Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial

Enlace Legislación Relacionada

Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

DECRETO N°. 7 DE HACIENDA

DECRETO EJECUTIVO N°. 7, aprobado el 12 de septiembre de 1958

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 221 del 27 de septiembre de 1958


Decreto No. 7 de Hacienda

No. 7

El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le concede la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 12 de Marzo de 1958,

Considerando:

Que con fecha 7 de agosto del corriente año los señores Lacayo Montealegre Hnos. Cía. Ltda. que es una sociedad mercantil domiciliada en Managua, solicitaron ante el Ministerio de Economía se clasificara, de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, el Ingenio de azúcar de su propiedad situado a diez kilómetros de la ciudad de El Viejo, departamento de Chinandega; que el Ministerio de Economía por resolución emitida con fecha dos de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho, previo dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, clasificó dicha planta como Fundamental de industria Establecida, en lo que se refiere exclusivamente a la producción de azúcar.

Por Tanto:

De acuerdo con los Artos. 10, 12, 21 y 27 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial,

Decreta:

Arto 1o. —Otorgar a los señores Lacayo Montealegre Hnos. Cía. Ltda. como propietario del ingenio de azúcar «Monte Rosa» exclusivamente en lo que se refiere a la producción de azúcar las franquicias y los privilegios siguientes:

a) Franquicia Aduanera para la importación de los bienes descritos en los acápites a) y b) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo industrial; que sean necesarios para el mantenimiento adecuado de las operaciones de la planta o para la ampliación o mejoras de sus instalaciones.

b) Franquicia aduanera para la importación de combustible, aceite combustible y lubricantes necesarios para producir energía o para utilizarse con cualquier fin indispensable para la producción de la planta;

c) Franquicia aduanera para la importación de materias primas, artículos semielaborados o materiales similares que entren en la composición o en el proceso de elaboración y empaque o envase del producto terminado.

Los privilegios o franquicias a que se refieren los ordinales a), b) y c) estarán limitados para su aplicación a un lapso de cinco (5) años que se contarán en la forma establecida por el artículo 14 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial. Asimismo la Franquicia Aduanera a que se refiere el Inc. a) tendrá la extensión y estará sujeta a las condiciones estipuladas, en el Arto. 11.

d) Aplicar los privilegios y franquicias a que se refieren los incisos f) y g) del expresado Artículo 10, en las situaciones establecidas en los ordinales 5) y 6) del Artículo 12 de dicha Ley y los consignados en el Artículo 16 en sus respectivos casos.

Arto. 2o.—Sométese a los señores Lacayo Montealegre Hnos. Cía. Ltda como propietarios a todas las obligaciones a que los sujeta el Capítulo IV de la Ley citada

Arto. 3o.—Notifíquese a los señores Lacayo Montealegre Hnos. Cía. Ltda. el presente Decreto de Protección por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación manifieste su aceptación en forma legal.

Arto. 4o.—Este decreto comenzará a regir desde el día en que los señores Lacayo Montealegre Hnos. Cía. Ltda., lo acepte en las condiciones establecidas en el Arto. 27 de la Ley mencionada y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los doce días del mes de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.—(f) Luis A. Cantarero, Ministro de Economía por la Ley.—(f) Karl J.C. Hueck, Ministro de Hacienda y C.P.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa