IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

(CREASE UN IMPUESTO ADICIONAL SOBRE EL CONSUMO DEL TABACO)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 19, aprobado 27 de octubre de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 272 del 22 de diciembre de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:


Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 19

La Asamblea Nacional Constituyente de la república de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,

Decreta:

Artículo 1º.- Créase un impuesto adicional a los ya existentes sobre el consumo de tabaco de cualquier clase elaborado en el país o en el extranjero (cigarrillos, cigarros-puros –hebras, picaduras, anduyo, rapé, etc.), en la siguiente forma y proporción:
Artículo 2º.- La Dirección de Ingresos será el organismo que hará efectivos los impuestos creados por esta ley para los cigarrillos, puros y los similares comprendidos en el Arto. 1º., verificando las liquidaciones por medio de sus Inspectores y ordenando el definitivo pago en la Administración de Rentas respectiva.

Artículo 3º.- La Recaudación General de Aduanas hará efectivos los impuestos creados para los productos de tabacos extranjeros liquidándolos en la póliza al ser retirados de las Aduanas tales productos.

Artículo 4º.- El producto del impuesto establecido por esta ley ingresará a rentas Generales de la Administración Pública y se destinarán a los siguientes fines:


Artículo 5º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., 27 de Octubre de 1950.- Luis A. Somoza, Presidente.- Ig. Román, Secretario.-Gustavo Manzanares, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial, Managua, D. N., 28 de Octubre de 1950.- A. SOMOZA.- Presidente de la República.- Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa