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Sin Vigencia
REFORMA AL “REGLAMENTO DE OPERADORAS DE VIAJES”
REGLAMENTO, aprobado el 16 de noviembre del 2001
Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 242 del 20 de diciembre del 2001
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO
En uso de las Facultades que le confiere la Ley No. 298, “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 149 de fecha once de Agosto de mil Novecientos noventa y ocho.
Que es necesario reducir el monto mínimo de inversión para efectos de cumplimiento de los requisitos de las Operadoras de Viajes que permita ampliar este segmento para la promoción del turismo interno y receptivo.
ACUERDA:
Aprobar la Reforma al “Reglamento de Operadoras de Viajes”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 100 del veintinueve de Mayo de dos mil uno, la cual íntegra y literalmente dice así:
REFORMA AL “REGLAMENTO DE OPERADORAS DE VIAJES”
Artículo 1.- Se reforma el inciso (h) del Arto. 8 del “Reglamento de Operadoras de Viajes”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 100 del veintinueve de Mayo del dos mil uno el que se leerá así:
“Acreditar un capital invertido en equipos de operación (vehículos, mobiliarios y equipos de oficina) equivalente en Córdobas a CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (U$ 5,000.00).
Artículo 2.- Deróguense los incisos (i) y (j) del Arto. 8 del “Reglamento de Operadores de Viajes”, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 100 del veintinueve de Mayo de dos mil uno, relacionados con la constitución de garantía mínima por medio de fianza tanto para el establecimiento principal como de las sucursales de las Operadoras de Viajes.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de circulación nacional, sin perjuicio de su publicación oficial en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Las presentes reformas fueron aprobadas en la vigésima primera sesión ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Turismo, celebrada en la ciudad de Managua el día treinta de Julio del año dos mil uno.
Dado en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del dieciséis de Noviembre del dos mil uno. AUSBERTO NARVÁEZ ARGÜELLO, Presidente del Consejo Directivo Instituto Nicaragüense de Turismo. DR. ALFREDO FERRETTI LUGO, Secretario del Consejo Directivo.