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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA SUSCRIBIR CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN UN PRÉSTAMO POR U $250,000.00

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1660, aprobado el 19 de diciembre de 1969

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 36 del 12 de febrero de 1970

Autorización al Poder Ejecutivo para Suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica Préstamo por US$250,000.00

“El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1660

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, o la persona que él delegue, suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica, en nombre del Gobierno de Nicaragua, un Contrato de Préstamo hasta por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Dólares (US$ 250,000.00) pagaderos en un plazo de siete años, incluyendo 2 de gracia, con un interés de 5½% anual y una comisión de compromiso de ¾ del 1% anual sobre los saldos no desembolsados. Se pagarán, además, por gastos de inspección y vigilancia un tercio (1/3) del uno por ciento sobre las sumas que, llegaren a usarse del Préstamo BID Número 93/SF-C.A. al efectuarse cada desembolso. El producto de este Préstamo será para el financiamiento de los estudios finales de ingeniería de la Carretera Sébaco-San Benito y Pista de Circunvalación de Managua, los que son de alta prioridad del sistema regional del país.

Arto. 2º.- La presente autorización comprende la facultad de firmar todos los documentos que fuere preciso en la tramitación del Préstamo en referencia, y aceptar las cláusulas y condiciones requeridas, así como la de incluir en los correspondientes Presupuestos de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Arto. 3º.- Este Decreto regirá desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 18 de Diciembre de 1969. -(f) Orlando Montenegro Medrano , D. P. -(f) César Acevedo Quiroz, D. S. - (f) Olga Núñez de, Saballos, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 19 de Diciembre de 1969. -(f) Humberto Castillo M., S. P. -(f) Gustavo Raskosky , S. S. -(f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 20 de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. -(f) A. SOMOZA D ., Presidente de la República. -(f) Jorge Ulises Chévez, Viceministro de Hacienda y Crédito Público”.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1660, Autorizar al Poder Ejecutivo para Suscribir con el Banco Centroamericano de Integración Económica un Préstamo por US$250,000.00, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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