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PLAZO ADICIONAL PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS POR LA LEY No. 769: "LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICRO FINANZAS"
Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE31-2017
Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 40 del 27 de febrero de 2017
CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, TREINTIUNO DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL DIECISIETE. LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA.
CONSIDERANDO:
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Que es atribución de la CONAMI, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 6 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 128 del 11 de julio del año dos mil once, dictar las normas de funcionamiento aplicables a las IMF, en función de la naturaleza y especialidad de sus actividades.
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Que de conformidad con el artículo 12 numerales 2, 4 y 12 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", corresponde al Consejo Directivo de la CONAMI aprobar las normas prudenciales, contables, de registro, provisiones, de operaciones, de administración del riesgo y cualquier otra aplicable a las IMF.
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Que en el mismo sentido el artículo 80 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", establece que el Consejo Directivo de la CONAMI, queda expresamente habilitado para dictar todas las normas generales y demás disposiciones ejecutivas que resulten necesarias para dar cumplimiento a los preceptos de dicha Ley y que las referidas normas deben quedar promulgadas dentro del plazo de doce meses, contados desde la fecha de publicación de la referida Ley; permitiendo, no obstante, al Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas, prorrogar por decisión motivada, el plazo antes mencionado hasta por un término de doce meses adicionales.
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Que con fecha doce de enero de 2016, el Consejo Directivo de la CONAMI emitió mediante Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE13-2016 "Plazo para dictar Normas Generales requeridas por la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 38 del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis, mediante la cual se extendió el periodo normativo al que refiere el referido artículo 80 de la Ley No. 769, estableciendo un plazo adicional de hasta doce (12) meses contados a partir del 13 de enero del año dos mil dieciséis.
V
Que en cumplimiento del artículo 80 de la Ley No. 769, el Consejo Directivo de la CONAMI ha dictado a la fecha veintitrés normativas, las que se encuentran en plena vigencia: 1) Norma sobre los Requisitos para el Registro de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas en el Registro Nacional de Instituciones Financieras Intermediaria de Microfinanzas (IFIM); 2) Norma sobre aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas; 3) Norma sobre los Procedimientos de los Recursos Administrativos ante la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI); 4) Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), supervisadas por la CONAMI; 5) Norma de Auditoría Interna para Instituciones de Microfinanzas; 6) Norma sobre Auditoría Externa para Instituciones de Micro finanzas; 7) Norma para la Presentación de Información Financiera y Contable de las IFIM no registradas en la CONAMI; 8) Norma sobre Sanciones e Imposición de Multas por Incumplimiento a la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), supervisadas por la CONAMI; 9) Norma sobre Gobierno Corporativo; 10) Norma sobre Protección al Usuario; 11) Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas; 12) Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio para Instituciones de Microfinanzas; 13) Norma sobre Sanciones e Imposiciones de Multa por Incumplimiento a la Norma sobre Aportes de Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas; 14) Norma sobre Sanciones e Imposición de Multas aplicables a las IFIM por incumplimiento del Decreto N° 17-2014; 15) Norma sobre Actualización del Patrimonio o Capital Social Mínimo de las Instituciones de Microfinanzas, 16) Norma sobre Manual Único de Cuentas para Instituciones de Microfinanzas; 17) Norma sobre Gestión de Riesgo Tecnológico para Instituciones de Microfinanzas; 18) Norma sobre Pasivos y Cálculo Patrimonial; 19) Norma de Reforma a la Norma sobre Requisitos para el Registro de IFIM; 20) Norma de Reforma a la Norma para la Presentación de Información Financiera y Contable; 21) Norma de Reforma al Artículo 58 de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones de Microfinanzas; 22) Norma sobre Gestión de Desempeño Social para Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas y 23) Norma sobre Actualización del Patrimonio o Capital Social Mínimo de las Instituciones de Microfinanzas.
Vl
Que ha expirado el plazo establecido en el artículo 80 de la Ley No. 769, y la Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE13-2016 "Plazo para dictar Normas Generales requeridas por la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 38 del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis, por lo que se hace necesario continuar con la aprobación de normas generales que regulen el sector de microfinanzas, las que se encuentran elaboradas o en proceso de elaboración, tales como: Norma sobre Gestión de Riesgo Operativo, Norma sobre Gestión de Riesgo de Liquidez, Norma sobre Registro de Peritos Valuadores, Norma sobre Gestión Integral de Riesgos para IMF, Norma sobre Imposición de Sanciones, entre otras.
VII
Que el dinamismo de la industria de microfinanzas es constante, por lo que es imperante la aprobación de Normas que regulen el sector y actualizar las vigentes.
POR TANTO:
De conformidad con lo considerado y con base en las atribuciones que le otorgan los numerales 2, 4, 12 del artículo 12, y artículo 80 de la Ley No. 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas",
En uso de sus facultades,
RESUELVE
Dictar la siguiente:
Resolución No. CD-CONAMI-001-01ENE31-2017
PLAZO ADICIONAL PARA DICTAR NORMAS GENERALES REQUERIDAS POR LA LEY No. 769: "LEY DE FOMENTO Y REGULACIÓN DE LAS MICROFINANZAS"
PRIMERO.- Plazo
Se establece un plazo adicional de hasta doce (12) meses contados a partir del 13 de enero del año dos mil diecisiete, para dictar las normas generales pendientes, respecto a las disposiciones legales que así lo requieran, contenidas en la Ley N° 769, "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas", publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 128 del 11 de julio del año dos mil once.
SEGUNDO.- Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
TERCERO: Notifíquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Jim Madriz López, Presidente (f) Freddy José Cruz Cortez Miembro Propietario, (f) Rosa Pasos Arguello, Miembro Propietario, (f) Flavio Chiong Aráuz, Miembro Suplente, (f) Perla Rosales Arguello, Miembro Suplente, (f) Álvaro José Contreras, Secretario. (f) Álvaro José Contreras, Secretario - Consejo Directivo.