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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N°. 3068/BL-NI, SUSCRITO EL 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7351, aprobado el 11 de diciembre del 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 237 del 13 de diciembre de 2013
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 244-2013 del 05 de noviembre del año 2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 214 del 11 de noviembre del año 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 20 de noviembre del año 2013 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 3068/BL-NI por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00) para financiar el “Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua”.

II

Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00), para financiar el “Programa para fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua”, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario: US$22,500,000.00, a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales: US$22,500,000.00 a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, se pagará una tasa de interés del 0.25% anual.

III

Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2013”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 138 del 24 de julio de 2012; con los objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del año 2012; y con lo establecido en la Ley No.477, “Ley General de Deuda Pública” y su reglamento, arto. 50, numeral 3.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 3068/BL-NI, SUSCRITO EL 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 3068/BL-NI, suscrito el 20 de noviembre del año 2013, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00), para financiar el “Programa para Fortalecer el Sector Eléctrico en Nicaragua”, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP).

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los once días del mes de diciembre del año dos mil trece. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.
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