SE DECLARA DE URGENTE NECESIDAD LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO PANALOYA DEL DEPARTAMENTO DE GRANADA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de febrero de 1931
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 96 de 14 de mayo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.-Se declara de urgente necesidad, y con preferencia a cualquiera otra obra nacional, la construcción de un puente de cemento armado sobre él río Panaloya, del Departamento de Granada.
Art. 2º.- El dinero necesario para la construcción de dicho puente se tomará de cualquier partida destinada o que en lo sucesivo se destine a obras públicas.
Art. 3º.- Una vez construido el referido puente el Poder Ejecutivo procederá a hacer las reglamentaciones que juzgue necesarias para el cobro de los impuestos de peaje que se crea conveniente establecer sobre dicha obra.
Art. 4º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, D. N., 26 de febrero de 1931.-Juan B. Lacayo, D. P.- E. Midence Irías, D. S.- S. Rizo G., D. S.
(Aquí el sello de la Cámara de Diputados)
Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya, 6 de mayo de 1931.-L. Ramírez, M., S. P.- J. Román González, S. S.- J. Cajina Mora, S. S.
Por Tanto: Ejecútese-Casa-Presidencial-Managua, D. N., once de mayo de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.
(Aquí el Gran Sello Nacional)
FERNANDO CORDOBA.-Ministro de Fomento, por la ley.
(Aquí el sello del Ministro de Fomento y Anexos).
Observación: El Decreto Legislativo, Se Declara de Urgente Necesidad la Construcción de un Puente sobre el Río Panaloya, del Departamento de Granada, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.