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Categoría normativa: Decreto Presidencial
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REGLAMENTO DE LA LEY N°. 1129, LEY DE CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 21-2022, aprobado el 09 de noviembre de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 212 del 11 de noviembre de 2022

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 21-2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Ley No. 1129 "Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 08 de septiembre de 2022, establece en su artículo 34 que ésta será reglamentada en base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 1129, LEY DE CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES DE NICARAGUA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El Presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y disposiciones procedimentales de las normas y regulaciones contenidas en la Ley No. 1129, "Ley de Correduría de Bienes Raíces de Nicaragua", publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 08 de septiembre de 2022, que en lo sucesivo de este reglamento se denominará "Ley No. 1129".

CAPÍTULO II

DE LA UNIDAD DE CORREDURÍA DE BIENES RAÍCES Y EL COMITÉ TÉCNICO DE BIENES RAÍCES

Artículo 2.- Facultades.

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por medio de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, además de las facultades conferidas en la Ley No. 1129, tendrá las facultades siguientes:

a) Planificar, preparar, realizar y evaluar los cursos para los aspirantes a obtener la Licencia de Corredor de Bienes Raíces y para tramitar el Carnet de Agente de Bienes Raíces.

b) Realizar los seminarios de actualización para los Agentes de Bienes Raíces.

c) Autorizar la renovación de las Licencias de los Corredores de Bienes Raíces y actualizar el registro de sus Agentes.

d) Emitir Certificaciones o Constancias que se le solicite en el ámbito de sus funciones.

e) Tramitar las quejas o denuncias, en su caso, sobre posibles incumplimientos de los valores, principios o conductas recogidos en el Código de Ética de los Corredores de Bienes Raíces.

f) Aplicar las Multas a los Corredores de Bienes Raíces, conforme lo establece el artículo 28 de la Ley No. 1129, cuando éstos incurran en faltas leves o faltas graves, conforme las causales indicadas en los artículos 25 y 26 de dicha Ley.

g) Suspender o Cancelar la Licencia de Corredor de Bienes Raíces, cuando se incurra en cuales quiera de las causales establecidas en los artículos 29 y 30 de la Ley No. 1129.

h) Revisar los registros, archivos, libros y demás documentos relacionados a los contratos derivados del negocio jurídico propio de sus servicios.

i) Solicitar a los Corredores de Bienes Raíces cualquier documentación e información relacionada con la actividad de Corretaje de Bienes Raíces.

j) Coordinar el Comité Técnico de Bienes Raíces; y designar al representante de las entidades gremiales empresariales del sector de Corredores de Bienes Raíces en el Comité Técnico.

Artículo 3.- Comité Técnico de Bienes Raíces.

El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio como coordinador del Comité Técnico de Bienes Raíces, designará al representante de las entidades gremiales empresariales del sector de Corredores de Bienes Raíces en el Comité Técnico; estas deberán contar con personalidad jurídica y certificación de cumplimiento de conformidad a la Ley N°. 1115, Ley General de Regulación y Control de Organismos sin Fines de Lucro y sus Reformas.

Artículo 4.- Sesiones.

El Comité Técnico de Bienes Raíces sesionará dos veces al año de manera ordinaria, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

Artículo 5.- Funciones del Comité Técnico.

El Comité Técnico como órgano de consulta tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar recomendaciones cuando sea consultado por la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, sobre propuestas y documentos normativos para el cumplimiento de sus funciones y aplicación de la Ley No. 1129.

b) Recomendar sobre la actualización de la temática y planes de estudio de los cursos para tramitar Licencias de Corredores de Bienes Raíces, curso para tramitar Carnet de Agentes de Bienes Raíces y seminarios de actualización.

El Comité Técnico podrá invitar a sus sesiones a especialistas o asesores en dependencia de los temas a abordar en sus sesiones de trabajo.

Artículo 6.- Actas del Comité Técnico de Bienes Raíces.

El Comité Técnico, mediante actas, establecerá sus dictámenes técnicos y recomendaciones relacionadas a su funcionamiento.

Artículo 7.- Suplentes.

