Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE RATIFICACIÓN PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DE LA FRAGATA DE VIGILANCIA "PRAIRIAL", BUQUE DE LA MARINA NACIONAL FRANCESA, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL SIETE AL DOCE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE

DECRETO A.N. N°. 5681, aprobado el 31 de marzo de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 20 de abril de 2009

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que el Presidente de la República de Nicaragua al tenor de lo establecido en el artículo 92, párrafo 3, de la Constitución Política de la República de Nicaragua, ha dictado el Decreto Ejecutivo No. 16-2009 de fecha diez de marzo del año dos mil nueve, aprobando el ingreso y permanencia en el territorio nacional de la República de Nicaragua de la Fragata de Vigilancia "PRAIRIAL", buque de la Marina Nacional Francesa, en el período comprendido del siete al doce de mayo del dos mil nueve y conforme al procedimiento de Ley para estos casos, ha sometido al conocimiento de la Asamblea Nacional la ratificación del ingreso y permanencia de la referida Fragata Francesa.
POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente;

DECRETO DE RATIFICACIÓN PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DE LA FRAGATA DE VIGILANCIA "PRAIRIAL", BUQUE DE LA MARINA NACIONAL FRANCESA, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL SIETE AL DOCE DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE

Arto. 1 Se ratifica el ingreso y permanencia en el territorio nacional de la República de Nicaragua de la Fragata de Vigilancia "PRAIRIAL", buque de la Marina Nacional Francesa, compuesta de 94 efectivos militares y sus equipos, en el período comprendido del siete al doce de mayo, ambos inclusive, del dos mil nueve, autorizando sobrevuelos de adiestramiento de navegación sobre tierra y aguas territoriales para un helicóptero ALOUETTE III, tipo SA 319 B, a bordo de la fragata.

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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