Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

REFORMAS A LAS RESOLUCIONES CD-BCNLIX-1-19 Y CD-BCN-LIX-2-19

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-LVll-3-20, aprobado el 01 de diciembre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 11 de diciembre de 2020

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 57 del Consejo Directivo, del veinticinco de noviembre del año dos mil veinte, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-LVll-3-20, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 57
Noviembre, miércoles 25, 2020

RESOLUCIÓN CD-BCN-LVll-3-20

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que el artículo 3, de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada con todas sus modificaciones consolidadas en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro ( 164 ), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Número Novecientos Setenta y Cuatro (974), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo de año dos mil dieciocho y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, establece que el objetivo fundamental del Banco Central de Nicaragua (BCN) es la estabilidad de la moneda nacional y el normal desenvolvimiento de los pagos internos y externos.

II

Que la Ley No. 977 "Ley contra el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva", con sus reformas incorporadas publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y cinco ( 165) del veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, en su artículo 32 señala que el BCN, de conformidad con su Ley Orgánica, regulará la actividad comercial de los proveedores de servicios de remesas y los dedicados a la actividad de compraventa y/o cambio de moneda.

III

Que el Consejo Directivo en sesión número cincuenta y nueve (59), del veintisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, aprobó la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas" y la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas".

IV

Que dada la situación actual derivada de la pandemia por COVID-19, es necesario efectuar ajustes a estos Reglamentos, relacionados con los requerimientos para el trámite de solicitudes, proceso de aprobación y plazos incluidos en las mismas, a fin de facilitar el trámite de emisión de licencias y/o registro.

En uso de sus facultades, y a solicitud del Presidente,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMAS A LAS RESOLUCIONES CD-BCNLIX-1-19 Y CD-BCN-LIX-2-19

1. Refórmense los artículos 5, 6 y 19 de la Resolución CD-BCN-LIX-1-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de compraventa y/o cambio de monedas", los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 5. De los requisitos de las personas jurídicas para obtener la licencia de operación. Las entidades proveedoras de servicios de compraventa y/o cambio de monedas, previo al inicio de sus actividades u operaciones, deberán contar con la respectiva licencia de operación emitida por el BCN de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y estar registrados ante dicha institución. Para ello, deberán presentar carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN acompañada de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud debidamente completado con la información requerida. Anexo I del presente reglamento.

b) Copia certificada notarialmente de Ja Escritura y/o documento de Constitución, Estatutos y Reformas, en caso de que aplique, debidamente registrada en Nicaragua.

c) Para las sociedades por acciones, certificación del órgano societario correspondiente, que denote la lista de accionistas inscritos en el libro de registro de acciones con un porcentaje igual o mayor al 5% del capital, y la información sobre los beneficiarios finales de estos. Para el caso de personas jurídicas que no fueren sociedades por acciones, deberá remitirse certificación del órgano societario correspondiente con la información de sus socios con participación con un porcentaje igual o mayor al 5% del patrimonio, y la información sobre los beneficiarios finales de estos.

d) Certificación de Elección de Junta Directiva vigente u órgano equivalente, inscrita en el Registro correspondiente.

e) Copia certificada notarialmente de identificación del representante legal y del poder otorgado a este, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente.

f) Certificado de antecedentes judiciales y policiales del representante legal y miembros de la Junta Directiva o del órgano de dirección de la entidad, según sea el caso, en el que conste que no poseen antecedentes penales o policiales en los tres (3) años anteriores a dicha solicitud. Estos certificados deben tener como máximo sesenta (60) días de haber sido emitidos con respecto a la fecha de la recepción de la solicitud de la licencia. Cuando se trate de personas que en los últimos tres (3) años hayan sido residentes en el exterior, el certificado de antecedentes judiciales y/o policiales deberá ser expedido por las instancias y/o por los organismos competentes extranjeros, del país o países en que haya residido, con la correspondiente autenticación o apostilla.

g) Certificado de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero.

Cuando la licencia sea solicitada por una entidad de reciente constitución, imposibilitada de cumplir con algunos de los requisitos señalados en este artículo, esta deberá justificar la imposibilidad de presentación para valoración del BCN, el cual decidirá con total independencia si se acepta o no la justificación y/o procedencia de su solicitud.

En caso de considerarlo necesario, el BCN podrá enviar a subsanar al solicitante cualquiera de la información o documentación presentada, o solicitar información adicional a la que hubiese presentado, y de igual manera, podrá hacer consultas a la SIBOIF, a la UAF u a otras instancias, en la determinación de otros requisitos exigibles a las entidades. Si el solicitante no subsana la documentación o información requerida, en el plazo que le señale el área a cargo del proceso en el BCN, se cancelará el trámite de su solicitud.

Para efectos de registro, las entidades referidas en el párrafo tercero del artículo 4 del presente Reglamento, únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en los literales "a" y "e" del presente artículo. En el caso de las instituciones de microfinanzas supervisadas y reguladas por la CONAMI, además deberán presentar copia del registro ante esta.