Cada delegado o delegada del Comité Técnico de Bienes Raíces, deberá tener su suplente, que será nombrado por el titular de la entidad respectiva. En el caso del representante y suplente de las entidades gremiales empresariales, serán designados por el MIFIC.

CAPÍTULO III

DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES

Artículo 8.- Ejercicio de Corredores de Bienes Raíces.

A efectos del numeral 1 del Artículo 5 de la Ley No. 1129, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por medio de la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, regulará el ejercicio de los Corredores de Bienes Raíces, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas, que hayan obtenido la Licencia para el ejercicio de Corretaje de Bienes Raíces.

Artículo 9.- Requisitos para la obtención de Licencia de Corredor de Bienes Raíces para Personas Naturales.
Las personas naturales presentarán ante la Unidad de Correduría de Bienes Raíces del MIFIC, la solicitud de Licencia de Corredor de Bienes Raíces, conforme los siguientes requisitos:

a) Presentar el Formulario de solicitud para la obtención de Licencia de Corredor de Bienes Raíces, el que contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Nombres, apellidos y generales de ley del solicitante.

2. Número de cédula de identidad.

3. Número RUC.

4. Domicilio y dirección domiciliar del solicitante.

5. Dirección exacta del lugar desde donde ejercerá la actividad de corretaje.

6. Correo electrónico.

7. Números telefónicos.

b) Presentar una fotografía tamaño pasaporte actualizada del solicitante.

c) Presentar fotocopia de cédula de identidad nicaragüense, o cédula de residencia permanente con permiso para trabajar, en el caso que el solicitante sea ciudadano extranjero.

d) Presentar certificado de conducta, emitida por la Autoridad Policial Competente con una vigencia no mayor de treinta días a la fecha de presentación de la solicitud de obtención de Licencia de Corredor de Bienes Raíces.

e) Presentar constancia de asuntos judiciales emitida por la Autoridad Judicial correspondiente, con la que demuestre no haber sido condenado durante los últimos cinco años, por delitos relacionados a esta actividad comercial o en perjuicio de la confianza pública de la administración de bienes.

f) Presentar fotocopia de la certificación de inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil correspondiente.

g) Presentar fotocopia de la Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC), vigente, emitido por la Dirección General de Ingresos (DGI).

h) Presentar fotocopia del título de carrera técnica o universitaria.

i) Presentar el certificado de aprobación del curso establecido por la Unidad de Correduría de Bienes Raíces para la obtención de la Licencia de Bienes Raíces.

j) En caso de contar con Agentes de Bienes Raíces, deberán adjuntar la siguiente información:

1. Listado del registro de sus Agentes de Bienes Raíces, el que deberá contener: nombres, apellidos y generales de ley del Agente, números de cédula de identidad, dirección domiciliar, correo electrónico y número telefónico.

2. Fotografía tamaño pasaporte actualizada del Agente.

3. Fotocopia de cédula de identidad nicaragüense, o cédula de residencia permanente con permiso para trabajar, en el caso que el Agente sea ciudadano extranjero.

4. Certificado de conducta del Agente, emitido por la Autoridad Policial Competente, con una vigencia no mayor de treinta días a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Constancia de asuntos judiciales del Agente, emitida por la autoridad judicial correspondiente, con la que demuestre no haber sido condenado durante los últimos cinco años, por delitos relacionados a esta actividad comercial o en perjuicio de la confianza pública de la administración de bienes.

6. Fotocopia del Título de Carrera técnica o del título de bachiller del Agente.

7. Certificado de aprobación del curso para tramitar Carnet de Agentes.

8. Comprobante de pago de la tasa establecida para Carnet de Agente de Bienes Raíces.

k) Presentar el comprobante de pago de la tasa establecida para la obtención de la Licencia de corredor de bienes raíces persona natural.

Artículo 10.- Requisitos para la obtención de Licencia de Corredor de Bienes Raíces para Personas Jurídicas.

Las personas jurídicas, que en su acta constitutiva tengan como giro comercial las actividades de Corretaje de Bienes Raíces, tramitarán ante la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, por medio de su representante legal debidamente acreditado, la solicitud de obtención de Licencia de Corredor de Bienes Raíces. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar el Formulario de solicitud de obtención de Licencia de Corredor de Bienes Raíces, el que contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Nombres, apellidos y generales de ley del representante legal de la persona jurídica.

