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Sin Vigencia
DISPOSICIÓN RELATIVA Á AUTORIDADES LOCALES EN CABO GRACIAS A DIOS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 06 de febrero de 1899
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 700 del 12 de febrero de 1899
Considerando:
Que la existencia de Alcaldes indígenas en los caseríos de la Comarca del Cabo Gracias a Dios no está de acuerdo con la Constitución Política de la República, porque esta solamente a los pueblos conceder representación municipal; y teniendo presente que para dar garantía a sus habitantes y para la buena administración de los intereses públicos, es indispensable establecer Autoridades revestidas de atribuciones suficientes,
El Presidente de la República,
DECRETA:
1º- En los caseríos de la Comarca de Cabo Gracias a Dios, en que haya Alcaldes indígenas, habrá Agente de Policía con sus respectivos Resguardos.
2º- Los expresados Agentes, tendrán, además de las facultades de policía, las militares y judiciales de los Comandantes y Jueces Locales.
3º- Quedan suprimidos los Alcaldes indígenas en toda la Comarca del Cabo Gracias a Dios, que comienza desde la boca del río Huezo, límite Norte del Departamento de Zelaya.
Dado en Managua, a los seis días del mes de Febrero de mil ochocientos noventa y nueve – J.S. Zelaya – El Ministro de Policía – Fernando Abaunza.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.