Sin Vigencia
REDÚCENSE EN UN 90% ARANCELES ADUANEROS QUE GRAVAN LAS IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS A PLANTA INDUSTRIAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 16, aprobado el 23 de octubre de 1969
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 279 del 4 de diciembre de 1969
Redúcense en un 90% Aranceles Aduaneros que Gravan las Importaciones de Artículos a Planta Industrial
N° 16
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el Arto.10, inciso f) y Arto. 12, inciso 5) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial.
Vistos:
Primero: La solicitud presentada por la firma ASOCIACION NACIONAL DE DESTILADORES, para que le sea ampliada la lista de los artículos necesarios para la producción de su Planta Industrial que goza de reducción de aforos en un 90%.
Segundo: El Decreto N° 11 del 10 de Julio de 1964 que contiene la lista de artículos autorizados para importar con reducción de aforos, para la producción de: LICORES EMBOTELLADOS, especialmente rones finos para el consumo nacional y para la exportación.
Tercero: El Decreto N° 11 del 21 de Junio de 1969, publicado en "La Gaceta", N° 183 del 13 de Agosto de 1969, por medio del cual se autoriza a la Planta propiedad de la firma solicitante para producir, además de licores embotellados, Vinos, Ginebra, Vodka y Cremas.
Considerando:
Que a la Planta en mención por razones de equiparación se le otorgó la reducción de aforos a que se refiere el Visto Segundo que antecede;
Que la lista de artículos autorizados para importar con la reducción de aforos mencionada, es únicamente para la producción de licores embotellados;
Que para su nueva producción de Vinos, Ginebra, Vodka y Cremas; la planta citada necesita de otras materias primas no contempladas en la lista ya mencionada;
Que para colocar a esta planta en un mismo nivel de competividad con sus similares clasificadas, es procedente ampliarle la lista de los artículos que podrán importar con la reducción de aforos en un 90%,
Por Tanto:
De conformidad con la disposición legal antes mencionada,
Decreta:
Arto 1°. Redúcense en un 90% los aranceles aduaneros que gravan las Importaciones de los artículos que a continuación se detallarán y que efectúe para uso de su Planta Industrial clasificada, la firma ASOCIACION NACIONAL DE DESTILADORES:
F. Arancelaria | Descripción |
511-09-01
511-09-03
511-09-21
511-09-25
511-09-27
512-09-06
512-09-07
512-09-07
532-01-01
551-02-00
551-02-00-01
599-09-15
899-11-02
642-09-09-01
988-11-02
642-09-09-01
241-01-00 | Calcium Disodium E. D. T. A.
Fosfato de Amonio
Bicloruro de Amonio.
Ferrocianuro de Potasio amarillo.
Sulfato de Zinc.
Acido Cítrico.
Benzoato de Sodio.
Cremor Tártaro.
Materias Colorantes para ser usadas en bebidas y productos alimenticios.
Materias sintéticas y concentrados aromáticos y soporíferos y mezcla de aceites esenciales con grasas, alcohol o éter, para emplearlas en perfumería, preparación de bebidas y alimentos y otras industrias n.e.p.
Para licores.
Otros materiales y productos químicos n.e.p.
Bandas de celofán.
Bandas de papel.
Bandas de material plástico.
Filtros de papel.
Carbón Vegetal y animal |
Los artículos antes detallados sólo podrán importarse cuando no exista producción de ellos en el país en forma y cantidad que permitan adquirirlos en condiciones satisfactorias y para su importación, la firma beneficiaria deberá presentar al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, lista de ellos indicando las cantidades que importará.
Arto. 2° Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta", para que surta efectos desde el día de su publicación, fecha en que quedarás sin ningún valor ni efecto legal el Decreto N° 11 del 10 de Julio de 1964, mencionado en el Visto Segundo que antecede.
Este Decreto se dicta· en el entendido de que está en armonía con la Ley en que se basa y podrá ser modificado, adicionado o derogado cuando varíen las circunstancias que le dieron origen.
Dado en Casa Presidencial. —Managua, Distrito Nacional, a los veintitrés días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.— A. SOMOZA D., Presidente de la República.— (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. —f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.”
Observación: El Decreto Ejecutivo N°. 16, Redúcense en un 90% Aranceles Aduaneros que Gravan las Importaciones de Artículos a Planta Industrial , se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Aduanas y se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.