2. Número de Cédula de identidad del representante legal.

3. Domicilio, dirección domiciliar, correo electrónico y número telefónico del representante legal.

4. Denominación o Razón Social de la persona jurídica.

5. Número RUC.

6. Domicilio, dirección, correo electrónico y número telefónico de las oficinas de la persona jurídica.

b) Presentar Fotocopia de cédula de identidad del representante legal de la persona jurídica, o cédula de residencia permanente con permiso para trabajar, en el caso que el representante legal sea ciudadano extranjero.

c) Presentar copia certificada de la escritura de constitución de la sociedad y certificación registral emitido por el Registro Público Mercantil.

d) Presentar poder de representación de la sociedad y certificación registra! emitido por el Registro Público Mercantil.

e) Presentar Fotocopia de la certificación de inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil correspondiente.

f) Presentar fotocopia del certificado de declaración de beneficiarios finales, extendido por el Registro Público Mercantil correspondiente.

g) Presentar Fotocopia de la Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC), vigente, emitido por la Dirección General de Ingresos (DGI).

h) Presentar Certificado de Conducta del representante legal y los miembros de la Junta Directiva, emitido por la Autoridad Policial Competente, con una vigencia no mayor de treinta días a la fecha de presentación de la solicitud de obtención de Licencia de Corredor de Bienes Raíces.

i) Presentar constancia de asuntos judiciales emitida por la autoridad judicial correspondiente, con la que se demuestre que el representante legal y los miembros de la Junta Directiva, no ha tenido procesos judiciales durante los últimos cinco años, por delitos relacionados a esta actividad comercial o en perjuicio de la confianza pública de la administración de bienes.

j) Presentar Fotocopia del Título de Carrera técnica o Universitaria del representante legal.

k) Presentar el certificado de aprobación del curso establecido por la Unidad de Correduría de Bienes Raíces para la obtención de la Licencia de Bienes Raíces, por parte del representante legal de la Entidad Jurídica solicitante.

l) En caso de contar con Agentes de Bienes Raíces, deberán adjuntar la siguiente información:

1. Listado del registro de sus Agentes de Bienes Raíces, el que deberá contener: nombres, apellidos y generales de ley del Agente, números de cédula de identidad, dirección domiciliar, correo electrónico y número telefónico.

2. Fotografía tamaño pasaporte actualizada del Agente.

3. Fotocopia de cédula de identidad nicaragüense, o cédula de residencia permanente con permiso para trabajar, en el caso que el Agente sea ciudadano extranjero.

4. Certificado de conducta del Agente, emitido por la Autoridad Policial Competente, con una vigencia no mayor de treinta días a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Constancia de asuntos judiciales del Agente, emitida por la autoridad judicial correspondiente, con la que demuestre no haber sido condenado durante los últimos cinco años, por delitos relacionados a esta actividad comercial o en perjuicio de la confianza pública de la administración de bienes.

6. Fotocopia del Título de Carrera técnica o del título de bachiller del Agente.

7. Certificado de aprobación del curso para tramitar Carnet de Agentes.

8. Comprobante de pago de la tasa establecida para Carnet de Agente de Bienes Raíces.

m) Presentar el comprobante de pago de la tasa establecida para la obtención de la licencia de corredor de bienes raíces persona jurídica.

Artículo 11.- Actualización de registro de los Agentes de Bienes Raíces.

Los Corredores de Bienes Raíces, deberán informar a la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, los ingresos o bajas de sus Agentes de Bienes Raíces, en un plazo no mayor de tres días a partir de la modificación, con el fin mantener actualizado el registro de Corredores de Bienes Raíces y sus Agentes.

En caso de ingreso de nuevos Agentes de Bienes Raíces, el Corredor deberá proporcionar la información contenida en el inciso 1) del artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 12.- Curso para la obtención de la Licencia de Corredor de Bienes Raíces, y para la obtención del Carnet de sus Agentes.

