DECRETO, SOBRE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 1° de febrero de 1883
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 14 de marzo del 1883
Decreto, sobre Reforma de la Constitución Política de Nicaragua
El presidente de la República.
á sus habitantes
Sabed
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua
Decretan:
Art. 1º. – La reforma parcial de la Constitución será decretada por dos tercios de votos por cualquiera Legislatura, y cuando de la misma manera se declare que ha lugar á la reforma absoluta, se convocará una Asamblea Constituyente.
Art. 2º. – Quedan derogados los artículos 103 y 104 de la Constitución vijente.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, Febrero 1º. De 1883. - José Francisco Aguilar. P. – Juan Lacayo, V. S. – Marcial Solís, S.
Al Poder Ejecutivo – Dado en la Sala de sesiones del Senado – Managua, Febrero 28 de 1883 – P. Joaquín Chamorro, P. – José Mª. Rojas. S. – Ramón Saenz, S.
Por Tanto: Publíquese en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción 4ª. del art. 103 de la Constitución – Managua, 6 de Marzo de 1883. – Ad. Cárdenas – El Ministro de la Gobernación, Vicente Navas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto sobre Reforma de la Constitución Política de Nicaragua, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales.