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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera


AMPLÍASE LA PRÓRROGA DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO QUE FIJÓ LA LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE ÚLTIMO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 3, aprobado el 21 de diciembre de 1917

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 290 del 24 de diciembre de 1917

Decreto número 3

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1o.- Amplíase la prórroga de las funciones de la Comisión de Crédito Público, que fijó la Ley de 12 de septiembre último, por todo el tiempo que sea necesario para el arreglo final de la deuda pública.

Art. 2o.- La presente ley comenzará a regir desde el 1º de enero de 1918.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 21 de diciembre de 1917 – Pedro González, S.P.- Sebastián Uriza S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.- Al Poder Ejecutivo, Cámara de Diputados – Managua, 21 de diciembre 1917- Salvador Chamorro, D.P.- J. A. Tijerino, D.S.- Fernando Ig, Martínez, D.S.

Por tanto, ejecútese Casa Presidencial – Managua, 21 de diciembre 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Hacienda- Octaviano César.

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 3, Amplíase la Prórroga de las Funciones de la Comisión de Crédito Público que Fijó la Ley de 12 de Septiembre Último, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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