Toda aquella persona natural o jurídica, que solicite la obtención de la Licencia de Corredor de Bienes Raíces y el Carnet de sus Agentes en el territorio de la República de Nicaragua, tendrá que aprobar el curso establecido. Para inscribirse en este curso, deberá cumplir con los requisitos mínimos siguientes:

a) Presentar un formulario de solicitud, que contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Nombres, apellidos conforme la Cédula de identidad o la cédula de residencia para ciudadanos extranjeros y generales de ley del solicitante.

2. Número de cédula de identidad o cédula de residencia permanente, en el caso que el solicitante sea ciudadano extranjero.

3. Domicilio y dirección domiciliar del solicitante.

4. Correo electrónico.

5. Número telefónico.

b) Presentar el comprobante de pago de la tasa establecida.

La Unidad de Correduría de Bienes Raíces establecerá la actualización de conocimiento de los corredores de bienes raíces y sus agentes, por medio de seminarios de actualización, de conformidad a los ajustes o disposiciones del marco normativo en materia de regulación de bienes raíces.

Artículo 13.- Contenido de los Cursos.

El contenido de los cursos para tramitar la Licencia de Corredor de Bienes Raíces y el Carnet para sus Agentes, y sus actualizaciones serán los relacionados a la actividad de corretaje de Bienes Raíces, entre otros registral, notarial, catastral, tributario, anti lavado de activos, contra el financiamiento del terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masivas, de conformidad a lo establecido por la Unidad de Correduría de Bienes Raíces.

Las materias objeto de estudio en los seminarios de actualización para Corredores de Bienes Raíces y sus Agentes, se establecerán de conformidad al desarrollo y modificaciones al marco normativo de este sector.

Artículo 14.- Convocatoria de los Cursos.

Los cursos y seminarios serán realizados a convocatoria del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), mediante su sitio web www.mific.gob.ni.

Una vez aprobado el curso de Corredor o Agente de Bienes Raíces se le extenderá un certificado, con el que estará acreditado para realizar los trámites de Licencia de Corredor de Bienes Raíces y de Carnet de Agente de Bienes Raíces. Quienes no aprueben el curso, deberán realizar nuevamente el trámite establecido del curso, para gestionar la Licencia de Corredor de Bienes Raíces y el Carnet para sus Agentes.

CAPÍTULO IV

DE LOS AGENTES DE BIENES RAÍCES

Artículo 15.- Registro de Agentes de Bienes Raíces.

Los Agentes de Bienes Raíces realizan actos de corretaje en nombre y bajo la responsabilidad de un Corredor de Bienes Raíces, quien tiene la obligación de registrarlos ante la Unidad de Correduría de Bienes Raíces del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), para que obtengan el Carnet que los acredite.

Artículo 16.- Condiciones para ser Agente de Bienes Raíces.

Las personas naturales que sean parte de una Correduría de Bienes Raíces y quieran obtener el Carnet de Agente de Bienes Raíces, deberán cumplir con las condiciones siguientes:

1. Ser mayor de edad.

2. Ser ciudadano nicaragüense, o extranjero con cédula de residencia permanente con permiso para trabajar.

3. Ser bachiller o poseer carrera técnica como mínimo.

4. No poseer antecedentes policiales, ni judiciales.

5. Haber aprobado el curso para tramitar Carnet de Agente de Bienes Raíces.

Artículo 17.- Emisión del Carnet de Agente de Bienes Raíces.

La Unidad de Correduría de Bienes Raíces, una vez comprobado que el Corredor de Bienes Raíces ha cumplido con los requisitos exigidos en este Reglamento para la emisión del Carnet de sus Agentes, procederá a la emisión del mismo. La vigencia del Carnet de Agente de Bienes Raíces finalizará con el vencimiento de la vigencia de la Licencia del Corredor de Bienes Raíces que lo ha registrado.

CAPÍTULO V

DE LA RENOVACIÓN DE LICENCIA Y ACTOS MODIFICATIVOS

Artículo 18.- Renovación de Licencia del Corredor de Bienes Raíces.

La renovación de la Licencia de Corredor de Bienes Raíces deberá ser solicitada ante la Unidad de Bienes Raíces treinta días antes de su vencimiento. Para tramitar la renovación de la Licencia de Corredor de Bienes Raíces, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Presentar el Formulario de solicitud de renovación de licencia de corredor de bienes raíces, que deberá contener como mínimo la información siguiente:

1. Nombres, apellidos y generales de ley del corredor, en caso de personas naturales.

2. Denominación o Razón Social de la Correduría; el nombre, apellido y generales de ley de su representante legal en el caso de la persona jurídica.

3. Número de Licencia a renovarse.

4. Número de cédula de identidad del solicitante para personas naturales, o el de su representante legal si se trata de una persona jurídica.

5. Domicilio, dirección, correo electrónico y teléfono del solicitante.

6. Número de la Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC).

b) Presentar fotocopia de cédula de identidad del solicitante o representante legal o cédula de residencia permanente con permiso para trabajar, en el caso que el solicitante sea ciudadano extranjero.

c) Presentar fotocopia de la Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC), vigente, emitido por la Dirección General de Ingresos (DGI).

d) Presentar Certificado de Conducta, emitido por la Autoridad Policial Competente con una vigencia no mayor de treinta días a la fecha de presentación de la solicitud de renovación de licencia de corredor de bienes raíces.

e) En caso de contar con Agentes de Bienes Raíces, deberán adjuntar la siguiente información:

1. Listado del registro de sus Agentes de Bienes Raíces, el que deberá contener: nombres, apellidos y generales de ley del Agente, números de cédula de identidad, dirección domiciliar, correo electrónico y número telefónico.

2. Fotografía tamaño pasaporte actualizada del Agente.

3. Fotocopia de cédula de identidad nicaragüense, o cédula de residencia permanente con permiso para trabajar, en el caso que el Agente sea ciudadano extranjero.

4. Certificado de conducta del Agente, emitido por la Autoridad Policial Competente, con una vigencia no mayor de treinta días a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Constancia de asuntos judiciales del Agente, emitida por la autoridad judicial correspondiente, con la que demuestre no haber sido condenado durante los últimos cinco años, por delitos relacionados a esta actividad comercial o en perjuicio de la confianza pública de la administración de bienes.

6. Fotocopia del Título de Carrera técnica o del título de bachiller del Agente.

7. Certificado de aprobación del curso para tramitar Carnet de Agentes.

8. Comprobante de pago de la tasa establecida para Carnet de Agente de Bienes Raíces.

f) Presentar el comprobante de pago de la tasa establecida para renovación de licencia de corredor de bienes raíces.

Los Corredores de Bienes Raíces que sean personas jurídicas, deberán presentar además de los documentos antes indicados, copias certificadas por notario público de los siguientes documentos:

1. Poder de representación de la sociedad.

2. Certificado de declaración de beneficiario final, emitido por el Registro Público Mercantil.

2. Constancia de asistencia al curso de actualización realizados por la Unidad de Correduría de Bienes Raíces.

3. Copia de la Licencia que se renueva.

Una vez presentado todos los requisitos la Unidad de Correduría de Bienes Raíces procederá a la renovación de la Licencia en un plazo no mayor de quince días.

Artículo 19.- De la notificación de actos modificativos.

Los Corredores de Bienes Raíces deberán informar mediante comunicación escrita a la Unidad de Correduría de Bienes Raíces, sobre cualquier cambio de la información declarada en la solicitud de Licencia de Corredor de Bienes Raíces, y en el caso que corresponda, deberá adjuntar los soportes correspondientes para que la Unidad de Correduría de Bienes Raíces actualice el registro nacional de corredores de bienes raíces y sus agentes.

CAPÍTULO VI

REPOSICIÓN DE LA LICENCIA, CARNET DE CORREDOR DE BIENES RAÍCES O CARNET DE SUS AGENTES

Artículo 20.- Reposición de Licencia, del Carnet de Corredor de Bienes Raíces y Carnet de Agente de Bienes Raíces.

