Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

SE AUTORIZA EL INGRESO Y ESTACIONAMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUIPOS Y TROPAS INTEGRADAS POR MIEMBROS ACTIVOS Y DE LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MISIÓN HUMANITARIA

DECRETO EJECUTIVO N°. 59-99, aprobado el 06 de mayo de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 11 de mayo de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que las solicitudes de ayuda humanitaria que el Gobierno de Nicaragua ha solicitado ante todos los Gobiernos amigos han tenido extraordinaria acogida y para la realización de esa ayuda se hace indispensable autorizar el ingreso y estacionamiento en nuestro territorio nacional de maquinarias, equipos y tropas integradas por miembros activos y de la reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, que vienen en socorro de nuestra población y en apoyo a las labores de reconstrucción.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1. - En cumplimiento de lo dispuesto en el Arto. 92 Cn. Infine, se autoriza el ingreso y estacionamiento de maquinarias, equipos y tropas integradas por miembros activos y de la reserva de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América en misión humanitaria, bajo el Programa “Nuevos Horizontes Nicaragua 99”, cuyo objeto es la construcción de escuelas y centros de salud en la zona del Departamento de Estelí afectada por el Huracán Mitch, durante el periodo comprendido hasta el quince de Octubre del corriente año, el que podrá renovarse mediante nueva solicitud.

Artículo 2. - El Ejército de Nicaragua ejercerá el control sobre las tropas a que se refiere el Arto. 1 de este Decreto, y la ayuda humanitaria se efectuará en coordinación con las Autoridades del País.

Artículo 3. - Se deroga el Decreto No. 46-99 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 70 del 14 de Abril de 1999.

Artículo 4. - Remitir el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su debida ratificación.

Artículo 5. - El presente Decreto surte efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el seis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. - ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, - Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.