Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia
REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO N° 904, aprobado el 29 de noviembre de 1994

Publicado en el Nuevo Diario el 01 de diciembre de 1994

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Arto. 1. Se reforma el Artículo 20 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, el cual se leerá así:

Arto. 20. Los miembros de la Junta Directiva serán electos individualmente y por mayoría absoluta de los Representantes. Su composición deberá expresar el pluralismo político y por consiguiente deberá procurar proporcionalidad electoral.

En caso de que cada uno de los miembros de la Junta Directiva sea suspendido en su Derecho, o pierda su condición de Representante, se procederá mediante elección en la siguiente reunión plenaria, a llenar la vacante.

En caso de que ningún candidato hubiera obtenido la mayoría absoluta, se procederá a nueva elección entre los dos que hubieren obtenido más votos.

Se procederá mediante elección a llenar vacante de un miembro de la Junta Directiva por las causales siguientes:

a) Muerte;

b) Renuncia;

c) Pérdida de su condición de Representante; y

d) Suspensión de su condición de Representante; y

e) Por notoria negligencia en el ejercicio de sus funciones o abuso de su cargo, que impidan el buen desarrollo de la Asamblea Nacional.

Para los efectos del inciso e) la iniciativa corresponden a por lo menos tres miembros de la Junta Directiva.

Recibida la Iniciativa se pasará a una Comisión Especial representativa de la composición del plenario, que conocerá del caso y emitirá su dictamen dentro de un plazo no mayor de quince días.
Será obligación de la Comisión darle audiencia al directivo encausado y recibirle todas las pruebas de descargo. El plenario dictará la resolución final con el setenta por ciento de votos.

Arto. 2. Se Reforma el Artículo 21 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, el cual se leerá así:

Arto. 21. Las resoluciones de la Junta Directiva se tomará por mayoría de votos y hará quórum con cuatro de sus miembros.

Arto. 3. La presente reforma estará en vigencia a partir de sus publicación por cualquier medio de comunicación social sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (f) Luis Humberto Guzmán Areas, Presidente de la Asamblea Nacional, (f) Ray Hooker Taylor Secretario de la Asamblea Nacional.
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