El Corredor de Bienes Raíces podrá solicitar la reposición de su Licencia, Carnet de Corredor de Bienes Raíces o del Carnet de sus Agentes de Bienes Raíces, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su pérdida. Para tramitar la reposición de estos, deberá cumplir con lo siguiente:

a) Presentar el Formulario de solicitud de reposición de licencia, carnet de corredor de bienes raíces o carnet de agente de bienes raíces, que deberá contener como mínimo la información siguiente:

1. Nombres, apellidos y generales de ley del corredor, en caso de personas naturales.

2. Denominación o Razón Social de la Correduría; el nombre, apellido y generales de ley de su representante legal en el caso de personas jurídicas.

3. Número de Licencia y/o Carnet a reponerse.

4. Número de Cédula de identidad del solicitante para personas naturales, o el de su representante legal si se trata de una persona jurídica.

5. Domicilio, dirección, correo electrónico y teléfono del solicitante.

b) Presentar Fotocopia de cédula de identidad o cédula de residencia permanente con permiso para trabajar, en el caso que el solicitante sea ciudadano extranjero, del solicitante o representante legal.

c) Presentar el comprobante de pago de la tasa establecida para la reposición.

Una vez presentado todos los requisitos, la Unidad de Correduría de Bienes Raíces procederá a la reposición del documento solicitado en un plazo no mayor de tres días hábiles.

CAPÍTULO VII

DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS CORREDORES DE BIENES RAÍCES

Artículo 21.- Supervisión y control de los Corredores de Bienes Raíces.

La Unidad de Correduría de Bienes Raíces del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, realizará las visitas e inspecciones de supervisión y control a los Corredores de Bienes Raíces que se encuentren en el ejercicio de las actividades de corretaje, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la Ley No. 1129, su Reglamento y cualquier Normativa vigente.

Artículo 22.- Presentación de Certificado de Registro como sujetos obligados en materia ALA/CFT/CFP.

Los Corredores de Bienes Raíces, una vez registrados ante el MIFIC, deberán solicitar ante la Unidad de Análisis financiero (UAF) su registro como sujetos obligados; éste deberá ser presentado ante el MIFIC en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de su emisión.

CAPÍTULO VIII

APLICACIÓN DE MULTAS, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CORREDOR DE BIENES RAÍCES

Artículo 23.- Imposición de multas a los Corredores de Bienes Raíces.

La aplicación de multas a los Corredores de Bienes Raíces, por infracciones a la Ley No. 1129 o a las disposiciones establecidas por la autoridad de aplicación, se realizará mediante Resolución Administrativa y se notificará al Corredor de Bienes Raíces.

Artículo 24.- Pago de Multa.

El Corredor de Bienes Raíces, tendrá un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de la Resolución Administrativa, para realizar el pago de la multa establecida.

Artículo 25.- Inicio del procedimiento de suspensión o cancelación de la Licencia de Corredor de Bienes Raíces.

La Unidad de Correduría de Bienes Raíces, dará inicio al procedimiento de suspensión o cancelación de la Licencia del Corredor de Bienes Raíces, mediante un acta en las que se establecerán las causales que motivan el inicio de este proceso y emplazando al Corredor de Bienes Raíces, para que en un plazo de tres días hábiles después de notificada el Acta, conteste lo que tenga a bien; el acta deberá notificarse al Corredor de Bienes Raíces. En dicha contestación el Corredor de Bienes Raíces deberá aportar en su caso los medios de prueba que estime conveniente.

Artículo 26.- Resolución Administrativa de suspensión o cancelación de la Licencia de Corredor de Bienes Raíces.

Con o sin la contestación del Corredor de Bienes Raíces sobre las causales establecidas en el acta de inicio de proceso de suspensión o cancelación de Licencia; se emitirá la Resolución Administrativa correspondiente, que será notificada al Corredor de Bienes Raíces.

CAPÍTULO IX

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 27.- Recursos Administrativos.

Las Resoluciones Administrativas dictadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley No. 1129 y el presente Reglamento, podrán ser recurridas de Revisión o de Apelación, según corresponda, de acuerdo a lo establecido por la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

Artículo 28.- Notificación de las Resoluciones Administrativas.

Las Resoluciones Administrativas dictadas en las instancias administrativas, podrán notificarse personalmente al Corredor de Bienes Raíces o en el domicilio indicado por éste en el registro nacional de corredores de bienes raíces.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29.- Vigencia y publicación.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día nueve de noviembre del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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