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"DERÓGASE DECRETO EJECUTIVO No. 99-DRN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1968 RELATIVO A ZONA PESQUERA NACIONAL EN EL ATLÁNTICO
"DECRETO EJECUTIVO N°. 190-DRN. aprobado el 24 de abril de 1972.
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 92 del 27 de abril de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere Arto. 195 Inciso 3 Cn., y el Arto. 13 del Decreto Legislativo No. 557 del 20 de Marzo de 1961, publicado en "La Gaceta”, Diario Oficial No. 32 del 7 de febrero de 1961,
DECRETA:
Artículo 1.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 99-DRN del 27 de Septiembre de 1968, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 225 del 2 de Octubre del mismo año.
Artículo 2.- Se limita la efectiva operatividad de la flota camaronera en la Zona Pesquera Nacional correspondiente al Océano Atlántico, a la actividad pesquera de cien embarcaciones; sin embargo, para poder mantener esa operatividad pesquera, se fija el cupo de la flota camaronera en ciento sesenta embarcaciones.
Artículo 3.- Para que la operatividad no exceda en ningún caso de las 100 embarcaciones indicadas por el articulo anterior, la Dirección General de Riquezas Naturales a través de las Comandancias de Armas, Capitanías de Puertos Inspectores de Pesca, tomará las medidas y providencias necesarias, de conformidad con el Artículo 47 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.
Artículo 4.- Este Decreto entrará en vigor a partir de esta fecha y deberá publicarse en su oportunidad, en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de Abril de mil novecientos setenta y dos.- (f) A. SOMOZA.- Presidente de la República. - (f) JUAN JOSÉ MARTÍNEZ L.- Ministro de Economía, Industria y Comercio".