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DECRETO SOBRE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 1° de febrero de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 14 de marzo del 1883
El presidente de la República.
á sus habitantes
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1º. – La reforma parcial de la Constitución será decretada por dos tercios de votos por cualquiera Legislatura, y cuando de la misma manera se declare que ha lugar á la reforma absoluta, se convocará una Asamblea Constituyente.
Art. 2º. – Quedan derogados los artículos 103 y 104 de la Constitución vijente.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Febrero 1º. De 1883. - José Francisco Aguilar. P. – Juan Lacayo, V. S. – Marcial Solís, S.
Al Poder Ejecutivo – Dado en la Sala de sesiones del Senado – Managua, Febrero 28 de 1883 – P. Joaquín Chamorro, P. – José Mª. Rojas. S. – Ramón Saenz, S.
Por Tanto: Publíquese en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción 4ª. del art. 103 de la Constitución – Managua, 6 de Marzo de 1883. – Ad. Cárdenas – El Ministro de la Gobernación, Vicente Navas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.