IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Municipal

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE CATARINA QUE DEROGA EL ARTÍCULO 14 DEL PLAN DE ARBITRIOS Y SUS REFORMAS DEL 17 DE OCTUBRE Y 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1903

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 06 de febrero de 1907

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 3133 del 09 de febrero de 1907

Acuerdo

El Presidente de la República,

Tiene á bien aprobar las adiciones y reformas hechas por la Corporación Municipal de Catarina á su Plan de Arbitrio de 22 de diciembre de 1903, en los términos siguientes:

Art. 1° — Por cada bulto, caja, saco, fardo, baúl ó rollo, que se introduzca ó se extraiga de esta población, se pagará diez centavos; el Jefe de Estación no despachará ni entregará efecto alguno, sin tener á la vista la boleta de pago correspondiente, extendida por el Tesorero Municipal. Se exime de este impuesto la carga del Gobierno y del Municipio.

Art. 2° — Todo el que solicite título supletorio, pagará un peso a beneficio del fondo municipal.

Art. 3° — Los dueños de carretas de esta jurisdicción, deberán matricularlas anualmente en la Alcaldía, en el mes de enero, pagando dos pesos de derecho. La contravención será castigada con el doble de este impuesto.

Art. 4° — Por el destace de cerdos en casas particulares, se pagará cincuenta centavos por cada uno; y treinta centavos si fuese en el rastro público.

Art. 5° — El artículo 7° del Plan de Arbitrios vigente, se leerá así: Por cada mesa de juegos permitidos, se pagará dos pesos mensuales; pero en tiempo de festividad y cuando las mesas se pongan en la plaza pública, el impuesto será de un peso diario.

Por las mesas de juegos prohibidos en el mismo lugar y tiempo de festividad, se pagará diez pesos por cada una y por una sola vez.

Art. 6° — Las presentes reformas empezarán á regir desde la fecha de su publicación en la “Gaceta Oficial”.

Comuníquese — Palacio del Ejecutivo — Managua, 6 de febrero de 1907. Zelaya. — El Ministro de la Gobernación, Gámez.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa