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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: Justicia Penal

Enlace a Legislación Relacionada

(POR UN ERROR INVOLUNTARIO EN LA ELABORACIÓN DEL AUTÓGRAFO DE LA LEY N°. 952, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL N°. 126 DEL DÍA MIÉRCOLES 05 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SE ESCRIBIÓ DE FORMA INCORRECTA EL ARTÍCULO SEGUNDO)

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 7 de Julio de 2017

FE DE ERRATA

Asamblea Nacional

Por un error involuntario en la elaboración del autógrafo de la Ley N°. 952, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del día miércoles 05 de julio del año dos mil diecisiete, se escribió de forma incorrecta el artículo segundo, por lo que se publica la siguiente Fe de Errata:

Corríjase el Artículo Segundo de la Ley N°. 952, Ley de Reforma a la Ley N°. 641, Código Penal de la República de Nicaragua, a la Ley N°. 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reforma a la Ley N°. 641, Código Penal y a la Ley N°. 406, Código Procesal Penal de la República de Nicaragua, el que deberá leerse así:

"Artículo segundo Adición
Se adiciona un nuevo artículo después del artículo 140 de la Ley N°. 641. Código Penal de la República de Nicaragua, numerado 140 bis, el que se leerá así:

"Artículo 140 bis. Asesinato agravado
Se le impondrá una pena de veinticinco a treinta años de prisión, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas en el artículo anterior;
2) Asfixia, incendio, explosión o veneno;
3) Flagelación, mutilación o descuartizamiento en el cadáver de la víctima;
4) En presencia de niño, niña o adolescente;
5) Cuando la víctima sea niño, niña o adolescente;
6) Cuando la persona sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una mujer embarazada o persona mayor de 65 años de edad;
7) El hecho sea cometido por miembros de grupo delictivo organizado o banda organizada nacional o internacional, salvo que concurra el delito de crimen organizado, o asociación para delinquir."
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