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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2263, SUSCRITO 03 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MULTISECTORIAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN SOCIAL (NIC-SOLIDARIA)
DECRETO A. N. N°. 8730, aprobado el 09 de diciembre de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 11 de diciembre de 2020
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº. 176-2020 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 225 del 03 de diciembre de 2020, el Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 03 de diciembre de 2020, el Contrato de Préstamo Nº. 2263 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo Nº. 2263 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto total de Trescientos Millones de Dólares (US$ 300,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, que serán utilizados para financiar el Programa Multisectorial para la Reactivación Económica y la Protección Social (NIC-SOLIDARIA), cuyo monto está compuesto por dos tramos que se desglosan de la siguiente manera: Tramo A: Cincuenta Millones de Dólares (US$ 50,000,000.00), provenientes de recursos del Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y de Reactivación Económica a veinticinco (25) años de plazo, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años; tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el banco que inicialmente será de ciento setenta y cinco (175) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; comisión de compromiso de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1 %) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso; comisión de seguimiento y administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1 %) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo y Tramo B: por Doscientos Cincuenta Millones de Dólares (US$ 250,000,000.00) moneda de los Estados Unidos de América, provenientes de recursos ordinarios del BCIE (Ordinarios BCIE) a veinticinco (25) años de plazo, incluyendo un período de gracia de cinco (5) años; una tasa de interés Libor a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el banco que inicialmente será de doscientos cincuenta (250) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; comisión de compromiso de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1 %) anual sobre saldos no desembolsados, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso; comisión de seguimiento y administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento (1 %) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo.
III
Que las condiciones financieras del préstamo permiten obtener una concesionalidad ponderada del 21.35% aproximadamente, la cual está conforme y cumple con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua; con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2020, Decreto Nº .18-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 143 del 30 de julio de 2019; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2020-2023, Decreto Nº. 29-2019, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del 20 de diciembre de 2019 y con la Ley Nº.477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004 y sus reformas.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto A. N. Nº. 8730
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº. 2263 SUSCRITO 03 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA MULTISECTORIAL PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA PROTECCIÓN SOCIAL (NIC-SOLIDARIA)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo Nº. 2263 suscrito el 03 de diciembre de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por un monto total de Trescientos Millones de Dólares (US$300,000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, desglosados de la siguiente manera: Tramo A: US$ 50,000,000.00 provenientes de recursos del Programa de Emergencia de Apoyo y Preparación ante el COVID-19 y de Reactivación Económica y el Tramo B: US$ 250,000,000.00 provenientes de recursos ordinarios del BCIE, que serán utilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para ejecutar el Programa Multisectorial para la Reactivación Económica y la Protección Social (NIC-Solidaria).
Artículo 2 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.