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Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO CONTRA EL ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN

DECRETO EJECUTIVO Nº. 99-2001, aprobado el 10 de diciembre de 2020

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 18 de enero de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 10 de diciembre de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 99-2001, Reglamento de la Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, aprobado el 06 de noviembre de 2001 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 219 del 19 de noviembre de 2001, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1053, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud, aprobada el 10 de diciembre de 2020.

DECRETO Nº. 99-2001

El Presidente de la República de Nicaragua

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO CONTRA EL ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Decreto, tiene por objeto desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley Creadora del Instituto contra el Alcoholismo y Drogadicción, Ley Nº. 3 70, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 23 del 01 de febrero de 2001.

Artículo 2 Para el cumplimiento del Artículo 3 de la Ley, el Instituto seleccionará cuando estime conveniente a toda persona natural o jurídica que se destaque en apoyo o trabajen en temas relacionados con el estudio, investigación, prevención, rehabilitación y tratamiento del consumo de drogas, tabaco y alcohol.

Artículo 3 Las pensiones a que se refiere el Artículo anterior deberán llenar los siguientes requisitos:

Para Personas Naturales:

1. Presentar estudio y resultado del tema y su impacto en la sociedad;

2. Haberse destacado por un período mínimo de dos años, salvo cuando el tema sea de tal trascendencia que el Consejo Directivo del Instituto lo exima de este requisito.

3. No estar suspendido de sus derechos civiles y políticos.

Para Personas Jurídicas:

1. Presentar certificado de inscripción del Ministerio respectivo.

2. Si se dedica a la investigación, estudio, prevención, rehabilitación o tratamiento del consumo de drogas, tabaco y alcohol, presentar estudio y resultados de impacto social.

3. Haberse destacado por un período mínimo de dos años, salvo cuando el tema sea de tal trascendencia que el Consejo Directivo del Instituto lo exima de este requisito.

Artículo 4 A la Persona Natural o Jurídica seleccionada, se le dará un reconocimiento en forma de Diploma, Placa, Medalla, o dinero en efectivo. El reconocimiento será otorgado por el Director Ejecutivo previo aval del Consejo Directivo.

CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES, QUÓRUM Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 5 El Consejo Directivo, en adelante el Consejo, celebrará sesiones ordinarias dos veces al año, las que serán convocadas por el Director Ejecutivo del Instituto. Podrán efectuarse sesiones extraordinarias cuando estas sean convocadas por su Presidente, por el Director Ejecutivo del Instituto o por lo menos tres miembros del Consejo.

Artículo 6 El quórum se constituye por cuatro miembros del Consejo. Las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los miembros presentes, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

Artículo 7 En caso de falta de quórum, se convocará a sesión una hora después y se sesionará con los miembros que estén presente, siempre que estos no sean un número menor de tres. En ausencia de Presidente presidirá la sesión el otro miembro del gobierno que esté presente.

Artículo 8 La convocatoria para las sesiones del Consejo se debe hacer por lo menos con quince días de anticipación.

CAPÍTULO III
DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Artículo 9 La Dirección Técnica estará integrada por las oficinas de Planificación, Diseño Curricular, Capacitación e Investigación y Estadística tendrán las funciones siguientes:

Artículo 10 Corresponde a la oficina de Planificación:

1. Asesorar y coordinar el proceso de planificación estratégica y operativa integrando los elementos propios de las diferentes áreas del Instituto.

2. Facilitar la armonización de las políticas de prevención que sobre el alcoholismo y drogadicción se elaboren en las diferentes instancias gubernamentales.

3. Coordinar la elaboración seguimiento y evaluación física y financiera de los Planes Operativos Anuales del Instituto.

4. Coordinar la formulación de proyectos del instituto y mantener actualizada la cartera de los mismos.

5. Supervisar el proceso de evaluación de los proyectos y presentar al Director Ejecutivo informe del avance físico-financiero de los mismos. 6. Administrar el sistema de recopilación y procesamiento de datos e informaciones estadísticas y de gestión del Instituto

6. Administrar el sistema de recopilación y procesamiento de datos e informaciones estadísticas y de gestión del Instituto.

7. Mantener estrecha coordinación con los organismos gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en el campo de estudio, investigación, prevención, rehabilitación y tratamiento de las personas adictas al alcohol, drogas y tabaco para garantizar el intercambio de información estadística entre estos y el Instituto.

