Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 479 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 07 de marzo de 1890

Publicado el La Gaceta, Diario Oficial N°. 58 del 11 de marzo de 1890

El Presidente de República, en uso de sus facultades, decreta:

1° - El artículo 479 del Pol. se leerá:- “Los Gobernadores son los Jefes superiores inmediatos de la Policía en todos sus ramos, en los pueblos de su distrito, y de ellos dependen inmediatamente el Alcalde de Policía, el Comandante de la Gendarmería, los Agentes de Policía municipales, los Jefes de Cartón urbanos, los Inspectores rurales, los Jefes de la Mesta y Jefes de Cantón rurales.”

2°- Se deroga el artículo 489 Pol. y cualquier otra disposición que se oponga á la presente.

Dado en Managua á 7 de marzo de 1890 Roberto Sacasa El Ministro de la Gobernación Modesto Barrios.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando el título, la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa

NormasEspeciales