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Sin Vigencia
OBLIGACIÓN DE TODA PERSONA A PRESENTAR AL MINISTERIO DE ECONOMÍA FACTURA CONSULAR DE ARTÍCULOS MEDICINALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 130, aprobado el 17 de marzo de 1967
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 03 de abril de 1967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Cuanto:
El Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 1104 del 5 de Agosto de 1965, publicado en “La Gaceta”, No. 209 del 16 de Septiembre del citado año, autoriza al Poder Ejecutivo a decretar en beneficio público restricciones o regulaciones a la importación de Medicinas.
Por Tanto:
En uso de esas facultades y las que le confiere el Arto. 195 Inciso 3) Cn.,
Decreta:
Artículo 1.- Toda persona natural o jurídica que importe medicinas, está obligada a presentar al Ministerio de Economía la factura Consular de los artículos pedidos, para ser registrados en el Ministerio.
Artículo 2.- La Recaudación Central de Aduanas del país no formulará la póliza correspondiente a los artículos pedidos si no se les presentara la factura consular, registrada de conformidad con el Artículo anterior.
Artículo 3.- Retirada la Medicina de la Aduana, ésta enviará al Ministerio de Economía, copia certificada de la Póliza, que ampare el artículo retirado, sin costo alguno, para el importador.
Comuníquese: Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y siete. - LORENZO GUERRERO, Presidente de la República. - Ernesto Navarro Richardson, Ministro de Economía.