- Constitución Política de la República de Nicaragua. - Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado. - Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos.

- Normativa para la Graduación en la Imposición de Sanciones Administrativas.

- Manual de Organización y Funciones de la Dirección General Jurídica.

- Manual de Procesos y Procedimientos del Área Jurídica.

Ámbito de Aplicación

Artículo 3. La presente Normativa será de aplicación obligatoria para los servidores públicos de la Dirección General Jurídica, Dirección General de Auditoría o de cualquier otra área organizativa de la Contraloría General de la República que ejecute proceso administrativo y las Máximas Autoridades de las Entidades y Organismos del Sector Público, que intervienen en el proceso de determinación de responsabilidades.

De la Responsabilidad y Clases

Artículo 4. Los servidores públicos de las Entidades y Organismos del Sector Público y los terceros relacionados con el uso de los recursos del Estado, serán sujetos de responsabilidad por razón de la Ley No. 681, o de estipulaciones contractuales que los hacen responsables por los actos ejecutados y por la transgresión, ya sea de manera directa o por omisión de sus deberes y obligaciones inherentes al cargo en la función pública.

Artículo 5. Las Responsabilidades pueden ser Administrativas, Civiles y Presunción de Responsabilidad Penal, la cual atendiendo a los sujetos partícipes puede ser responsabilidad directa y/o responsabilidad solidaria.

Forma de Tramitar la Determinación de las Responsabilidad Administrativa o Presunción de Responsabilidad Penal

Artículo 6. Cuando la Responsabilidad sea Administrativa o Presunción de Responsabilidad Penal determinada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República, teniendo como base el Informe de Auditoría emitido por la Dirección General de Auditoría, Unidades de Auditoría Interna de las Entidades de la Administrativa Pública, Firmas de Contadores Públicos Independientes, Dirección de Probidad o cualquier otra área que ejecute proceso administrativo, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General Jurídica recibirá el Informe junto con el expediente administrativo, para ser analizado y elaborar el Proyecto de Resolución Administrativa debidamente motivada conforme a derecho, la que deberá contener como mínimo:

a) Señalamiento del Informe que sirvió de sustento técnico para la elaboración del Proyecto de Resolución, los hechos, actividades, operaciones y circunstancias, de las cuáles se desprende el Informe;

b) Identificación clara y precisa del cumplimiento de la garantía del debido proceso para las personas involucradas en el proceso administrativo;

c) Identificación de las disposiciones legales incumplidas;

d) Identificación de los deberes, funciones u obligaciones que se omitieron cumplir;

e) Identificación de los sujetos responsables, cargo y de la institución auditada;

f) La determinación del perjuicio económico conforme el Informe de autos y si da origen a Responsabilidad Civil ordenará la emisión del o los Pliegos de Glosas o en su caso la comisión de presuntos actos delictivos;

g) Determinación de la Responsabilidad a que hubiere Jugar;

h) La imposición de la sanción administrativa, conforme lo dispone la Normativa Interna para la Graduación en la Imposición de Sanciones Administrativas, emitida por el Consejo Superior del Ente Fiscalizador;

i) Señalar plazos para el cumplimiento tanto de las recomendaciones como de las sanciones administrativas a ejecutarse y la prevención de los recursos que el afectado pueda interponer;

j) Orden de remisión de las diligencias de auditoría debidamente certificadas a los Tribunales de Justicia, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, cuando se presumiere Responsabilidad Penal.

Artículo 7. El Proyecto de la Resolución Administrativa una vez revisado por el Responsable de la Dirección General Jurídica, será remitido al Consejo Superior de la Contraloría General de la República para su conocimiento y aprobación.

Artículo 8. En el caso de que la Responsabilidad Administrativa sea determinada por la Máxima Autoridad de la Entidad y Organismo de la Administración Pública, derivada del Informe de Auditoría Gubernamental emitido por la Unidad de Auditoría Interna, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, dicha resolución deberá cumplir con los requisitos señalados en esta Normativa Procedimental para la Determinación de Responsabilidades.

Artículo 9. Cuando se trate de Informes de Auditoría emitidos por las Unidades de Auditoría Interna de la Administración Pública que establezcan hallazgo con perjuicio económico, la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República emitirá un dictamen técnico determinando si el mismo está ajustado a las Normas de Auditoría Gubernamental, el cumplimiento del debido proceso, que los resultados en cuanto al perjuicio económico cuentan con las evidencias suficientes y apropiadas. De igual manera, concluirá que ese Informe de Auditoría es pertinente, y de ser aceptado como suficiente por el Consejo Superior, se considerará como realizado por la Contraloría General de la República.

Devolución del Informe Objeto del Proyecto de Resolución Administrativa

Artículo 10. Del análisis que efectúe la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Dirección General Jurídica al Informe de Auditoría Gubernamental o de los procesos administrativos y encuentran observaciones en lo concerniente a errores aritméticos, falta de congruencia, omisiones al debido proceso, o falta de evidencias que imposibiliten elaborar el Proyecto de Resolución Administrativa, efectuará devolución por escrito a la Unidad Organizativa que emite el informe a efectos de aclarar, corregir o subsanar las observaciones identificadas por la Dirección de Determinación de Responsabilidad.

Forma de Tramitar la Determinación de la Responsabilidad Civil

Artículo 11. La Responsabilidad Civil que se determine como resultado de las propias investigaciones de la auditoría gubernamental efectuada por la Contraloría General de la República o las Unidades de Auditoría Interna y se hubiere determinado que se ha causado perjuicio económico al Estado o a las Entidades Públicas, previo al establecimiento de la Responsabilidad Civil, se emitirá el correspondiente Pliego de Glosas.

Artículo 12. El documento del Pliego de Glosas deberá contener lo siguiente:

a) Número, código, lugar y fecha de emisión;

b) Nombre, generales de ley, cargo del afectado e institución pública afectada;

c) Referencia de la auditoría y Resolución Administrativa que ordena la emisión del Pliego de Glosas;

d) Descripción detallada de la causa del perjuicio económico y la suma que da origen a la emisión del Pliego de Glosas;

e) Plazo para que el afectado presente las justificaciones pertinentes y las evidencias correspondientes para el descargo parcial o total, o confirmación del perjuicio económico;

f) Prevención de que si no se contesta o no se acompañaran las evidencias se podría establecer la Responsabilidad Civil;

g) El Pliego de Glosas será suscrito por el Responsable de la Dirección General Jurídica, por haber sido delegado por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República en la Resolución Administrativa que dio origen al inicio del proceso administrativo.

Artículo 13. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República una vez que emite la Resolución Administrativa y ordena a la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República iniciar el proceso administrativo de glosas, éste se realizará de la siguiente manera:

1. Emitirá auto administrativo suscrito por el Responsable de la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante el cual da inicio al proceso administrativo del Pliego de Glosas y la emisión del correspondiente Pliego de Glosas por la cantidad señalada en el Informe de Auditoría y a cargo del servidor o ex servidor público o terceros relacionados según lo refiere el precitado Informe de Auditoría Gubernamental.

2. Notificará al afectado el auto administrativo y el Pliego de Glosas correspondiente, estableciendo el plazo en el que deberá efectuar su contestación.

3. Vencido el plazo de 30 días para presentar las contestaciones de glosas y las evidencias, la Dirección de Trámite de Glosas y Denuncia Ciudadana de la Dirección General Jurídica actuará en la forma siguiente:

a) Examinará y analizará la contestación o las alegaciones que haya hecho el afectado;

b) Estudiará las evidencias que haya presentado el afectado por la Responsabilidad Civil;

c) Solicitará si fuere necesario a la Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República que en un plazo no mayor de 9 días emita dictamen técnico que le sirva de sustento para motivar el proyecto de Resolución Administrativa de Responsabilidad Civil.

Artículo 14. El Proyecto de Resolución Administrativa de Responsabilidad Civil deberá contener al menos lo siguiente:

a) Parte expositiva en la que se referirá a los hechos del asunto o asuntos materia de la glosa, la contestación de las mismas y si requirió dictamen técnico a la Dirección General de Auditoría de la Contrataría General de la República; -

b) Parte considerativa referida a la fundamentación relativa a los aspectos de hecho y de derecho; señalando con precisión la opinión calificada de la Dirección General de Auditoría, cuando el caso lo amerite;

c) Identificación de la Resolución Administrativa de Responsabilidad Civil, que constituye Título Ejecutivo para proceder por la vía jurisdiccional competente al pago del perjuicio económico a favor de la Entidad;

d) Parte resolutiva que establecerá la Responsabilidad Civil a cargo del afectado y la cantidad liquida;

e) Prevención para que el afectado pueda recurrir de revisión;

f) Remisión de la Resolución Administrativa a la Procuraduría General de la República o en su caso a las Municipalidades o Regiones Autónomas de la Costa Caribe Norte y Sur, una vez firme dicha Resolución.

