(SE SUSPENDEN LOS EFECTOS DE UN REGLAMENTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTO EN LOS DIFERENTES INGENIOS DEL PAÍS)
Aprobado el 17 de Marzo de 1921
Publicado en La Gaceta No. 74 del 5 de Abril de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por los datos que llevan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Instrucción Pública, acerca de la producción y consumo del azúcar en el interior, los mismos que los informes suministrados por los representantes de los diversos ingenios para la elaboración de la misma, se viene en conocimiento que el consumo máximo para el interior, en este año, puede fijarse en ochenta mil quintales; y hallándose anuentes los dueños de los ingenios de azúcar a pagar el impuesto correspondiente a la Hacienda Pública, establecido por ley del 2 de Abril de 1918 la base de los ochenta mil quintales dichos o sean cuarenta mil córdobas y en proporción a lo que cada ingenio elabora, es conveniente suspender por ahora los efectos del reglamento de 11 de diciembre de 1918 con lo cual resulta verdadera economía para el Tesoro Público, con la supresión de gastos que ocasiona el cumplimiento del referido reglamento, en uso de sus facultades.
DECRETA:
Artículo 1.- Suspender en el presente año los efectos del Reglamento de 11 de Diciembre de 1918.
Artículo 2.- Para la distribución del impuesto de cuarenta mil córdobas entre los diferentes ingenios del país, el Ministerio de Hacienda hará los oportunos arreglos con los respectivos dueños.
Artículo 3.- Esta ley regirá desde su publicación.
Comuníquese. Managua, 17 de Marzo de 1921. CHAMORRO. El Ministro de Hacienda, MONTALVÁN.