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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir
(APROBACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS CENTROAMERICANOS RELATIVOS A HIDROCARBUROS)

RESOLUCIÓN N°. 169-2006 (COMIECO XLIX), aprobado el 28 de julio de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2 del 03 de enero de 2007

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala -, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de conformidad con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir, una Unión Aduanera entro sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de productos derivados del petróleo, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Proyectos de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCA) siguientes: a) RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones, b) RTCA 23.01.23.06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones; y c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos de reglamentos notificados tal y como lo exige el numeral 4, párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos.

POR TANTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3. 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, y 55 de Protocolo de Guatemala;

RESUELVE

1. Aprobar los Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes:

a) RTCA 75.01.19:06 Productos de Petróleo. Gasolina Regular. Especificaciones;

b) RTCA 23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP, Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones;

c) RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de Seguridad;

2. Los reglamentos técnicos centroamericanos aprobados aparecen en el Anexo de esta Resolución y forman parte integrante de la misma.

3. La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será ser publicada por los Estados Parte

San José Costa Rica, 28 de julio de 2006.- Marco Vinício Ruiz, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica.- Yolanda Mayora de Gavidia, Ministra de Economía de El Salvador.- Marcio Cuevas, Ministro de Economía de Guatemala.- Jorge Rosa Zelaya, Viceministro, en representación de la Ministra de Industria y Comercio de Honduras.- Julio Terán Murphy, Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
RTCA 75.01.19:06
PRODUCTOS DE PETRÓLEO GASOLINA REGULAR ESPECIFICACIONES

CORRESPONDENCIA: Este reglamento es una adaptación de las especificaciones que aparecen en la norma ASTM D 4814-01a (Clase B).

ICS 75.160.20 RTCA 7.5.01.19:06

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO, editado por:

- Ministerio de Economía, MINECO

- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT

- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

- Secretaría de Industria y Comercio, SIC

- Ministerio de Economía., Industria y Comercio, MEIC

VER: ANEXOS EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL No. 2 DEL 3 DEL ENERO DEL 2007, PAGINAS Nos.74, 75, 76, 77, 78, 79, Y 80.
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