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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Salud
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Sin Vigencia

OBLIGACIÓN DE TODA PERSONA A PRESENTAR AL MINISTERIO DE ECONOMÍA FACTURA CONSULAR DE ARTÍCULOS MEDICINALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 130, aprobado el 17 de marzo de 1967

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 03 de abril de 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Por Cuanto:

El Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 1104 del 5 de Agosto de 1965, publicado en “La Gaceta”, No. 209 del 16 de Septiembre del citado año, autoriza al Poder Ejecutivo a decretar en beneficio público restricciones o regulaciones a la importación de Medicinas.

Por Tanto:

En uso de esas facultades y las que le confiere el Arto. 195 Inciso 3) Cn.,

Decreta:

Artículo 1.- Toda persona natural o jurídica que importe medicinas, está obligada a presentar al Ministerio de Economía la factura Consular de los artículos pedidos, para ser registrados en el Ministerio.

Artículo 2.- La Recaudación Central de Aduanas del país no formulará la póliza correspondiente a los artículos pedidos si no se les presentara la factura consular, registrada de conformidad con el Artículo anterior.

Artículo 3.- Retirada la Medicina de la Aduana, ésta enviará al Ministerio de Economía, copia certificada de la Póliza, que ampare el artículo retirado, sin costo alguno, para el importador.

Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía.
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