(FE DE ERRATA AL TEXTO DE LA LEY N°. 431, LEY PARA EL RÉGIMEN DE CIRCULACIÓN VEHICULAR E INFRACCIONES DE TRÁNSITO, CON SUS REFORMAS INCORPORADAS)
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 115 del 22 de junio de 2015
FE DE ERRATA
La Gaceta, Diario Oficial
En la Gaceta N°. 96 con fecha Martes 27 de Mayo de 2014, en el Texto de la Ley No. 431 "Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito", con sus Reformas Incorporadas, por error de transcripción se omitió la siguiente información, por lo que procedemos a la siguiente Fe de Errata:
En el Art. 3 Conceptos básicos:
a) entre el numeral 13) bis y 14) bis, se omitió el número que corresponde al numeral 14)
siendo lo correcto:
13) bis Derecho de matrícula: Tributo a cargo del propietario de cualquier vehículo automotor que tiene como hecho generador la inscripción o renovación de un derecho adquirido en el Registro de la Propiedad Vehicular adscrito a la Especialidad de Seguridad de Tránsito de la Policía Nacional. El pago del derecho de matrícula se hará constar por medio de una calcomanía.
14) Dispositivos de tránsito: Conjunto de señales que regulan el ordenamiento vial.
14) bis Depósito: Lugar público o privado debidamente autorizado, en el que se entrega a una persona un automotor para su estacionamiento temporal con la obligación de guardarlo, custodiarlo y entregarlo posteriormente a su propietario en las mismas condiciones que lo recibió, previo pago de las costas correspondientes.
b) en el numeral 51), se omitió la letra que corresponde al inciso c)
siendo lo correcto:
a) Tracción Animal: Movidos por animales de tiro, silla o cualquier clase, tales como coche, o carreta.
b) Tracción Humana: Los que se impulsan por fuerza muscular del hombre, como carretillas o carretones de mano, bicicletas, velocípedos.
c) Vehículo automotor: Los que se desplazan usando un sistema de propulsión propia, sea por motor de combustión interna, eléctrico o híbrido aquel que utiliza dos o más fuentes de energía.