8. Apoyar la gestión de recursos para la ejecución de planes y programas.

9. Elaborar en coordinación con el Ministerio de Salud las normas mínimas para el funcionamiento de los centros de tratamiento y rehabilitación del adicto y su familia.

Artículo 11 Corresponde a la Oficina de Diseño Curricular

1. Elaborar y presentar al Ministerio de Educación las propuestas de los contenidos de los programas de estudio de los riesgos del uso indebido de drogas, tabaco y bebida alcohólicas, para que estos sean incorporados a los planes de estudios de educación primaria, secundaria, técnica superior, ya sean estas privadas o públicas.

2. Establecer las coordinaciones con el MINED la selección, implementación y duración de los planes de estudios.

3. Supervisar anualmente el cumplimiento de los programas de estudios de prevención de drogas, tabaco y alcohol.

4. Elaborar la metodología que se utilizará para la evaluación de la implementación de los incisos anteriores.

Artículo 12 Corresponde a la Oficina de Capacitación

1. Elaborar y aprobar la estrategia sobre la metodología y contenido de los programas a aplicarse en los organismos gubernamentales dedicados a la prevención, rehabilitación y tratamiento de alcoholismo y drogadicción.

2. Asesorar a los Organismos No Gubernamentales que trabajen en el campo del estudio, prevención, rehabilitación y tratamiento del adicto al alcohol, tabaco y drogas y a su familia, cuando estos lo soliciten, en relación a la metodología y programa a aplicarse en dichos organismos.

3. Formular, definir, coordinar y ejecutar con las instancias correspondientes la programación de capacitaciones educativas sobre la naturaleza y riesgos de alcohol, tabaco y drogas.

4. Elaborar y ejecutar las capacitaciones al personal del Instituto, Consejo Directivo, Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales y sociedad en general sobre la naturaleza y riesgo de la enfermedad de la adicción.

5. Coordinar la difusión y priorizar los contenidos de prevención, rehabilitación y tratamientos de acuerdo a las necesidades nacionales.

6. Elaborar e impulsar las capacitaciones en contenidos de prevención, rehabilitación y tratamiento del adicto y su familia a través de otros organismos gubernamentales, no gubernamentales y medios de difusión masiva.

7. Elaborar y ejecutar las capacitaciones a actores priorizados.

8. Elaborar y ejecutar los programas de capacitación a implementarse en los centros de tratamientos y rehabilitación de alcoholismo y drogadicción cuando estos lo soliciten.

9. Promover encuentros internacionales, regionales y nacionales, sobre la prevención, tratamientos y rehabilitación de personas adictas al alcohol, tabaco y drogas y su familia.

Artículo 13 Le corresponde a la Oficina de Investigación y Estadística

1. Administrar el sistema de información estadística sobre el comportamiento de la enfermedad de la adicción.

2. Realizar encuestas que permitan generar estadísticas relevantes para el desarrollo y evaluación de las políticas y programas a implementar basadas en indicadores de impacto en la sociedad.

3. Realizar estudios de prevención, rehabilitación y tratamiento del adicto y su familia, que permitan generar conocimientos e información para orientar y adecuar los programas a implementar dentro de las instituciones gubernamentales ligadas al tema.

4. Elaborar y difundir las publicaciones, estadísticas e investigaciones del instituto.

5. Administrar el Centro de Información y Estadísticas. El cual contará con una base de datos tanto nacional como internacional para el seguimiento y medición de los programas y proyectos que se estén desarrollando en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación del adicto y su familia.

Artículo 14 La Oficina de la Dirección Administrativa-Financiera está integrada por las oficinas de Personal, Finanzas, Contabilidad, Auditoría Interna y Asesoría Legal.

Artículo 15 Le corresponde a la Oficina de Personal

1. Elaborar los contratos, seleccionar y contratar al personal del Instituto, procurando la idoneidad de la persona al cargo que será asignada.

