Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DEL VALOR EN CÓRDOBAS DE LOS UMBRALES ESTABLECIDOS EN LAS SECCIONES DE LA A A LA C DEL ANEXO 9.1.2 (B) (I), DEL CAPÍTULO NUEVE, "CONTRATACIÓN PÚBLICA" DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - REPÚBLICA DOMINICANA (CAFTA-DR)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 007-2022, aprobado el 16 de marzo de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 56 del 23 de marzo de 2022

El Ministro de Fomento, Industria y Comercio,

CONSIDERANDO

l

Que de conformidad con la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas y su Reglamento, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC);

II

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua en fecha 10 de octubre de año 2005, mediante Decreto A.N. No. 4371 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 199 del 14 de octubre de 2005, aprobó el Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR);

III

Que de conformidad con la Sección H, del Anexo 9.1.2 (b) (i), del Tratado de Libre Comercio Centroamérica- Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA-DR), las Partes deberán convertir el valor del umbral ajustado de Contratación Pública, notificados en Dólares por los Estados Unidos de América, a su respectiva moneda nacional, con base en la tasa oficial de conversión de su respectivo Banco Central; utilizando el promedio de los valores diarios de su moneda nacional, en términos de dólares de los Estados Unidos de América, dentro de un período de dos años que termina el 30 de septiembre del año en que se notifica el umbral ajustado. Lo cual fue notificado de conformidad a oficio de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno.

IV
Que, con base en información oficial del Banco Central de Nicaragua, el tipo de cambio promedio del córdoba con relación al dólar de los Estados Unidos de América para el período comprendido entre el 01 de octubre del año 2019 y el 30 de septiembre del año 2021, es de treinta y cuatro córdobas con cincuenta y tres mil novecientos setenta y cinco cienmilésimas (C$ 34.53975) por un dólar de los Estados Unidos de América;

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren la Ley Nº 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el artículo 137 del Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Adiciones respectivas; y el Acuerdo Presidencial No. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;

ACUERDA:

PRIMERO: Convertir el valor del umbral ajustado de Contratación pública, de conformidad a lo establecido en las secciones A, 8 y C del Anexo 9.1.2. (b) (i), del Capítulo Nueve del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos de América- República Dominicana (CAFTA-DR), los valores que regirán en el periodo comprendido entre el 01 de enero del año 2022 y el 31 de diciembre del año 2023, conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla:



SEGUNDO: Se deroga el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 004- 2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del veintiocho de febrero de dos mil veinte.

TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial será publicado en "La Gaceta, Diario Oficial".

Managua dieciséis de marzo del dos mil veintidós. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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