Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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LA SUSCRITA MINISTRA DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MARÍA AMELIA CORONEL KINLOCH, ACUERDA APROBAR LA CONVALIDACIÓN DEL REGISTRO DEL OSFL, FEDERACIÓN NICARAGÜENSE DE BÉISBOL ASOCIADA (FENIBA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 20-2022-OSFL, aprobado el 09 de diciembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 22 de diciembre de 2022

Acuerdo Ministerial No. 20-2022-OSFL

La suscrita Ministra de Gobernación de la República de Nicaragua, María Amelía Coronel kinloch, acuerda aprobar convalidación de registro del OSFL Federación Nicaragüense de Béisbol Asociada (FENIBA).

Considerando

I

Que el artículo 13 de la Ley Nº. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" expresa que: "Cada Ministerio en el ámbito de su competencia es el órgano delegado del Poder Ejecutivo, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las Leyes". Por su parte el artículo 27 del Decreto No. 71-98 reformado por el Decreto Nº. 25-2006, "Reformas y Adiciones al Decreto Nº. 71-98 Reglamento de la Ley Nº. 290; Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", en su parte conducente íntegra y literalmente dice: "Ministros. Los Ministros tienen jurisdicción en toda la República, en el ámbito de su competencia. Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad sobre las dependencias, funcionarios y empleados de su cartera... "

II

Que conforme lo establecido en el artículo cuarto de la Ley Nº. 1127, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física, los Organismos sin Fines de Lucro Deportivos, de Educación Física y de Recreación Física, y Cámaras Gremiales, empresariales, deberán convalidar su registro ante la Dirección General de Registro y Control de OSFL a cargo del Ministerio de Gobernación.

III

La Federación Nicaragüense de Béisbol Asociada (FENIBA), ha cumplido con los requisitos conforme Ley, para el proceso de convalidación de registro ante la Dirección General de Registro y Control de Organismos sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.

Por Tanto

En uso de las facultades conferidas en la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su Reglamento, y la Ley Nº. 1127 "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley Nº. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y de Reformas a la Ley Nº. 522, Ley General del Deporte, Educación Física y Recreación Física", la suscrita Ministra;

Acuerda

PRIMERO: Aprobar la convalidación de registro a la Federación Nicaragüense de Béisbol Asociada (FENIBA), identificado anteriormente con número único 1 y otórguesele el número perpetuo 6975, de convalidación emitido por la Dirección General de Registro y Control de OSFL.

SEGUNDO: La Federación Nicaragüense de Béisbol Asociada (FENIBA), deberá cumplir con sus obligaciones conforme la Ley Nº. 1115 Ley General de Regulación y Control de Organismos sin fines de Lucro y sus reformas. Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho de la mañana del día nueve de diciembre del año dos mil veintidós. María Amelia Coronel Kinloch, Ministra de Gobernación
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