2. Consolidar la información del personal en cada uno de los expedientes respectivos y mantenerlos bajo su resguardo.

3. Proponer al Director del Instituto políticas internas de ordenamiento salarial y ocupacional sobre la base de normativas y políticas orientadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 16 Le corresponde a la Oficina de Finanzas, Contabilidad y Auditoría Interna:

1. Organizar, planificar, administrar, supervisar y controlar los procesos de presupuesto de contabilidad de tesorería y de servicios administrativos del Instituto, de conformidad a sus Planes Operativos Anuales (POA).

2. Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto, consolidando los proyectos de presupuesto anual específicos formulado por sus unidades ejecutoras.

3. Suministrar cuando lo solicite el Director Ejecutivo del Instituto, la información presupuestaria contable y financiera que requieran en el curso de su gestión.

4. Supervisar y garantizar que se observen y apliquen las leyes, reglamentos, normas, procedimientos y controles internos de administración financiera.

5. Llevar el control y supervisión de todos los ingresos de las diferentes instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales que brinden financiamiento de conformidad con las disposiciones vigentes en materia presupuestaria.

6. Revisar y evaluar los controles internos de los sistemas financieros de planificación, organización, dirección y administración.

7. Efectuar auditorías de las operaciones financieras y/o administrativas integradas o especiales del Instituto o de sus programas o proyectos respecto a sus servicios y obras, estas se desarrollarán de conformidad al Plan de Trabajo que a inicio de cada año se someterá a aprobación del Director Ejecutivo del Instituto y comprenderá lo siguiente:

7.1. Evaluar la correcta utilización de los recursos, verificando el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

7.2. Velar por la verificación de las transacciones, registros, informes y estados financieros correspondiente al período examinado.

7.3. Revisar y evaluar la eficiencia, efectividad, transparencia y economía con que se han utilizado los recursos humanos, materiales y financieros.

7.4. Velar por el cumplimiento de las operaciones programadas, para determinar si estas alcanzaron los resultados propuestos.

8. Remitir los informes sobres las auditorías a la Contraloría General de la República.

9. Emitir informes de sus auditorías internas al Director Ejecutivo del Instituto, dictar recomendaciones sobre las medidas a tomar para una buena administración.

Artículo 17 Le corresponde a la Oficina de Asesoría Legal

1. Apoyar, asistir y asesorar en el ámbito legal al Director Ejecutivo del Instituto y a las Direcciones del Instituto.

2. Formular, elaborar y modificar propuestas de normas jurídicas, reglamentarias y administrativas vinculadas al ámbito de competencia del Instituto y tramitar su aprobación.

3. Estudiar, analizar y dictaminar propuestas de anteproyectos de Ley, reglamentos, resoluciones que afecten o sean de competencia del Instituto.

4. Asesorar y acompañar al Director Ejecutivo del Instituto en juicios, comparendos y citaciones.

5. Intervenir en todo lo legal a lo concerniente a las relaciones laborales del personal del Instituto.

6. Mantener actualizado el índice y el archivo en todo lo concerniente a Leyes, Acuerdos y Resoluciones.

7. Participar en el Comité de Evaluación de Licitaciones del Instituto.

8. Ejercer funciones notariales cuando el Instituto lo requiera.

CAPÍTULO IV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 18 El Director Ejecutivo del Instituto, gestionará a nivel nacional como internacional la captación de recursos financieros para la ejecución e implementación de todos los programas y proyectos a desarrollarse.

Artículo 19 El Director Ejecutivo, presentará cuando lo estime conveniente a los miembros del Consejo Directivo y su personal los avances en los estudios y conceptualización tanto nacional como internacional en el tema de la enfermedad de la adicción.

Artículo 20 Todos los planes, programas, proyectos y presupuesto a ejecutarse por las distintas oficinas del Instituto, deberán contar con la aprobación del Director Ejecutivo para su ejecución.

Artículo 21 El Director Ejecutivo, representará al Instituto en los eventos de talleres, seminarios, conferencias que se efectúen en los temas de la adicción tantos nacionales e internacionales. Función que puede delegar en personal capacitado del Instituto.

Artículo 22 El Director Ejecutivo, convocará anualmente a una Asamblea General, donde participarán los Directores de las Direcciones del Instituto, Consejo Directivo y todas las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajen en el estudio, prevención, rehabilitación y tratamiento del adicto y su familia, para informar de los programas y proyectos a ejecutar por el Instituto.

Artículo 23 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de noviembre del año dos mil uno. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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