ADICIÓNASE A DECRETO No. 10 DE 19 DE JUNIO DE 1967
IMPUESTO DE CONSUMO A VARILLAS DE HIERRO O ACERO
DECRETO No. 16, Aprobado el 21 de Julio de 1967
Publicado en La Gaceta No. 173 del 02 de Agosto de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los Decretos No. 494 del 1 de Abril de 1960 y No. 597 del 26 de Junio de1961.
Considerando:
Primero: Que por Decreto No. 10 del 19 de Junio de 1967, publicado en “La Gaceta” No. 143 del 28 del mismo mes y año, se puso en vigor un impuesto de consumo para varillas de hierro o acero corrugadas o lisas, que se usan para reforzar concreto, las cuales se encuentran clasificadas en la fracción arancelaria 681-04-00-09;
Segundo: Que al dictar el Decreto No. 10 antes mencionado no se estableció el impuesto de consumo en él detallado para las varillas hasta de 3.175 centímetros (1.25 pulgadas) de diámetro, que figuran en la fracción arancelaria 681-04-00-02, que se encuentran en igual situación referente a dicho impuesto en otros países de Centroamérica.
Por Tanto:
De conformidad con los Decretos No. 494 y No. 597 antes citados,
Decreta:
Artículo 1.- Adicionar el Decreto No. 10 del 19 de Junio de 1967, publicado en “La Gaceta” No. 143 del 28 del mismo mes y año, para que el impuesto de consumo en él detallado grave en igual forma las varillas de hierro o acero que a continuación se detallan:
Fracción Arancelaria Productos y sus Especificaciones
681-04-00-02 Varillas hasta de 3.175 centímetros
(1.25 pulgadas) de diámetros.
El impuesto de consumo en lo que se refiere a las varillas antes detalladas, será cobrado en igual forma que la establecida en el Decreto No. 10 antes mencionado.
Artículo 2.- Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial, “La Gaceta” para que surta efectos desde la fecha de su publicación.
Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y siete. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Orlando Barreto Arguello, Viceministro de Economía.