Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO

DECRETO N°. 96-2000, aprobado el 19 de septiembre del 2000

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 177 del 20 de septiembre del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

La siguiente:

CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA EN LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO


Artículo 1 Creación.- Crease la Unidad Ejecutora del Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado como una dependencia de la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República, todo sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, Ley No. 323 publicada en Las Gacetas números 1 y 2 del 3 y 4 de Enero del año dos mil respectivamente.

Artículo 2 Objeto.- El Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado, tiene por objeto coadyuvar en el establecimiento de un Sistema Nacional de Compras y Contrataciones moderno y eficiente para todas las entidades sujetas a las normas, principios y procedimientos de la Ley No. 323 y su Reglamento, Decreto N°. 21 publicado en La Gaceta N°. 46 del 6 de marzo del año dos mil.

Artículo 3 Rectoría.- La dirección del Programa estará a cargo del Secretario Técnico de la Presidencia de la República quien podrá delegar funciones de conformidad a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 4 Atribuciones no excluyentes.-Las atribuciones del Secretario Técnico en éste Programa están fijadas sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 4 del Decreto No. 55-98 publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 167 del 4 de Septiembre de 1998.

Artículo 5 Atribuciones.- Además de las que se le otorgan en el Artículo 3 del presente Decreto, el Secretario Técnico de la Presidencia de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Suscribir los contratos de consultoría, autorizar las adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para el buen funcionamiento del Programa y conocer los informes que prepare la firma consultora sobre las inspecciones que en forma selectiva realice sobre los procesos de compra y contrataciones del Estado.

2. Dirigir y supervisar la adecuada ejecución del Programa, con el apoyo del Coordinador General y demás personal de la Unidad Ejecutora de acuerdo a la Resolución que se dicte al respecto.

3. Nombrar al Coordinador General y demás personal de la Unidad Ejecutora.

4. Dar seguimiento al presupuesto y plan de acción para asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el o los contratos mediante los cuales se aportan recursos para el funcionamiento del Programa.

5. Dictar mediante Acuerdo y resoluciones los procedimientos y demás normativas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Programa.

Cualesquiera otras atribuciones que le otorgue el Presidente de la República que coadyuve al desarrollo del Programa y a la consecución de sus fines.

Artículo 6 Unidad Ejecutora.-Corresponde a la Unidad Ejecutora coordinar y ejecutar el buen funcionamiento y desarrollo del Programa promoviendo la eficiencia y transparencia en las compras y contrataciones del Estado en forma sostenible.

Artículo 7 Coordinador General.-La Unidad Ejecutora estará a cargo de un Coordinador General nombrado por el Secretario Técnico. Su estructura y funcionamiento estarán determinados de conformidad a lo establecido en los numerales 2 y 5 del artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 8 Funciones.- La Unidad Ejecutora tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la ejecución, seguimiento y la administración de los planes, políticas y estrategias aprobadas por el Secretario Té cnico de la Presidencia de la República en lo referente al programa.

2. Administrar eficientemente los recursos del Programa.

3. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Contrataciones del Estado, en lo concerniente a la organización, procedimientos de adquisiciones y de gestión en lo relacionado con las compras y contrataciones del Estado.

4. Apoyar en la implementación de un Sistema Nacional de Compras y Contrataciones moderno, eficiente y transparente, dotado de mecanismos adecuados de control interno.

5. Apoyar a las entidades involucradas en el Programa en la organización y puesta en marcha de sus unidades de adquisiciones, capacitación y fortalecimiento de las funciones de planificación, seguimiento, sistemas de información y control de todas sus compras y contrataciones.

6. Asegurar la entrega a la Dirección General de Contrataciones del Estado de los informes del componente de Inspectoría del programa para su archivo en el registro de información de acceso público.

Artículo 9 Funciones Delegadas.-El Coordinador General, quien actuará por delegación del Secretario Técnico de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecución y seguimiento del presupuesto del Programa.

2. Preparación y presentación al Secretario Técnico de la Presidencia de la República de los informes periódicos sobre el progreso del Programa.

3. Coordinación del personal de la Unidad Ejecutora.

4. Coordinación de los trámites necesarios para llevar a cabo la selección y contratación de servicios y la adquisición de bienes necesarios para el Programa.

Cualquier otra que le sea delegada expresamente por el Secretario Técnico de la Presidencia de la República.

Artículo 10 Financiamiento.-El financiamiento para la ejecución del Programa provendrá de los recursos que el Estado le asigne y de los externos que se obtengan cuya utilización se regirá por las condiciones y procedimientos establecidos en los convenios respectivos.

Artículo 11 Temporalidad.- El Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado tendrá un plazo de duración equivalente al tiempo de ejecución del mismo.

Artículo 12 Vigencia.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecinueve dí ;as del mes de Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa

NormasEspeciales