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Sin Vigencia
LEY DE AMNISTIA ESPECIAL
LEY N°. 357, aprobada el 12 de julio de 2000
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 13 de julio de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DE AMNISTIA ESPECIAL
Artículo 1.- Se concede amnistía especial a todos los ciudadanos que se encontraban en el Salón de Sesiones “Miguel Larreynaga”, del Concejo Municipal del Municipio de Managua, el día veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y nueve, que hubieren sido señalados o inculpados de delitos comunes conexos con los políticos, y por los que hubieren sido juzgados y condenados hasta la presente fecha.
Artículo 2.- Esta amnistía garantiza y restituye plenamente los derechos políticos y civiles de los afectados conforme al artículo anterior.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los doce días del mes de Julio del dos mil. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional.- PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, trece de Julio del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.