(FE DE ERRATAS AL DECRETO N°. 138, LEY DE ORDENAMIENTO MONETARIO, APERTURA DE CUENTA Y LÍMITE DE CAJA)
FE DE ERRATA
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 24 de diciembre de 1985
FE DE ERRATA
Decreto No. 138
"LEY DE ORDENAMIENTO MONETARIO, APERTURA DE CUENTA Y LIMITE DE CAJA".
Arto. 2.-( IDEM)
Inciso a) (IDEM}
Inciso b) Mantener en caja dinero en efectivo en un monto que no exceda el límite máximo que se establezca reglamentariamente de acuerdo a su categoría y a fa dei su actividad.
Las cantidades de dinero en efectivo que excedan el límite de caja respectivo, deberán ser depositadas en su cuenta bancaria correspondiente en el término que en el Reglamento de esta ley se señale.