Artículo 6. Procedimiento para obtener la licencia de operación y registro como proveedor de servicios de compraventa y/o cambio de monedas. Una vez recibida la solicitud de licencia de operación y su registro, como proveedor de servicios de compraventa y/o cambio de monedas, las áreas designadas conforme disposiciones emitidas por la Administración Superior del BCN, en un plazo de treinta (30) días hábiles, procederán a verificar que se cumplan los requisitos establecidos, y someterán la recomendación correspondiente para consideración de la Administración Superior del BCN, quien someterá su recomendación para aprobación del Consejo Directivo del BCN, pudiendo el Consejo Directivo delegar tal decisión en la Administración Superior, en situaciones debidamente justificadas. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Superior del Banco, de lo cual se notificará al solicitante. Una vez que el BCN otorgue la licencia, el proveedor quedará incluido en el registro que, para tal fin, llevará el BCN.

Una vez otorgada la licencia por el BCN, esta deberá ser publicada en un plazo de 90 días calendarios por el proveedor autorizado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua para que la misma surta sus efectos. Una vez publicada, el autorizado deberá notificar de ello al BCN a través de comunicación, adjuntando un ejemplar de La Gaceta en donde se haya publicado la licencia de autorización.

Artículo 19. Registro de personas naturales. Cuando se trate de personas naturales que se dediquen habitualmente a la compraventa y/o cambio de monedas, éstas no tendrán que obtener la licencia de operación; no obstante, deberán solicitar ante el BCN el registro correspondiente, para ello, deberán dirigir carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN, acompañada de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud debidamente completado con la información requerida. Anexo 2 del presente reglamento.

b) Fotocopia certificada notarialmente de cédula de identidad nicaragüense.

c) Certificado de antecedentes judiciales y policiales, en el que conste que no posee antecedentes penales en los tres (3) años anteriores a dicha solicitud. Estos certificados deben tener como máximo sesenta (60) días de haber sido emitidos con respecto a la fecha de la solicitud de registro. Cuando se trate de personas que en los últimos tres (3) años hayan sido residentes en el exterior, el certificado de antecedentes judiciales y policiales deberá ser expedido por las instancias y/o por los organismos competentes extranjeros del o los países en que haya residido, con la correspondiente autenticación o apostilla.

El BCN, a través de las áreas y procedimientos designados por la Administración Superior, procederá al trámite correspondiente, y deberá notificar al solicitante el resultado de su solicitud a más tardar treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de su solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Superior del Banco, de lo cual se notificará al solicitante.

Una vez otorgado el registro de personas naturales, el BCN informará a la UAF sobre el otorgamiento de dicho registro.

2. Refórmense los artículos 5, 6 y 19 de la Resolución CD-BCN-LIX-2-19 "Reglamento de los proveedores de servicios de pago de remesas", los que deberán leerse de la siguiente manera:

Artículo 5. De los requisitos para obtener la licencia de operación como proveedor de servicios de pago de remesas. Las entidades proveedoras de servicios de pago de remesas, previo al inicio de sus actividades u operaciones, deberán contar con la respectiva licencia de operación emitida por el BCN de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento, y estar registrados como proveedores de servicios de pago de remesas ante dicha institución. Para ello, deberán presentar la carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN acompañada de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud debidamente completado con la información requerida. Anexo 1 del presente reglamento.

b) Copia certificada notarialmente de la Escritura y/o documento de Constitución, Estatutos y Reformas, en caso de que aplique, debidamente registrada en Nicaragua.

c) Para las sociedades por acciones, certificación del órgano societario correspondiente, que denote la lista de accionistas inscritos en el libro de registro de acciones con un porcentaje igual o mayor al 5% del capital, y la información sobre los beneficiarios finales de estos. Para el caso de personas jurídicas que no fueren sociedades por acciones, deberá remitirse certificación del órgano societario correspondiente con la información de sus socios con participación con un porcentaje igual o mayor al 5% del patrimonio, y la información sobre los beneficiarios finales de estos.

d) Certificación de Elección de Junta Directiva vigente u órgano equivalente, inscrita en el Registro correspondiente.

e) Copia certificada notarialmente de identificación del representante legal y del poder otorgado a este, el cual debe estar debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente.

f) Certificado de antecedentes judiciales y policiales del representante legal y miembros de la Junta Directiva o del órgano de dirección de la entidad, según sea el caso, en el que conste que no poseen antecedentes penales o policiales en los tres (3) años anteriores a dicha solicitud. Estos certificados deben tener como máximo sesenta (60) días de haber sido emitidos con respecto a la fecha de la recepción de la solicitud de la licencia. Cuando se trate de personas que en los últimos tres (3) años hayan sido residentes en el exterior, el certificado de antecedentes judiciales y/o policiales deberá ser expedido por las instancias y/o por los organismos competentes extranjeros, del país o países en que haya residido, con la correspondiente autenticación o apostilla.

g) Certificado de Registro ante la Unidad de Análisis Financiero.

Cuando la licencia sea solicitada por una entidad de reciente constitución, imposibilitada de cumplir con algunos de los requisitos señalados en este artículo, esta deberá justificar la imposibilidad de presentación para valoración del BCN, el cual decidirá con total independencia si se acepta o no la justificación y/o procedencia de su solicitud.

En caso de considerarlo necesario, el BCN podrá enviar a subsanar al solicitante cualquiera de la información o documentación presentada, o solicitar información adicional a la que hubiese • presentado, y de igual manera, podrá hacer consultas a la SIBOIF, a la UAF u otras instancias, en la determinación de otros requisitos exigibles a las entidades. Si el solicitante no subsana la documentación o información requerida, en el plazo que le señale el área a cargo del proceso en el BCN, se cancelará el trámite de su solicitud.

Para efectos de registro, las entidades referidas en el párrafo tercero del artículo 4 del presente Reglamento, únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en los literales "a" y "e" del presente artículo. En el caso de las instituciones de microfinanzas supervisadas y reguladas por la CONAMI, además deberán presentar copia del registro ante esta.

Artículo 6. Procedimiento para obtener la licencia de operación y registro como proveedor de servicios de pago de remesas. Una vez recibida la solicitud de licencia de operación y su registro, como proveedor de servicios de pago de remesas, las áreas designadas conforme disposiciones emitidas por la Administración Superior del BCN, en un plazo de treinta (30) días hábiles, procederán a verificar que se cumplan los requisitos establecidos, y someterán la recomendación correspondiente para consideración de la Administración Superior del BCN, quien someterá su recomendación para aprobación del Consejo Directivo del BCN, pudiendo el Consejo Directivo delegar tal decisión en la Administración Superior, en situaciones debidamente justificadas. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Superior del Banco, de lo cual se notificará al solicitante. Una vez que el BCN otorgue la licencia, el proveedor quedará incluido en el registro que para tal fin llevará el BCN.

Una vez otorgada la licencia por el BCN, esta deberá ser publicada en un plazo de 90 días calendarios por el proveedor autorizado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua para que la misma surta sus efectos. Una vez publicada, el proveedor autorizado deberá notificar de ello al BCN a través de comunicación, adjuntando un ejemplar de La Gaceta en donde se haya publicado la licencia de autorización.

Artículo 19. Registro de personas naturales. Cuando se trate de personas naturales que se dediquen habitualmente a prestar servicios de pago de remesas, éstas no tendrán que obtener la licencia de operación; no obstante, deberán solicitar ante el BCN el registro correspondiente. Para ello, deberán presentar carta de solicitud dirigida a la División de Operaciones Financieras del BCN, acompañada de los siguientes documentos:

a) Formato de solicitud debidamente completado con la información requerida. Anexo 2 del presente reglamento.

b) Fotocopia certificada notarialmente de cédula de identidad nicaragüense.

c) Certificado de antecedentes judiciales y policiales, en el que conste que no posee antecedentes penales en los tres (3) años anteriores a dicha solicitud. Estos certificados deben tener como máximo sesenta (60) días de haber sido emitidos con respecto a la fecha de la solicitud de la licencia. Cuando se trate de personas que en los últimos tres (3) años hayan sido residentes en el exterior, el certificado de antecedentes judiciales y policiales deberá ser expedido por las instancias y/o por los organismos competentes extranjeros del o los países en que haya residido, con la correspondiente autenticación o apostilla.

El BCN, a través de las áreas y procedimientos designados por la Administración Superior, procederá al trámite correspondiente, y deberá notificar al solicitante el resultado de su solicitud a más tardar treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de su solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado por la Administración Superior del Banco, de lo cual se notificará al solicitante.

Una vez otorgado el registro de personas naturales, el BCN informará a la UAF sobre el otorgamiento de dicho registro.

3. Considerando la situación generada por la pandemia COVID-19 a nivel mundial, y para facilitar los trámites de registro de personas naturales, las solicitudes que estén en trámite y hayan sido presentadas antes del 25 de noviembre de 2020, podrán tramitarse con Certificados de antecedentes judiciales y policiales presentados a la fecha de su solicitud y emitidos durante el año 2020, sin perjuicio de que pueda requerírseles la actualización de estos en caso de que la División de Operaciones Financieras lo estime necesario.

4. Se autoriza a la Administración Superior del BCN para dictar las resoluciones, normas, procedimientos o disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente Resolución, en caso de que se amerite.

5. Autorícese a la Secretaría del Consejo Directivo a para que emita una certificación actualizada del texto de las resoluciones CD-BCN-LIX-1-19 y CD-BCN-LIX-2-19, la cual incorpore estas reformas.

6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser publicada, de forma completa o en lo conducente, en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier otro medio, según lo determine la Administración Superior del Banco. (f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro sustituto por parte del Ministro de Hacienda. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro. (Hasta acá el texto de la resolución, anexos van adjunto).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el primero de diciembre del año 2020. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.