Sin Vigencia
(SE DECLARA DE URGENTE NECESIDAD LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE SOBRE EL RÍO PANALOYA DEL DEPARTAMENTO DE GRANADA )
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 26 de febrero de 1931
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 96 de 14 de mayo de 1931
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.-Se declara de urgente necesidad, y con preferencia a cualquiera otra obra nacional, la construcción de un puente de cemento armado sobre él río Panaloya, del Departamento de Granada.
Artículo 2º.- El dinero necesario para la construcción de dicho puente se tomará de cualquier partida destinada o que en lo sucesivo se destine a obras públicas.
Artículo 3º.- Una vez construido el referido puente el Poder Ejecutivo procederá a hacer las reglamentaciones que juzgue necesarias para el cobro de los impuestos de peaje que se crea conveniente establecer sobre dicha obra.
Artículo 4º.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados-Managua, D. N., 26 de febrero de 1931.-Juan B. Lacayo, D. P.- E. Midence Irías, D. S.- S. Rizo G., D. S.
(Aquí el sello de la Cámara de Diputados)
Al Poder Ejecutivo-Cámara del Senado-Masaya, 6 de mayo de 1931.-L. Ramírez, M., S. P.- J. Román González, S. S.- J. Cajina Mora, S. S.
Por Tanto: Ejecútese-Casa-Presidencial-Managua, D. N., once de mayo de mil novecientos treinta y uno.-J. M. MONCADA.
(Aquí el Gran Sello Nacional)
FERNANDO CORDOBA.-Ministro de Fomento, por la ley.
(Aquí el sello del Ministro de Fomento y Anexos).