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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2264/BL-NI, SUSCRITO EL 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5930, aprobado el 22 de abril del 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 10 de mayo del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 314 -2009 del 10 de diciembre del año 2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 239 del 17 de diciembre del año 2009, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 18 de diciembre del año 2009 el Contrato de Préstamo No. 2264/ BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por la suma de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América, (US$15,000,000.00).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Quince Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00), integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): El monto de Siete Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$7,500,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una Tasa de interés Basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año; b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): El monto de Siete Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$7,500,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, amortizará un único pago, con una tasa de interés del 0.25% anual para financiar el "Programa Urbano de Bienestar para la Niñez en Extrema Pobreza, Fase I".
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2010, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 17 de julio del año 2009, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2008-2011, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de junio del año 2008, y a lo establecido en la Ley No. 477, "Ley General de Deuda Pública" y su Reglamento, Art. 50, numeral 3.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2264/BL-NI, SUSCRITO EL 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2264/BL-NI, suscrito el 18 de diciembre del año 2009, por la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Quince Millones de Dólares Netos de los Estados Unidos de América (US$15,000,000.00), para financiar el "Programa Urbano de Bienestar para la Niñez en Extrema Pobreza, Fase I", a ser ejecutado por el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.