Enlace a Legislación Relacionada
DECRETO, REBAJANDO LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA A LOS CONDENADOS A PRESIDIO, QUE SE OCUPARON EN LA INHUMACIÓN DE LOS CADÁVERES DURANTE EL CÓLERA
ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 22 de febrero de 1868
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 29 de febrero de 1868
EL GOBIERNO:
Considerando: que para cumplimentar la lei de 8 del corriente, que concede á los reos que han sido ó puedan ser condenados á presidio, i que se ocuparon en la inhumación de cadáveres i otros oficios peligrosos durante la epidémia del cólera, el indulto de las dos terceras partes del tiempo de su condena, i el rebajo de las multas i reposición del papel, es necesario fijar la manera más adecuada i espedita para llevar adelante tan loable objeto, i procurar el alivio de la humanidad, reglamentando el modo de ejecutar dicha lei sin embarazos que redunden en perjuicio de los agraciados, en uso de sus facultades.
ACUERDA:
Art. 1º- Los Gobernadores de policía, ó Alcaldes constitucionales de los pueblos en que no hubiese aquellas autoridades, inmediatamente de publicado el presente, procederán á seguir de oficio una información justificativa en papel común, de todos los reos de su jurisdicción condenados á presidio, que durante el cólera prestaron sus servicios, sepultando cadáveres, ó haciendo otros oficios de la misma especie, i concluidas estas diligencias, las elevarán á la Suprema Secciones de justicia respectivas, para que hagan las aplicaciones del indulto en el más breve término.
Art. 2º.- Con igual objeto, en los Departamentos de Matagalpa, N. Segovia i Chontales, se dirigirán por los Gobernadores de policía ó los Alcaldes constitucionales, á los Prefectos respectivos, las diligencias de que se habla en el art. anterior.
Art. 3º.- Lo mismo deberá hacerse con los reos aun no sentenciados por los Tribunales i Jueces que conozcan de sus causas, en cualquier estado en que se hallen con vista de las diligencias, que sobre tales servicios, ellos mismos sigan ó les sean dirigidas por los Gobernadores ó Alcaldes constitucionales.
Art. 4º.- El Comandante del presidio de estos Departamentos, es encargado á prevención con el Gobernador de policía, de seguir la información de que habla el art, 1º con relación á los presos que tienen á su cargo, i concluida, sacará copia autorizada de ella, i la remitirá á la Sección que halla emitido la sentencia ejecutoriada, á fin de que éstos libren nueva certificación del tiempo que le falta á cada uno de los comprendidos en la gracia después de hecha la rebaja de lei, ó mande poner en libertad al que con el indulto haya terminado su condenación.
Art. 5º.- Si resultase que algún reo no estuviere comprendido en las informaciones seguidas de oficio, puede justificar sus servicios ante cualquiera de los Alcaldes ú otra autoridad competente, i presentar las diligencias al Juez que deba conocer del indulto.
Comuníquese á quienes corresponde. - Managua, febrero 22 de 1868. - Guzmán.- El Ministro de Justicia.- Delgadillo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.