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Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Materia: S/Definir

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Sin Vigencia

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ACUERDO MINISTERIAL 031-2012

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC Nº. 021-2019, aprobado el 08 de noviembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 12 de diciembre de 2019

El Suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio

CONSIDERANDO

I

Que el Acuerdo Ministerial Nº 031-2012, publicado en el Nuevo Diario el 19 de noviembre del 2012, y en La Gaceta, Diario Oficial Nº 223 del 21 de noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 244 del 20 de diciembre de 2012, establece en su Acuerda Primero, "Restringir por un año las exportaciones de pieles de bovinos, en bruto, frescas o saladas, secas, encaladas, piqueladas o conservadas de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma, incluso depiladas o divididas, clasificadas en la partida arancelaria 41.01 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), procedentes de la matanza nacional .... ".

II

Que el referido Acuerdo Ministerial MIFIC Nº031-2012, ha venido ampliando su plazo de vigencia por medio de la aprobación de los siguientes Acuerdos Ministeriales MIFIC: Nº029-2013, publicado en el Nuevo Diario el 13 de Noviembre del 2013 y en La Gaceta, Diario Oficial Nº 226 del 27 de noviembre del 2013; MIFIC Nº 083-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 215 del 12 de noviembre del 2014; MIFIC Nº 084-2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 226 del 27 de noviembre del 2015; MIFIC Nº 045-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 219 del 21 de noviembre del 2016; MIFIC Nº 034-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 226 del 27 de noviembre del 2017; siendo la más reciente ampliación por medio del Acuerdo MIFIC 023-2018, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 07 de Diciembre del 2018, por medio del cual se amplió el plazo de vigencia hasta el 12 de noviembre del 2019 con el fin de continuar fortaleciendo el sector nacional de cuero y calzado, en especial de la industria del calzado, marroquinería, talabartería y similares, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

III

La importancia de la política de alianzas con los sectores productivos y empresariales, para continuar fortaleciendo los enlaces productivos del cuero y artículos de cuero, y evitar el desabastecimiento y la escasez de productos esenciales y materias primas para la industria del cuero, los que desde la entrada en vigencia del Acuerdo 031-2012, el sector empresarial del Cuero y Calzado, especialmente las Pequeñas y Medianas empresas, han tenido acceso a cuero para la elaboración de sus productos y con ello el país ha mejorado su capacidad de brindar valor agregado al cuero.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero del 2013, sus Reformas y el artículo 28 de su Reglamento con sus Reformas y Adiciones; La Ley Nº 223, Ley de Fomento para la Industria del Cuero, Calzado y Similares, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 149 del nueve de agosto de 1996; el Acuerdo Presidencial Nº 01-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 10 del dieciséis de enero del 2017.

ACUERDA:

PRIMERO: Ampliar por un año (hasta el 12 de noviembre del año 2020), el plazo de vigencia del Acuerdo Ministerial Nº 031-2012, publicado en el Nuevo Diario el 19 de Noviembre del 2012 y en La Gaceta, Diario Oficial Nº 223 del 21 de. noviembre del 2012, y su Fe de Errata, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 244 del 20 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: Continúan vigentes las disposiciones, procedimientos y mecanismos de operación establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 031-2012 relacionado.

TERCERO: Este Acuerdo podrá ser modificado por el MIFIC, tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento, el avance de la producción nacional de cuero y artículos de cuero, y las políticas que deben adoptarse para continuar el desarrollo de esta rama de actividad en sus diferentes ámbitos.

CUARTO: El MIFIC, podrá aplicar sanciones a Mataderos, Comercializadores y/o a otras figuras comerciales por falta de cumplimiento a este Acuerdo Ministerial.

QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial; y en cualquier medio de difusión.

Dado en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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