REPATRIAR A LOS ESTUDIANTES QUE ESTUDIAN EN EL EXTERIOR POR CUENTA DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 25 de junio de 1926
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 278, del 10 de diciembre de 1926
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1º- El Ejecutivo procederá a repatriar a todos los estudiantes que en el extranjero se eduquen por cuenta del Estado. Exceptuándose de esta disposición aquellos que comprobaren con atestados expedidos por los jefes de los establecimientos en que hicieren sus estudios, no haber perdido un solo año y haber obtenido altas notas que los hagan acreedores a la gracia de que gozan.
Arto.2º- El Ministerio de Instrucción Pública está en la obligación ineludible de enviar a las Cámaras, en los primeros quince días de su próxima reunión ordinaria, un informe relativo al cumplimiento de lo acordado en el artículo anterior, y los documentos originales de los jefes de los establecimientos respectivos que comprueben que los estudiantes que siguen disfrutando de la beca llenan los requisitos de esta ley y los de la 3 de marzo de 1925.
Arto.3º- El Ejecutivo no dará cumplimiento a los decretos legislativos en que se disponga el envió de estudiantes al extranjero mientras los interesados no llenen ante el Ministerio de Instrucción Publica los requisitos que establece la ley de 3 de marzo de 1925.
Arto.4º- Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente decreto serán tomados del Superávit del semestre corriente del año económico o de cualquiera otra partida hábil.
Arto.5º- La presente ley regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, 24 de junio de 1926. - Juan Prieto, D. V. P. - Ant. Cruz Hurtado, D. S. - J. Joaquín Morales, D. S.
Al Poder Ejecutivo - Cámara de Senadores - Managua 25 de junio de 1926. - Sebastián Uriza, S. P. - Luciano García, S. S. - J. M. Jiménez, S. S.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Repatriar a los Estudiantes que Estudian en el Exterior por Cuenta del Estado, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.