Del Proceso Administrativo de Verificación de Declaraciones Patrimoniales

Artículo 15. En los procesos administrativos de Verificación de la Declaración Patrimonial que ejecute la Dirección de Probidad de la Dirección General Jurídica de la Contrataría General de la República, deberá proceder a la sustanciación del proceso garantizando el cumplimiento del debido proceso que culminará con un Informe Técnico que será remitido a la Dirección de Determinación de Responsabilidad de la Dirección General Jurídica de la Contrataría General de la República, para lo cual se aplicará esta Normativa Procedimental para la Determinación de Responsabilidades, en lo que fuere aplicable.

De la Notificación

Artículo 16. Toda Resolución Administrativa o Pliego de Glosas debe ser notificada por la Dirección General Jurídica de la Contrataría General de la República ajustándose a los procedimientos y requisitos que establece el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

De las Impugnaciones

Artículo 17. Las Resoluciones dictadas por el Consejo Superior de la Contrataría General de la República, donde se establezcan Responsabilidad Administrativa y Responsabilidad Civil, serán objeto de Recurso de Revisión por parte de los afectados. El procedimiento para su tramitación se efectuará de acuerdo a los plazos establecidos en los artículos 81 y 89 de la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contrataría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado y le corresponderá el conocimiento y proyectar la Resolución Administrativa a la Dirección de Recursos Administrativos y Trámites Judiciales de la Dirección General Jurídica de la Contrataría General de la República.

Del Recurso de Apelación

Artículo 18. Cuando la Responsabilidad Administrativa es dictada por la Máxima Autoridad, procede el Recurso de Revisión; y contra esta Resolución el afectado podrá recurrir de Apelación ante el Consejo Superior de este Ente Fiscalizador, cuyo procedimiento se sujetará a los plazos establecidos por el artículo 81 de la referida Ley Orgánica.

De las Resoluciones No Impugnables

Artículo 19. Las Resoluciones Administrativas de Presunción de Responsabilidad Penal, no serán objeto de recurso en la vía administrativa, dejándose a salvo los derechos del afectado para hacer uso de la vía jurisdiccional mediante el Recurso de Amparo o el Contencioso Administrativo.

Registro, Remisión de Resoluciones Administrativas y Expedientes

Artículo 20. La Dirección General Jurídica de la Contrataría General de la República, conformará un Libro donde asentará las Resoluciones Administrativas dictadas por el Consejo Superior de la Contrataría General de la República, identificándolo con número, tomo, folios, lugar y fecha donde se asientan o registran dichas Resoluciones.

Artículo 21. Una vez aprobado el Proyecto de Resolución Administrativa, la Dirección General Jurídica de la Contrataría General de la República remitirá a la Secretaría del Consejo Superior de la Contrataría General de la República, la Resolución para firmas de los Miembros del Consejo Superior, posteriormente enviará al Presidente del Consejo Superior de la Contrataría General de la República, la correspondiente Certificación a efectos de que la Dirección General de Auditoría de la Contrataría General de la República pueda efectuar la notificación a la Máxima Autoridad de la Entidad Auditada para su debido cumplimiento.

Artículo 22. Se remitirá el expediente administrativo a los Tribunales de Justicia, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público, cuando de los resultados de la investigación de auditoría se presumiera Responsabilidad Penal, todo de conformidad con el párrafo segundo del artículo 156 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; artículo 9, numeral 16) y artículo 93 de la Ley No. 681, Ley Orgánica de la Contrataría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado.

Disposiciones Finales

Artículo 23. Difusión. La presente Normativa, será difundida por la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República.

Artículo 24. Cumplimiento. Están obligados a cumplir la presente Normativa los servidores públicos de la Dirección General Jurídica, Dirección General de Auditoría de la Contraloría General de la República y las Máximas Autoridades de la Entidades y Organismos de la Administración Pública en lo aplicable.

Artículo 25. Derogación. Deróguese la anterior Normativa y Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, aprobada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 166 del treinta y uno de agosto del año dos mil diez y cualquier otra disposición legal que se le oponga.

Artículo 26. Actualización y Vigencia. La presente Normativa Procedimental para la Determinación de Responsabilidades será modificada o actualizada cuando así lo considere el Consejo Superior de la Contraloría General de la República y/o solicitud del Responsable de la Dirección General Jurídica de la Contraloría General de la República.

Entrará en vigencia a partir de su publicación en los medios de comunicación institucional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese y publíquese. Dado en la Ciudad de Managua a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. (f) Dra. María José Mejía García Presidenta del Consejo Superior. (f) Lic. Marisol Castillo Bellido Miembro Propietaria del Consejo Superior (f) Lic. María Dolores Alemán Cardenal Miembro Propietaria del Consejo Superior. (f) Dr. Vicente Chávez Fajardo Miembro Propietario del Consejo Superior.
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